Sobre el despido y su violencia. Una lectura de 'El despido o la violencia del poder privado' de Antonio Baylos Grau y Joaquín Pérez Rey

AutorAurelio Desdentado Bonete
CargoMagistrado Ttribunal Ssupremo (Ssala 4ª)
Páginas11-30

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1. El estudio de la regulación del despido y la función del jurista

Se esté o no de acuerdo con sus tesis principales –y vaya por delante que quien firma esta recesión no lo está–, el libro comentado es un libro que tenía que escribirse. Su necesidad responde en gran medida a la constatación de un vacío en la doctrina laboralista española. Esta afirmación puede sorprender, porque, en apariencia, la atención prestada al despido por nuestra doctrina no podría de ninguna forma calificarse de escasa o limitada. Desde finales de los años cincuenta contamos con el libro general de Alonso Olea, que ha sido un punto de partida magistral para una larga serie de estudios monográficos, de libros colectivos, artículos y comentarios, que han ido abordando el régimen jurídico de la extinción del contrato de trabajo a instancia del empresario desde sus diversas perspectivas, tanto desde las internas (despido disciplinario, despidos económicos, despido y proceso, régimen indemnizatorio, causalidad, salarios de tramitación), como de las que podríamos llamar externas (despido e igualdad, despido y proceso, despido y género, despido y conciliación …). El resultado final es espectacular tanto por la cantidad, como por la calidad... Y, sin embargo, cabe una cierta insatisfacción a la hora de examinar el alcance de esa contribución. Podría decirse que conocemos bien el régimen jurídico del despido, pero que no hemos debatido suficientemente sobre el mismo desde una perspectiva crítica, sobre su significación dentro de nuestro sistema de relaciones laborales y sobre la valoración de sus consecuencias sociales.

Quizá esta insatisfacción es inevitable y expresa los límites del trabajo del jurista en orden a la crítica de las instituciones legales. Los juristas trabajamos con deter-minados hechos sociales –las normas y los conjuntos de normas–. Cuando hacemos juicios morales o económicos sobre las normas vamos más allá de la zona de nuestra competencia profesional. Dice Ross que “los problemas de la regulación de las rela-

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ciones entre las clases –en particular, la regulación de las condiciones de trabajo– pertenecen a la política social, por más que tales medidas son llevadas a cabo a través de la legislación”. Los juristas trabajamos sobre los medios; no sobre los fines.

Lo que ocurre es que la separación no es tan fácil de precisar. La reflexión sobre las normas nos lleva al examen de sus funciones, y la consideración de las relaciones entre unas y otras nos hace descubrir disfunciones o desajustes entre norma y sistema, por una parte, y entre sistema o norma y función, por otra. Así que el discurso técnico–jurídico en sentido estricto puede completarse con un discurso de política jurídica. Pero ¿hasta dónde podemos llegar? y ¿cómo? Seguro que a los juristas no se nos ocurriría opinar sobre los niveles de resistencia de los materiales en los reglamentos de seguridad en la construcción o sobre la composición de los medicamentos en una ordenación farmacéutica; aquí nos limitamos, con prudencia, a examinar los problemas de la formulación formal de la norma. Pero la situación cambia en aquellas cuestiones que están o aparecen más ligadas a la opinión común o a la ideología. Todos nos creemos capacitados para opinar sobre si el despido a razón de 45 días por año es “caro” o “barato” –es decir, sobre si la indemnización es “justa” o “injusta”– o incluso sobre si tal régimen indemnizatorio es o no un obstáculo para la creación de empleo. Es bueno que hablemos sobre ello, pero debemos tener presente que ya no lo hacemos como juristas, sino como ciudadanos, y que, en el segundo caso, hay que contar con las aportaciones de los economistas que son los técnicos expertos en estas cuestiones. Los juristas podemos hablar de la indemnización por despido, e incluso hacerlo críticamente, pero para explicar lo que dicen las normas y para reflexionar sobre su extraña posición en el Derecho de daños. Nuestro discurso opera sobre la significación de la norma y sobre su posición en el sistema. Si vamos más allá, los riesgos de caer dentro de “la función oracular del jurista” son más amplios y bajo la apariencia de la razón jurídica podemos estar introduciendo lo que son simplemente nuestras preferencias personales en el marco de las confrontaciones sociales sobre el sentido de una determinada regulación. Para volver a Ross, no estamos haciendo un análisis jurídico; estamos haciendo discurso admonitorio –bueno o malo, de derechas o de izquierdas–, pero admonición, en definitiva.

