La violencia en el entorno doméstico: un análisis de derecho comparado en Europa

Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


I. Introducción: delimitación del objeto de estudio.-II. Recorrido por los Códigos penales europeos más significativos: 1. Alemania: 1.1. Consideraciones generales. 1.2. El tipo básico del § 223 StGB: conducta típica y problemática sobre su eventual justificación por el derecho de corrección. 1.3. Las conductas tipificadas en el § 225 StGB. 1.4. Análisis de los tipos agravados previstos para estas conductas. 1.5. Algunas reflexiones puntuales en torno a la regulación alemana. 2. Austria: 2.1. Aspectos previos: similitudes y diferencias generales con la legislación alemana. 2.2. El tormento o desatención de niños, jóvenes o personas indefensas: análisis del § 92 StGB austríaco y su paralelismo con el § 225 StGB alemán. 2.3. Consideraciones finales en torno a la regulación austríaca. 3. Francia: 3.1. Aspectos generales. 3.2. La práctica de torturas o malos tratos brutales (arts. 221.1 a 221.6). 3.3. El ejercicio de otros actos de violencia (arts. 222.7 a 222.16). 3.4. Algunas conclusiones acerca de la normativa francesa analizada. 4. Italia: 4.1. Consideraciones previas. 4.2. El abuso de medios de corrección o de disciplina. 4.3. Los malos tratos desarrollados en el ámbito familiar o frente a los menores. 4.4. Ciertas reflexiones en torno a la normativa italiana, en particular respecto al objeto de tutela del artículo 572.

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La violencia en el entorno doméstico: un análisis de derecho comparado en Europa

La violencia en el entorno doméstico: un análisis de derecho comparado en Europa*I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

En nuestro país se suele relacionar con bastante frecuencia el problema jurídico de la violencia doméstica con la figura del maltrato y, concretamente, con la visión más extendida de éste que lo concibe como una conducta violenta no constitutiva de lesión 1. Sin embargo, la experiencia diaria demuestra que son muchas más las infracciones penales relacionadas con este fenómeno 2 y que, además, uno de los casos que probablemente resultan de mayor interés criminológico y jurídico son aquellos en los que el ejercicio de la violencia se practica por el autor sobre su víctima de un modo sistemático o habitual y donde, claro está, el agresor no se limita sólo a ejecutar -ni mucho menos- comportamientos violentos de carácter leve. Como ya hemos defendido en otro lugar 3, éstas son precisamente las conductas que el legislador español criminaliza a través del artículo 153 de nuestro texto punitivo y que van a servir de punto de referencia para el presente estudio.

De ahí que en el breve análisis de Derecho comparado que nos proponemos emprender en este trabajo necesite de una delimitación previa. Dejamos de lado aquellas conductas más graves que atentan contra la vida 4, la libertad o indemnidad sexual 5 de la víctima y nos centramos en el estudio del resto de las agresiones físicas o psíquicas que se identifican con las lesiones y el maltrato en este contexto. De todos modos, la delimitación que hemos realizado no puede ser mantenida tan rígidamente pues, como tendremos ocasión de ver más adelante, en algunas figuras legales de otros países aparecen implicadas conductas punibles más heterogéneas que encuentran su referencia valorativa en bienes jurídicos que en España tienen acogida en otros tipos penales como, por ejemplo, algunos delitos contra las relaciones familiares (arts. 223 ss. CP español).

La naturaleza y extensión de esta publicación nos impide ir más allá del contexto legislativo europeo 6 en el que, además, nos limitamos al examen de los códigos penales continentales que con mayor frecuencia suelen ser objeto de un análisis comparado: el alemán, el austríaco, el francés, y el italiano 7.

II. RECORRIDO POR LOS CÓDIGOS PENALES EUROPEOS MÁS SIGNIFICATIVOS

1. Alemania

1.1. Consideraciones generales

En el país germano la criminalización de conductas violentas que se desarrollan en el ámbito doméstico no disfruta de una tipificación integral al estilo del artículo 153 CP español. Aunque en nuestra doctrina alguna autora ha señalado al § 225 StGB como única referencia normativa en el ámbito de la violencia familar 8, lo cierto es que, como después veremos, este precepto tan sólo cubre un aspecto parcial de la violencia familiar y no acoge, por ejemplo, una dimensión tan importante de este fenómeno como son las agresiones entre cónyuges. Por este motivo puede decirse que otros preceptos menos específicos que carecen de la naturaleza de delito especial, como es el tipo básico de lesiones o maltrato corporal (§ 223 StGB) y los cualificados de lesiones corporales peligrosas (§ 224 StGB), agravadas (§ 226 StGB) y con resultado de muerte (§ 227 StGB), desempeñan también un notable papel en este ámbito. Es más, la diversa estructura de la conducta típica existente entre los §§ 223 y 225 StGB hace que en no pocos casos el primero también resulte de aplicación en supuestos en los que la víctima es uno de los sujetos pasivos a los que hace mención la última disposición citada (por ejemplo, a menores de dieciocho años sujetos a la custodia del autor). Sintomático es, por ello, que la práctica unanimidad de la doctrina alemana trate el problema justificativo del derecho de corrección en el contexto del § 223 StGB 9.

De este modo, puede afirmarse con carácter general que toda la regulación destinada a la protección penal de la incolumidad o indemnidad corporal («Straftaten gegen die körperliche Unversehrtheit» 10: §§ 223-231 StGB) sirve también para la persecución penal de la violencia familiar 11.

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