La voluntad del paciente en la asistencia sanitaria

AutorCarmen Blas Orbán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciada en Medicina y Cirugía
Páginas91-157

    Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Art. 2.6 de la Ley 41/2002

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2.1. Generalidades

Todos sabemos que la etapa de la medicina paternalista, en la que las ideas de caridad o de beneficencia presidían la relación médico-paciente, ha pasado a ocupar su lugar en la historia de la medicina.

En la época actual, la relación médico-paciente se entiende, por lo general66, de tipo contractual, regida por las normas que contiene el Código civil para este tipo de relaciones.

Es por ello por lo que la presencia del consentimiento resulta - salvo excepciones contempladas legalmente- imprescindible.

En el presente, al conjunto de cuidados que el médico ha de proporcionar al paciente, que vienen siendo presididos desde antiguo por el respecto a la lex artis, ha venido a sumarse una nueva obligación: la de informar al paciente de forma adecuada para que éste pueda elegir, entre las distintas opciones sa-Page 92nitarias que las circunstancias le ofrecen, aquella que mejor convenga a sus intereses personales.

A través de la información, el paciente recibe el estímulo para la toma de decisiones sobre lo que más conviene a su salud. El médico influye en la decisión del paciente cuando le proporciona la información precisa para que pueda materializarse su idea de autonomía individual, de tal forma que ya no se trata de decidir por el paciente, desde la superioridad del criterio médico, como venía haciéndose en la forma tradicional del ejercicio de la medicina, sino de decidir con él, sobre lo más conveniente a su salud, en cada caso en concreto.

Del texto de la sentencia de la AP de Málaga de 2-12-2003, obtenemos las siguientes notas y calificativos precisos para la validez del consentimiento67:

a) Capacidad . El paciente que ha de prestar el consentimiento ha de estar en pleno uso de sus facultades mentales. Si el sujeto no es capaz de comprender, difícilmente podrá prestar consentimiento válido alguno. Para el supuesto de los sujetos que tengan esa capacidad restringida, la Ley 41/2002 atribuye -artículo 9.3.- aquella decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

b) Momento . Previo -artículo 2.2. de la Ley 41/2002- al inicio, en todo caso, de la intervención.

c) Libre . Esto es, el consentimiento emitido por el paciente ha de estar libre de vicios, ya sea error, violencia o intimi-Page 93dación. El error, en la medida que medie una información correcta es difícil que concurra. Conectado con ello, el artículo 4 de la Ley 41/2002 exige el carácter de veracidad de la información debida al paciente.

d) Reconocible . Hoy en día la regla general es la forma verbal, si bien en las actuaciones de mayor alcance, que en la normativa en vigor se contemplan, se exige la forma escrita.

e) Informado . Ya que, como sabemos, el consentimiento ha de ser libre, presupuesto de aquél ha de ser la información. No se trata de un tema nuevo, pues incluso antes de la entrada en vigor de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de abril de 1985, se refiere a la necesaria información de carácter médico como un requisito del consentimiento68.

Esta obligación a cumplimentar por del médico, legítimo derecho para el paciente, se introdujo en nuestra forma de ejercer la medicina de una forma irregular: por parte de los pacientes, las reclamaciones por ausencia o defecto de información, que empezaron con relativa timidez, aumentaron en tal proporción que su relevancia parece alcanzar a la de las reclamaciones por imprudencia específicamente profesional, a las que suelen acompañar cualquiera que sea la causa aparente de los daños producidos. Por parte de los médicos, la sensación de incertidumbre se hizo ostensible a medida que aumentó el número de sentencias desfavorables, que fueron recibidas con cierto temor, debido en gran medida al desconocimiento conPage 94 el que se recibe la figura del consentimiento informado, en contraste con la forma tradicional de ejercer la medicina, de carácter paternalista.

En sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 4 de abril de 2000, referente a una intervención practicada el 1 de agosto de 1989, se dice:

"En el momento actual, ya nadie pone en duda la realidad legislativa del llamado consentimiento informado, estrechamente relacionado, según la doctrina, con el derecho de autodeterminación del paciente característico de una etapa avanzada de la configuración de sus relaciones con el médico sobre sus nuevos paradigmas y que en la fecha en que se produce la intervención quirúrgica que da lugar a este proceso constituye una institución recientísima en el plano de nuestra legislación".

En efecto, desde la entrada en vigor de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la expresión de la voluntad del paciente, ante cualquier tipo de intervención sanitaria sobre su persona, forma parte integrante de la relación médico-paciente.

2.2. Normativa Ley General de Sanidad

Para un mejor entendimiento del tema que tratamos, se hace preciso recordar el texto del artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que comienza diciendo:Page 95

"Todos tienen los siguientes derechos con respeto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

  1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

  2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

  4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

    5. A que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento

    6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: Page 96

    i. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la sanidad pública.

    ii. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.

    iii. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

  5. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

  6. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

  7. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.

  8. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos por esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

  9. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su Informe de Alta.Page 97

  10. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

  11. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

  12. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

  13. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados".

    Como vemos en esta reproducción textual del artículo 10, la obligación del médico de solicitar el consentimiento del paciente ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito del Estado a través de la Ley General de Sanidad.

    Así pues, en virtud de la Ley General de Sanidad, el tácito consentimiento que...

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