La pensión de viudedad. Una reforma pendiente

AutorElena Desdentado Daroca
Páginas21-39

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1. La situación protegida en la supervivencia Problemas de delimitación

El estudio de la pensión de viudedad debe enmarcarse necesariamente en una reflexión más general sobre las prestaciones por muerte y super-vivencia, en la medida en que es el conjunto de la protección a que da lugar la muerte donde adquiere sentido la cobertura de la viudedad y su actual crisis, tanto en lo que se refiere al papel de la mujer en la sociedad y en el mercado de trabajo, como en lo que afecta a la crisis de la familia tradicional y la emergencia de las nuevas formas de convivencia.

La delimitación de la situación protegida en los supuestos de muerte y supervivencia se ha caracterizado históricamente por su dificultad. Por una parte, la muerte produce un incremento en los gastos, pues el sepelio lleva consigo un desembolso económico, pero también genera una pérdida de ingresos cuando hay supervivencia de personas pertenecientes al grupo familiar del causante que se ven privadas de las rentas que éste aportaba.

La cobertura de la supervivencia se ha orientado tradicionalmente a proteger al núcleo familiar, de acuerdo con un modelo de familia que actualmente está en franco retroceso como consecuencia de lo que se ha denominado el fin del patriarcado1. La idea básica es que la protección debe tener en cuenta la estructura de la familia, la repercusión del fallecimiento sobre sus miembros y el grado de autonomía de éstos con respecto al causante2. Dentro de este esquema es claro que ha-

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brá siempre una situación de dependencia económica con respecto a los huérfanos que no alcancen la edad laboral, pero la protección del cónyuge supérstite, la de los huérfanos que traspasen esa edad y la de otros familiares resulta más cuestionable. A estas dudas se añade el reto que plantea la aparición en nuestra sociedad de nuevas formas de convivencia familiar (familias monoparentales, uniones de hecho, parejas homosexuales), junto a situaciones que ya existían anterior-mente pero que alcanzan hoy una mayor difusión (parejas sin hijos, familias con hijos adultos en el hogar hasta edades muy avanzadas y familias heterogéneas con hijos de diversa procedencia). Igualmente problemático resulta el mantenimiento o no de la protección en los supuestos de crisis matrimoniales, fenómenos que se han generalizado ante el panorama de inestabilidad familiar actual en el que el vínculo conyugal no tiene ya la permanencia de otros tiempos.

La familia a la que protegían las prestaciones por muerte y supervivencia ha evolucionado. Unos dicen que se derrumba, otros que está en desorden y los más optimistas que sólo se está diversificando. Lo que es evidente es que ha cambiado y el cambio es irreversible3. Un factor fundamental en esta evolución ha sido la conquista por la mujer de su independencia económica, fenómeno que CASTELLS ha denominado “la insurrección masiva de las mujeres”, un movimiento que según este sociólogo constituye “la revolución más importante de los últimos tiempos, porque llega a la raíz de la sociedad y al núcleo de lo que somos”4. MARVIN HARRIS asocia este cambio cultural y sociológico al modo de producción “hiperindustrial”. La tendencia a generarse

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empleos fuera de las fábricas requirió y facilitó, a juicio del antropó-logo, “el reclutamiento de mano de obra femenina, previamente centrada en el cuidado de los niños; al mismo tiempo, las primas dadas a la formación profesional para realizar trabajos que no conllevaran manufacturación hizo subir los costos de la crianza de los hijos, debilitó los lazos matrimoniales, hizo disminuir las tasas de fertilidad y ampliaron la separación entre los componentes sexuales reproductivos y los hedonísticos”. El cambio principal que ha tenido lugar en la mano de obra, según MARVIN HARRIS, “no es simplemente un incremento en la proporción de mujeres con respecto a hombres que trabajan, sino un aumento en la proporción de mujeres con un empleo que están casadas y tienen hijos”; un tipo de mujer que, además, “cuanto más se implica en el trabajo, más independiente se hace de los ingresos del hombre y más fácil le resulta aceptar la idea de que puede sobrevivir sin él”. La vuelta atrás es imposible, porque “para resucitar al hombre soporte de la familia y poner a las mujeres detrás del fregadero, la nación tendría que retroceder a una fase más primitiva de capitalismo e industrialización, camino que incluso los antifeministas más conservadores no son partidarios de tomar”5.

