Resumen
Introducción - 9.2.1. Consideraciones previas sobre el acceso al Registro de hechos concernientes al estado civil acaecidos en el extranjero - 9.2.2. Acceso al Registro Civil de las adopciones constituidas de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional - 9.2.3. Otras vías convencionales de acceso - 9.2.4. El acceso al Registro en el sistema autónomo de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional - 9.2.5. Reglas de competencia registral
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Extracto
Vínculo adoptivo constituido por autoridad extranjera
Introducción En este epígrafe abordaremos únicamente una de las múltiples cuestiones jurídicas que se suscitan en torno a la adopción internacional: las condiciones para el acceso al Registro Civil español de una adopción constituida en el extranjero por autoridad extranjera16. Excluimos por tanto, aunque se haya llevado a cabo en el extranjero, la adopción constituida por un Cónsul de España, prevista en el artículo 17 de la ley 54/2007, de adopción internacional, que se regirá por las mismas reglas que la adopción internacional constituida en España17, así como cualquier otra adopción de las calificadas como "internacionales" por nuestro legislador (aquéllas en las que el vínculo jurídico "presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados"18). El hecho de que estemos ante relaciones jurídicas ya constituidas en el extranjero, nos sitúa en el plano, no de la ley aplicable, sino en el del reconocimiento y, en particular, del reconocimiento a los efectos de poder practicar la correspondiente inscripción en el Registro Civil. Por ello tenemos que referirnos no sólo a las condiciones generales para que una adopción constituida en el extranjero sea reconocida en España, sino también a las exigidas para que, además, pueda tener acceso al Registro. 9.2.1. Consideraciones previas sobre el acceso al Registro de hechos concernientes al estado civil acaecidos en el extranjero Precisar las condiciones de acceso al Registro de hechos concernientes al estado civil, por la circunstancia de haber acaecido en el extranjero, plantea algunas dificulta- des derivadas de la ambigua redacción del artículo 15 de la Ley del Registro Civil. Éste señala, en su primer párrafo, que "en el Registro constarán los hechos inscribibles (éstos son los del artículo 1 de la misma Ley) que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros". Por tanto, si estamos ante un hecho acaecido en el extranjero, la inscripción sólo procederá si "afecta" a un español. La dificultad estriba en precisar qué debe entenderse por "afectar ...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 9 , 19 , 20 , 23
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil. - Artículos 81 , 91 , 154
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 955
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