Voluntades anticipadas: Estado de la cuestión

AutorAna Mª Marcos del Cano
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho, UNED
Páginas19-42
VOLUNTADES ANTICIPADAS: ESTADO DE LA
CUESTIÓN
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Profesora Titular de Filosofía del Derecho
UNED
amarcos@der.uned.es
Resumen: En este trabajo se analizan las voluntades anticipadas, su origen
y su implantación jurídica en España, así como los problemas que dicha
regulación tanto básica como autonómica, ha suscitado en la práctica. La
valoración de estos instrumentos surgidos ante necesidades concretas de
la práctica de la Medicina, viene siendo positiva. Una gran parte de los
estudiosos en el campo de la Bioética y el Bioderecho consideran que la
concreción de la voluntad del paciente, cuando éste ya ha perdido la cons-
ciencia, es un importante paso adelante en defensa de la autonomía del
individuo. Aun así, queda mucho por recorrer hasta que estos documentos
se utilicen de un modo normalizado en la práctica clínica. Aquí analizamos
algunas de las causas y de las posibles soluciones.
Palabras clave: testamento vital, instrucciones previas, nal de la vida,
autonomía del paciente, derechos de los pacientes.
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad estamos asistiendo a un cambio leve, pero imparable,
en la concepción del ejercicio de la Medicina. Poco a poco la mentalidad
paternalista que conducía la relación médico-paciente, va transformán-
dose en una relación más simétrica, en la que se tiene más en cuenta el
principio de autonomía del paciente y se le otorga a éste más capacidad
de decisión. No desconocemos que esta situación puede tener una doble
lectura: si bien es cierto que, por un lado, el n que se persigue con esta
transformación es la de que en tal relación exista cada vez más igualdad,
información y con anza; por otro lado, también somos conscientes de que
Ana Mª Marcos del Cano
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corre el riesgo de convertirse en una relación fría, meramente contractual,
en la que la exigencia del consentimiento del paciente sea un simple pro-
cedimiento por el que exonerar de responsabilidad al médico. A la vez,
puede ocurrir que el paciente se sienta “abrumado” ante tales dosis de
información y la necesidad de elegir y siga pre riendo el modelo anterior.
Si bien esto es así y, a pesar de que todo proceso de transformación lleva
una cierta dosis de inestabilidad que habrá que sufrir hasta que se resitúe
la relación, el avanzar por caminos de autonomía es positivo.
Estas cuestiones se agudizan en el nal de la vida, sobre todo en nues-
tra época en la que la expectativa de supervivencia es cada vez mayor,
lo que implica una disminución en la calidad de vida del paciente, multi-
plicándose las enfermedades mentales, como por ejemplo, el alzheimer;
o alargándose la vida con tratamientos y tecnologías que no aportan sino
sufrimiento al paciente y a la familia. No es de extrañar, pues, que el
enfermo se plantee la posibilidad de elegir cómo quiere vivir sus últimos
días o qué tratamientos quiere que se le apliquen sin más. En esta tesitura,
la decisión se torna una cuestión difícil, a saber, por los sujetos que en
ella intervienen, por las consecuencias médicas que se puedan derivar de
ella e, inevitablemente, por la controversia tanto moral como jurídica que
surge, al estar en juego la vida y la integridad física y moral de la perso-
na. Además, si pensamos que en estas fases la mayoría de los enfermos
carecen de capacidad para tomar decisiones, la situación se complica.
En estas circunstancias existen tres estrategias de acción, para to-
mar decisiones: 1.- que el paciente deje establecido previamente sus
preferencias; 2.- que nombre a un sustituto para que tome las decisiones
oportunas; 3.- que las medidas que se adopten sigan los protocolos de
los profesionales de la salud. Este es el marco fáctico en el que surgen
los documentos de voluntades anticipadas. La posibilidad de dejar por
escrito una decisión y/o la de nombrar un sustituto para que lo haga en su
nombre es un derecho que, en nuestro país, se reguló en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica. A partir de ahí todas las comunidades autónomas han establecido
el documento de instrucciones previas como derecho de los pacientes
(incluso algunas ya lo habían hecho antes como Cataluña y Galicia). Se
ha llegado a hablar incluso de un exceso de normativa, que ha tenido una

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