Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El caso YVES ROCHER, asunto C-126/91, relativo a la publicidad basada en una comparación de precios

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    Traducción y notas de J. Fuster, AEDA, Bruselas (Bélgica).


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Introducción

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en este caso, se viene a sumar a su ya sustancial jurisprudencia relativa a la publicidad (véase, más adelante, el «motivo», n.º 10 de dicha sentencia).

En la misma, como, tendremos ocasión de ver a continuación, el TJCE logra, una vez más, profundizar en materia de protección del consumidor, sin minimizar la obligación de respetar el principio de la libre circulación de las mercancías, básico para la realización del «mercado interior», uno de los objetivos fundamentales de la CEE.

Sentencia (de 18 de mayo de 1993)

En el asunto C-126/91, que tenía1 por objeto una cuestión prejuicial2 dirigida al TJCE, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, por Bundesge-richtshof a fin de obtener, en el ámbito del litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Schutzverband gegen Unwesen in der Wirtschaft y Yves Rocher GmbH una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE, considerando las observaciones presentadas por escrito 3, visto el informe de la Audiencia, oídas las conclusiones orales [...] 4 presentadas en la audiencia de 2 de junio de 1992, oído el Abogado General en el curso de la audiencia de 15 de septiembre de 1992, dicta la siguiente

Sentencia
  1. Mediante resolución de 11 de abril de 1991, recibida en el TJCE el 30 de abril, el Bundesgerichtshof planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 30 y 36 del Trata do, a fin de poder determinar la compatibilidad de una normativa nacional en materia de publicidad comercial con dichas disposiciones.

  2. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la asociación sin fines de lucro Schutzverband gegn Unwesen in der Wirtschaft, con sede en Munich (a partir de aquí como Schutzverband), e Yves Rocher GmbH (a partir de aquí Yves Rocher), filial de los laboratorios de biología vegetal Yves Rocher, litigio que se refe ría a una publicidad difundida por Yves Rocher y que consistía en una comparación entre precios antiguos y nuevos de sus productos.

  3. Antes de 1986, la publicidad mediante com paraciones relativas a los precios de una misma empresa era lícita en la medida en que no fuera desleal ni pudiera incluir a error al consumidor 5. A petición de determinados medios del comercio al por menor, el legislador alemán introdujo, me diante la Gesetz zur Ánderung wirtschafts-, verbraucher-, arbeits und sozialrechtlicher Vorschriften 6 de 25 de julio d 1986, en el artículo 6(e) de la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb 7 de 7 de junio de 1909, la prohibición de la publicidad basada en comparaciones de precios individuales.

El Tribunal

[...]

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Esta prohibición tiene por objeto proteger a los consumidores y a los competidores contra la publicidad que contiene comparaciones de precios.

  1. No obstante, la prohibición establecida en el artículo 6(3) de la UWG 8 no es absoluta. En efecto, se prevé una excepción para las compara ciones de precio que no sean «llamativas» 9, así como para la publicidad mediante catálogo.

  2. Yves Rocher vende por correspondencia en la República Federal de Alemania (RFA) produc tos cosméticos suministrados por la sociedad «madre» y fabricados en su mayoría en Francia. La publicidad de estos productos, concebida por la sociedad «madre» de manera uniforme para los diferentes Estados miembros de los que se trata, se difunde mediante catálogos y folletos para la venta. En el ámbito de sus actividades de venta, Yves Rocher distribuyó un folleto, con el título de «Economice hasta un 50% y más sobre el 99% de sus productos Yves Rocher preferidos», en el que se indicaba, junto al antiguo precio ta chado, el nuevo precio de estos productos, infe rior al precedente, en cifras de color rojo.

  3. Por estimar que este tipo de publicidad era contraria a las disposiciones del artículo 6(e).2.1 de la UWG, la Schutzverband demandó a Yves Rocher ante el Landgericht Müenchen I. Conside rando que la citada disposición de la UWG prohi bía toda publicidad que consistiera en la comparación de precios antiguos y nuevos, cuando dicha publicidad fuera «llamativa», el Landgericht München I prohibió a Yves Rocher difundir este tipo de publicidad.

  4. Yves Rocher apeló contra este fallo ante el Oberlandesgerícht München, que lo anuló basán dose en lo dispuesto en el artículo 6(e).2.2 de la UWG. La Schutzverband recurrió a su vez dicha resolución ante el Bundesgerichtshof que estimó que esta última disposición no era aplicable. Por su parte, el Bundesgerichtshof consideró que la aplicación del artículo 6(e).1 de la UWG plantea ba una cuestión relativa a la interpretación del Derecho comunitario y decidió aplazar su resolución hasta que el TJCE diera respuesta a la siguiente cuestión prejudicial: «¿Debe interpretarse el artículo 30 del Tratado en el sentido que se opone a la aplicación de una disposición de la normativa de un Estado miembro A que prohíbe a una empresa domiciliada en dicho Estado que vende por correspondencia, mediante catálogos o prospectos de venta, mercancías importadas de un Estado miembro B, practicar una publicidad basada en los precios en la que, destacando a la vista el nuevo precio, se mencione un precio más elevado contenido en un catálogo o en un prospecto de venta anterior?».

  5. [Omitido] 10.

  6. Cabe recordar que, en virtud de lo estableci do por el artículo 30 del Tratado, se...

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