El modelo de protección de la viudedad se ha basado en esa sociedad patriarcal, en la que la mujer casada, relegada al ámbito privado (cuidado de los hijos y del hogar), se mantenía fuera del mercado de trabajo con la consiguiente dependencia económica del marido. Este esquema se rompe desde el momento en que la mujer se incorpora al mundo laboral en un porcentaje que, aunque todavía no resulta equiparable al hombre (ni en cantidad, ni en calidad), sí es realmente significativo6. Una nueva realidad que plantea también problemas a la hora de fundamentar las prestaciones por supervivencia.

Ante este nuevo panorama la delimitación de las situaciones de necesidad por supervivencia se complica. La pensión de orfandad suele suscitar menos problemas, pero la viudedad resulta especialmente conflictiva. En la mayoría de los países se ha reconocido la pensión al viudo y en muchos sistemas se admite también la cobertura de las parejas de hecho, aunque el alcance de este reconocimiento varía, desde la equiparación completa con los matrimonios hasta situaciones en las que, aunque se abre la vía para la protección, se exigen requisitos adicionales

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que no se imponen a los cónyuges7. Preocupa especialmente superar el “principio de la pensionabilidad absoluta”8, sustituyendo en parte las pensiones vitalicias por subsidios temporales cuando el superviviente no alcanza una determinada edad o carece de cargas familiares, con la finalidad de reducir el gasto público, hacer más selectiva la protección y fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Por otra parte, los beneficiarios de la protección por muerte y supervivencia suelen quedar limitados al cónyuge y a los hijos, sin incluir otros familiares, en consonancia con las características actuales de la familia moderna, que responde al esquema de la familia nuclear9. No obstante, en los países del sur de Europa, en los que todavía subsiste la llamada “familia extensa” (padres, hijos, abuelos, hermanos…), la protección sigue incluyendo, aunque de forma menos intensa, otros parientes dependientes.

La cobertura de la protección evoluciona y se amolda así a los nuevos tiempos, un proceso de adaptación en el que el Derecho, como es habitual, va por detrás de la realidad y en el que todo cambio lleva su tiempo y suscita debates intensos. El ordenamiento jurídico español no es ajeno a este proceso.

2. Funciones y disfunciones La accidentada evolución de la cobertura de la supervivencia en el sistema español de seguridad social

La protección de la muerte y supervivencia en el ordenamiento jurídico español surge por primera vez en el régimen de accidentes de tra-

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bajo, con las indemnizaciones de la Ley de 190010. Esta ley estableció un régimen de responsabilidad objetiva empresarial, que, posterior-mente, en 1932, se convierte en un sistema de aseguramiento obligatorio, encuadrándose en 1956 en el Seguro de Accidentes de Trabajo. El Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 estableció un sistema muy completo de protección con pensiones de viudedad (del 50% del salario, con un 10% de incremento por cada descendiente), orfandad absoluta (del 60% del salario, con incrementos del 10% por cada descendiente que excediera del primero) y a favor de ascendientes (con porcentajes variables desde el 30% al 60%).

Por el contrario, la protección derivada de contingencias comunes se estableció mucho más tarde y, aparte de algunas medidas de escasa relevancia en el marco del régimen de subsidios familiares y en el Seguro Obligatorio de Enfermedad, la cobertura sólo se inicia, dentro del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, con el Decreto 2 de septiembre de 1955, aunque su alcance será muy limitado11. En el ámbito de las contingencias comunes aparecieron también formas de cobertura complementaria a través de las Mutualidades Laborales, que luego generalizaría el Reglamento General del Mutualismo Laboral de 195412.

La Ley Articulada de la Seguridad Social de 1966 acoge, aunque no plenamente, el principio de conjunta consideración de las contingencias y unifica la protección por muerte y supervivencia, creando un sistema más integrado de prestaciones, pero restringido, en el que se exige para la protección de la viuda el cumplimiento de una de las tres circunstancias siguientes: haber cumplido 40 años, estar incapacitada para el trabajo o tener a su cargo hijos del causante con derecho a la pensión de orfandad (art. 160). El régimen aplicable al viudo es todavía más limitado, pues sólo se le reconoce el derecho a la protección en los casos en que “se encuentre, al tiempo de fallecer su esposa, incapacitado para el trabajo y sostenido por ella” (art. 160.1), debiendo ser la inca-

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pacidad absoluta para todo trabajo (art. 7.3 OMT 13.2.1967). La nueva regulación resultaba así más restrictiva frente al Mutualismo Laboral y la cobertura de las contingencias profesionales, en este último caso especialmente difícil de justificar teniendo en cuenta que el fundamento de la protección en estos supuestos se encuentra en la obligación que el empresario tiene de reparar el daño producido por los accidentes.

La reforma de la Ley 24/1972 amplió la protección reconociendo a las viudas...

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