Ello no quiere decir que el jurista deba guardar un riguroso silencio sobre todo lo que suponga un elemento valorativo que vaya más allá del sentido de la normas. El análisis jurídico no se mueve sólo en el plano de la teoría pura del Derecho; conoce también de razones prácticas, pero con dos exigencias: hay que mantener la separación de los dos planos del discurso y hay que reconocer el carácter valorativo de las afirmaciones que se hacen en el discurso.

2. Una critica valorativa del despido desde una posición comprometida con los derechos de los trabajadores

De ahí el interés y la oportunidad del libro que comentamos. Es un libro que rompe de manera radical el silencio sobre la valoración del régimen jurídico del despido

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y aporta una dimensión crítica sobre ese régimen y sobre su aplicación práctica. Es también un libro que no sólo reconoce como un desafío su toma de posición decididamente valorativa desde su propio título –donde el despido está condenado como la violencia del poder privado–, sino que hace explícitos de manera inequívoca sus criterios de enjuiciamiento. Se trata de un objetivo que ya había planteado Baylos en un trabajo publicado en el nº 12 de la Revista de Derecho Social – “Por una (re) politización de la figura del despido” –, pero que se desarrolla de una manera completa –o casi completa– en el marco de este estudio. Se constata “la eficacia decreciente del derecho del trabajo en una sociedad de mercado” y frente a ella se reivindica una visión democrática que recobre esa dimensión política de la regulación del despido en el marco del constitucionalismo del Estado social y democrático de Derecho frente a una cultura y unas prácticas económicas y sociales que tratan de “hacer retroceder la concepción de una democracia material” y que “vigorizan la validez y legitimidad de la desigualdad social y económica como efecto natural del sistema de libre mercado”. Se promueve así “una nueva resignificación del discurso teórico político que oriente la producción doctrinal del iuslaboralismo” frente a la posición de “los juristas dogmáticos”, que “se encuentran más a gusto en la esterilización burocrática que permite no comprender el sentido general de la regulación emprendida”. Es la reivindicación de “una nueva narrativa” pro–labor que se oponga a “la gran narración del neoliberalismo” y que recupere la “otra mirada”, la perspectiva de los derechos de los trabajadores que sufren los efectos de “la embestida conservadora”.

Estos son los términos del proyecto y, tras el prólogo del profesor Romagnoli, que nos previene de que el debate sobre el despido es “un terreno de confrontación en el que antes que el sonido de las palabras se oye el de los cráneos aplastados”, el libro arranca con un capítulo introductorio que resume el sentido de la empresa. Ya hemos mencionado sus objetivos. Pero conviene detenerse ahora en el análisis que precede a la formulación de éstos, porque, en definitiva, en ese análisis está la explicación última del proyecto, que se entiende mejor por su elemento de reacción que por sus propuestas de construcción, que, sin embargo, están muy presentes en su desarrollo y como fundamento de la crítica.

La introducción parte de la constatación de un deterioro en la protección de los trabajadores frente al despido, que a veces puede identificarse dogmáticamente con el afianzamiento de una concepción del despido como desistimiento y no como resolución, pero que se presenta como proceso de debilitación de las garantías en las sucesivas reformas legislativas –1994, 1997 y 2002– y de determinadas prácticas judiciales. Este proceso se inscribe, según los autores, en un entorno ideológico, en el que se imponen dos supuestas evidencias que le sirven de soporte: 1ª) la que afirma que despedir barato permite crear empleo, con tres líneas de actuación que con el pretexto de “promover” el empleo avanzan por la “descausalización”, la reducción del coste de los despidos y la eliminación total o parcial de la revisión judicial de los despidos y 2ª) la banalización del despido, mediante la afirmación de que es algo socialmente irrelevante; banalización del que sería buen ejemplo

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la propuesta europea de “flexiseguridad”. Frente a estas “visiones dominantes” resisten las “visiones subalternas”, que afirman la conexión de la tutela frente al despido con el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo y que frente a la banalización del despido resaltan la relación entre trabajo y ciudadanía. Está aquí el fundamento del enfrentamiento hegeliano entre las dos “narrativas” en los términos que ya hemos comentado.

Pero también hay otro punto sobre el que es preciso llamar la atención. Se trata de la conclusión que cierra el capítulo y que da título al libro: el despido como violencia del poder privado. ¿De dónde surge esta violencia? Obviamente del poder extintivo empresarial...

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