Seguro de Caución (Art. 68 LCS)
Índice
- Seguro de caución para cooperativas. Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas, a pesar de que la promoción no llego a iniciarse
- El leve retraso en la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, siempre y cuando el comprador no haya sido requerido para otorgar la escritura publica de forma previa a instar la resolución
- La falta de emisión de póliza individual no exime a la aseguradora o avalista de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta por el comprador
- El seguro de caución no cubre el desinterés de las partes en hacer efectivo el contrato de compraventa