Visión global de la banda ancha en España: hacia dónde se dirige

AutorIsabel Santaella García-Royo
CargoAbogado. Cremades & Calvo-Sotelo
  1. Liberalización del bucle de abonado

    La red de acceso[1] está constituida por los elementos de la red pública que conectan el punto de terminación de red, ?donde finaliza la responsabilidad del operador-, con el repartidor general o instalación equivalente de la central de conmutación local de la que dependen.

    Cuando se decidió, a nivel europeo, la liberalización del sector para el fomento de las telecomunicaciones, se entendió necesaria la competencia no sólo en servicios sino también en infraestructuras. El problema surgía en las redes alternativas que no se desplegaban al ritmo adecuado. Como consecuencia, la parte final de la red donde se producía el cuello de botella continuaba siendo un monopolio ?de facto?.

    Para dar solución a este problema, se propuso abrir también esta parte de la red a nuevos operadores y así, en la cumbre de Lisboa, esta idea contó con el apoyo político necesario para llevarla a cabo por lo que a partir del 1 de enero de 2001 se produjo su liberalización.

    El bucle de abonado es el segmento en el que existe menos diversidad de oferta en el mercado y ello supone un embotellamiento en la provisión de gran parte de los servicios. Como solución a esta situación, se adoptaron medidas regulatorias que buscaban incentivar el nivel de competencia y de innovación tecnológica en las redes de acceso, permitiendo a los operadores entrantes el acceso al bucle de abonado de las redes de los operadores que tiene la consideración de dominantes en el mercado de las redes públicas telefónicas fijas.

    En relación a la normativa relativa a la liberalización del bucle de abonado, encontramos su fundamento en la iniciativa eEuropa que buscaba alcanzar una sociedad de la información para todos. El Consejo Europea extraordinario de 23 y 24 de marzo de 2000, celebrado en Lisboa, adoptó esta Comunicación de la Comisión, que incluía una línea de actuación para abaratar el acceso a Internet. Como objetivo se proponía que los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas de los Estados miembros ofrecieran, antes del 1 de enero de 2001, acceso desagregado al bucle de abonado en términos y condiciones no discriminatorias para que todos los operadores pudieran prestar servicios innovadores basados en el bucle de abonado.

    De aquí nació la Recomendación de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2000, sobre acceso al bucle de abonado, de la que se podían extraer las siguientes conclusiones:

    § El acceso al bucle de abonado estimularía la prestación competitiva de una amplia gama de servicios, desde la telefonía hasta el acceso a Internet y servicios multimedia.

    § Las distintas formas de acceso son complementarias entre sí, por lo que debían coexistir para que los operadores entrantes y usuarios pudiesen optar por la forma que más les convenga.

    § El acceso al bucle estimularía la extensión en la prestación de servicios de acceso a Internet a alta velocidad a usuarios, facilitando el crecimiento del comercio electrónico.

    § Las condiciones de acceso debían ofrecerse de forma equitativa y no discriminatorias en lo que a plazos, tarifas y acuerdos contractuales se refiere.

    Puesto que la Recomendación no obligaba a los Estados ni a los sectores a los que se dirigía, se determinó la adopción de un Reglamento que hiciera imperativa, sin necesidad de trasposición, la apertura del bucle de abonado a los operadores entrantes antes del 1 de enero de 2001.

    En lo que respecta a España, se aprobó la Orden de marzo de 1999, por la que se establecieron las condiciones para la prestación del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, obligando a Telefónica de España S.A.U. (en adelante, TESAU) a incorporar tecnologías ADSL en su planta, con el fin de que los operadores entrantes pudieran realizar ofertas de transmisión de datos a alta velocidad para los usuarios finales.

    El 23 de junio de 2000, el Gobierno aprobó el Real-Decreto 7/2000, de Medidas Urgentes en el sector de las telecomunicaciones, que determinó la obligación de fijar las condiciones para que, a partir de enero de 2001, se facilitara el acceso completamente desagregado y compartido al bucle. Así, se establecieron los precios de la primera Oferta de Referencia de Telefónica por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

  2. Tipos de desagregación del bucle de abonado

    Son varias las formas de llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado. Existe una tipología inicial de desagregación y una tipología que es la comúnmente utilizada.

    1. Tipología inicial de desagregación del bucle de abonado.

      Conforme a la problemática anteriormente expuesta, mediante la desagregación del bucle de abonado, se trata de permitir que los nuevos operadores puedan utilizar la red de acceso del operador dominante, para poder llegar directamente hasta sus abonados. Para ello existen varias posibilidades que se concretan en las siguientes:

    2. - Acceso incondicional.

    3. - Acceso condicionado.

    4. - Servicio de caudal de bits[2].

    5. - Circuito virtual permanente.

    6. - Circuito virtual conmutado.

      Las modalidades de acceso citadas han ido evolucionando en la práctica y se han acabado reduciendo a tres que son las comúnmente utilizadas en la actualidad.

    7. Tipología comúnmente utilizada

      Por un lado, la primera y la segunda modalidad (acceso incondicional y acceso condicionado) se han fundido en una sola, el acceso completamente desagregado o ?Acceso completo al Bucle de Cobre?. Mediante esta fusión se responde a la necesidad de dejar un margen de maniobra a los nuevos entrantes, lo que lleva hacia la opción primera, pero al mismo tiempo los posibles problemas de incompatibilidad también son importantes. De esta manera, la solución combinada de ambas se traduce en que se mantiene la libertad de los entrantes, y se establecen algunas reglas para evitar incompatibilidades.

      A su vez, la tercera y la cuarta (Servicio de caudal de bits ? bitstream- y Circuito virtual permanente) se agrupan en una sola, el acceso indirecto o ?Caudal de Bits?. El hecho de que dicho caudal se entregue en la central local o en un nodo de acceso de orden superior se entiende que supone distintas variantes, pero de una misma opción.

      Finalmente, existe una nueva opción que en su día despertó gran interés, la denominada ?bucle compartido?, mediante la cual el dominante sigue proporcionando servicio telefónico ordinario a un abonado en baja frecuencia, pero por el mismo bucle establece un canal de alta frecuencia que alquila a un entrante.

      Se pueden establecer fundamentalmente tres opciones básicas de acceso al bucle de abonado de las redes públicas telefónicas fijas de los operadores dominantes que pasamos a exponer más detalladamente:

      Acceso indirecto (caudal de datos- bitstream access). Consiste en la conexión a la red del operador dominante que, -incorporando cualquier tecnología xDSL-, permite a otros operadores entrantes el uso de una capacidad de transmisión definida sobre el bucle de abonado, pudiendo añadir este operador capacidades de transporte adicionales y de concentración hasta el punto donde se ofrece el acceso indirecto. (Ver fig. 1)

      Acceso completamente desagregado. Consiste en la conexión a la red del operador dominante principal de la central local, que permite a otros operadores entrantes el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle de abonado. En este caso el operador dominante pierde el contacto directo con el abonado, pasando el operador entrante a configurarse en el exclusivo proveedor de servicios (telefónico, datos, acceso a Internet, etc) al abonado. (Ver fig. 2)

      Acceso compartido. Permite a los operadores entrantes el uso de frecuencias...

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