La violencia psíquica a la luz de la reforma del código penal en materia de violencia doméstica
Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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1. Determinaciones previas.-2. Aproximación conceptual al término "violencia psíquica".-3. Violencia física versus violencia psíquica. Violencia versus intimidación.-4. Violencia psíquica y lesión psíquica.-5. Violencia psíquica e integridad moral.-6. Delimitación del concepto "violencia psíquica" a los efectos del artículo 153 del Código Penal.
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La violencia psíquica a la luz de la reforma del código penal en materia de violencia doméstica
1. DETERMINACIONES PREVIAS
La ampliación de los posibles sujetos del delito de malos tratos en el ámbito "familiar" o "doméstico", junto a la tipificación como delito específico de la violencia psíquica ejercida con carácter habitual sobre las personas próximas -con total equiparación a la violencia física-, constituyen realmente las modificaciones de la legislación penal material que en el marco de la incriminación de la violencia doméstica se producen con la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 1. La Ley Orgánica 10/1995, de 24 de noviembre, por la que se aprobaba el Código Penal, en la línea iniciada por el artículo 425 del Código Penal texto refundido de 1973 (tras la reforma del mismo operada por Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal 2), se limitaba -con una redacción muy mejorada- a la incriminación de aquellas conductas consistentes en el ejercicio de violencia física habitual en el marco doméstico 3. La exclusión de la violencia psíquica de la redacción original del artículo 153 CP de 1995 no pasó en absoluto desapercibida, ni por la doctrina jurídico-penal, ni por la propia opinión pública. Se generó, sin duda en línea con una corriente social de erradicación de la violencia doméstica, un ambiente de frustración por la no inclusión expresa de aquellas conductas que -sin poder subsumirse en el concepto de maltrato de obra- generaban un ambiente de sumisión de aquellas personas más débiles que conformaban el núcleo "familiar" descrito por el tipo. Igualmente, en atención a la realidad criminógena, se observó como la problemática en torno a la violencia doméstica traspasaba el ámbito propio de la familia (aun en el sentido amplio que abarcaba las relaciones análogas a lo que podríamos llamar impropiamente "familia formal") 4, constatando que tanto la violencia física, como otras modalidades de conductas vejatorias y degradantes, aparecían con bastante frecuencia en situaciones en las cuales la relación de pareja ya se había roto, de forma que difícilmente podría hablarse de "unidad familiar". En esta línea, fruto de las conclusiones del Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, se produce la citada reforma del artículo 153 del Código Penal, incluyendo en el tipo la práctica de "malos tratos psíquicos" en condiciones idénticas a las que ya tipificaba los "malos tratos físicos". Si bien puede considerarse como opinión unánime la de los agentes sociales en una reforma como la operada con la expresa tipificación de los malos tratos psíquicos, en la doctrina penal, desde un punto de vista técnico-jurídico, no ha sido uniforme el reclamo de la reforma en los términos en que se ha efectuado 5. Las peculiaridades propias de la difícil conceptuación de la violencia psíquica unido al mandato de certeza exigible a las disposiciones penales, la previa existencia de otros tipos penales (como los relativos a la integridad moral), así como las figuras delictivas tradicionales que -de acuerdo a la entidad de la conducta ejercida sobre el sujeto pasivo y del resultado producido- podrían aplicarse, junto a las distintas posturas existentes en torno al bien jurídico protegido, podían ser útiles tanto para justificar su expresa incriminación, como para mostrar la ineficacia de la misma por no tipificar nada nuevo a lo ya existente en otras figuras delictivas 6. Para captar mejor lo apuntado en las líneas anteriores y tratar de dar cumplida cuenta al objetivo de este trabajo que no es otro que delimitar el posible contenido de la violencia psíquica a los efectos del artículo 153 del Código Penal español, se va a hacer en un primer momento una aproximación iniciática a lo que en algún momento ha podido ser considerado como violencia psíquica en el Derecho penal español previo a la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, aún cuando se le hubiere dado otra denominación. Paralelo a ese análisis, deberá constatarse si esa misma conducta tendría ahora diferente trato tras la reforma operada en el artículo 153 CP. Por último, se trata de ofrecer unas conclusiones relativas a la delimitación apuntada del alcance típico de la violencia psíquica del artículo 153 CP. 2. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL TÉRMINO "VIOLENCIA PSÍQUICA" Parece oportuno iniciar el bosquejo acerca del concepto y contenido de la violencia psíquica en el ámbito doméstico realizando una primera aproximación al propio concepto de violencia, para -a partir de él- poder realizar las aproximaciones necesarias a lo que debe entenderse por violencia psíquica y, dentro de ésta, cuál es la que se origina en el ámbito de las relaciones domésticas en el sentido amplio del artículo 153 CP. ...Ver el contenido completo de este documento
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