Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009. Vulneración del derecho al honor por incorrecta inclusión en un fichero de morosos

AutorMaría-Ángeles Parra Lucán
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil. Universidad de Zaragoza
Páginas457-492

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ABRIL DE 2009

Vulneración del derecho al honor por incorrecta inclusión en un fichero de morosos

Comentario a cargo de:

MARÍAÁNGELES PARRA LUCÁN

Catedrática de Derecho civil

Universidad de Zaragoza

SENTENCIA DE 24 DE ABRIL DE 2009

Ponente : Excmo. Sr. Don Xavier O’ Callaghan Muñoz

Asunto: La Sala, en Pleno, mantiene que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial –los llamados “registros de morosos”– implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro, erróneamente.

De esta forma se reitera la doctrina que ya sentó la sentencia de 5 de julio de 2004 que contempló el caso de la inclusión de una persona en el “Registro de aceptaciones impagadas” por impago de unas letras de cambio cuya firma en la aceptación era falsa. Se señala que la existencia de estos registros “es práctica bancaria que exige una correcta utilización, por lo que ha de rechazarse cuando se presenta abusiva y arbitraria como aquí sucede, ya que evidentemente la inclusión en el RAI resulta notoriamente indebida y no precisamente por error cuando era conocido que no se trataba de persona morosa”. Y respecto a la vulneración del derecho al honor, concluye que “lo conforma el hecho probado de la inclusión indebida en el registro de morosos, por deuda inexistente, lo que indudablemente, sobre todo tratándose de una persona no comerciante, supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena (artículo 7-7 Ley Orgánica 1/82), pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas”.

Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto “Validez y eficacia de normas y actos”, Entidad financiadora: MCYT DER2008-01169 (2008-2011). Investigador responsable: Jesús Delgado Echeverría.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ABRIL DE 2009

PONENTE: EXCMO. SR. DON XAVIER O’ CALLAGHAN MUÑOZ En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad y en esta alzada se personó “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, siendo parte recurrida la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Dª Teodora y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dª Teodora, interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” (BBVA) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que A) se declare la intromisión ilegítima en el honor de Dª Teodora, por parte del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” y se le condene a estar y pasar por ello. B) Se condene a la entidad demandada a instar la baja de los datos por la misma facilitados al registro de morosos “AsnefEquifax, Servicios de Información de Crédito, S.L.” C) Que igualmente se condene a la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, al pago de una indemnización por el daño moral genérico causado a Dª Teodora, de 1.500.000 de pesetas por cada una de las dos inclusiones en los registros de morosos, lo que hace un total de 3.000.000 de pesetas. D) Se condene a la demandada, al pago de los intereses legales, gastos y costas derivados de este proceso.La Procuradora Dª Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas a la demandante.Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. La Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Miguel Andrés Rodríguez López en nombre y representación de Dª Teodora contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Hernández Oramas y en consecuen-

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cia: 1.Declaro que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Dª Teodora por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y condeno a ésta a estar y pasar por ello. 2.-Condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., al pago de una indemnización por el daño moral genérico de trescientas mil pesetas (300.000 pesetas), que devengarán el interés legal. 3.-Condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a la realización de todos los pasos necesarios para eliminar los datos personales de la actora que se encuentren en los registros de Badex y AsnefEquifax, si no lo hubiera hecho ya. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de las partes demandante y demandada, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia con fecha 27 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Dª Teodora y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., confirmamos íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, condenando a cada parte al pago de las costas causadas a la contraria por el recurso de apelación.

La Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, interpuso recurso de casación, basado en los siguientes motivos del recursoUNICOInfracción por aplicación indebida, del artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución y con los arts. 1 y 29 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. 2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Dª Teodora y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso. 3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Quaestio facti. Hechos admitidos y probados

La demandante en la instancia y parte recurrida en casación, doña Teodora era titular de una cuenta corriente en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, parte recurrente en casación; en tal cuenta tenía domiciliados los cargos de su tarjeta de crédito VISA.

El día 25 de mayo de 2000 se efectuó en dicha cuenta corriente un cargo procedente de la tarjeta VISA por importe de 174.962 pesetas bajo el concepto “Cia. nacional Air France”; cargo que no era debido, pues no había realizado ninguna operación con su tarjeta por el importe y el concepto cargado.

Aquella demandante, doña Teodora, hizo una serie de reclamaciones telefónicamente a la línea directa Argentaria; por escrito, en impresos y en la oficina principal; ante el Defensor del cliente; ante el Banco de España; y presentando una denuncia en la Comisaría de Policía; las reclamaciones se iniciaron en junio de 2000 y se prolongaron hasta abril de 2001.

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En este periodo de tiempo, la entidad bancaria siguió reclamando aquella cantidad, incrementándola con intereses y gastos y comunicó los datos personales y la cantidad adeudada a dos empresas que gestionan registros de solvencia patrimonial, “Badex” y “AsnefEquifax”, las cuales los incluyeron en sus ficheros informáticos y así se lo comunicaron a doña Teodora.

La inclusión en tales ficheros se mantuvo durante doce días; nadie consultó tales datos; no consta ningún tipo de perjuicio patrimonial

Quaestio iuris. La cuestión que se plantea es:

Esta inclusión errónea en un fichero de morosos constituye o no una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona afectada, en el caso de que tal mención no fuera debida; con lo cual se aplica la Ley Orgánica 1/1982, 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuyo artículo 7.7 tipifica la intromisión ilegítima en el derecho al honor y el artículo 9.3 proclama la presunción iuri et de iure de la existencia del perjuicio y su extensión al daño moral.

O bien se entiende que estos casos de ficheros de morosos (no así el caso del “cobrador del frac”, sentencia de 2 de abril de 2001) u otros perjuicios causados por entidades bancarias (como los dos casos en que se dieron a sendos clientes dólares falsos, sentencias de 17 de febrero de 2005 y 28 de marzo de 2005), quedan en el ámbito de la normativa...

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