Operaciones vinculadas: Las claves en las obligaciones de documentación con las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2010 y Real Decreto 897/2010

AutorPlanificación Jurídica

La Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1793/2008, han introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas. Esta normativa obliga a las empresas y entidades jurídicas en general, a confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas. Además, la normativa carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones.

A partir de ahora la Administración puede exigir estos documentos y explicaciones y, por el simple hecho de no tenerlos, puede imponer elevadas sanciones. Así en el caso de que la operación se haya valorado correctamente pero se incumpla la obligación de documentación, con carácter general las sanciones son de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Pero si no se ha valorado correctamente y procede una corrección valorativa, las sanciones serán como mínimo del doble, es decir, 3.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 30.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.

Además, el Plan de Control Tributario para 2010 incluye entre las áreas prioritarias de actuación a las operaciones vinculadas. Este asunto es de especial interés por las repercusiones fiscales y económicas que comporta, y por ello les recomendamos prestar especial atención cuando realicen estas operaciones y tener preparada la documentación y explicaciones oportunas por si tienen una comprobación de la Administración.

Es harto frecuente, por no decir constante, que en el seno de una empresa familiar existan retribuciones a los propios socios familiares por razón del trabajo desarrollado para la empresa; igualmente ocurre con los préstamos entre socio y sociedad en sus distintas modalidades, respecto de lo que ha de establecerse un interés conforme con el valor de mercado; o lo mismo podría decirse del uso del local comercial donde la empresa tiene su sede, que, en muchas ocasiones es propiedad de algún miembro de la familia. En todos estos casos y en muchísimos más la empresa tendrá que tener confeccionada una documentación nada sencilla y en las más de las veces, harto compleja.

Siendo conscientes de esta dificultad y comprensión de la materia, a continuación les ofrecemos una breve relación de las claves o aspectos principales que deberían contemplarse a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las actuales obligaciones en materia de operaciones vinculadas.

Perímetro subjetivo supuestos de vinculación
¿Cuáles son las operaciones vinculadas?

• Es preciso delimitar con sumo cuidado el perímetro de vinculación para saber cuándo se está ante una operación vinculada y cuándo no. Las operaciones vinculadas son aquéllas que se realizan entre una entidad y lo que podríamos llamar el entorno natural de personas o entidades que rodea a dicha entidad y con el que, de un modo u otro, guarda relación próxima. Por ejemplo son personas vinculadas una sociedad y un socio que posea más del 5% del capital social. Pero también son vinculadas esa misma sociedad y la nuera de ese mismo socio; o también esa sociedad y una sobrina carnal de un miembro del consejo de administración. Por supuesto también son operaciones vinculadas las que se efectúan entre sociedades participadas por los mismos socios a partir de un determinado porcentaje de participación.

• Las operaciones vinculadas son frecuentes en el contexto de la empresa familiar.

Piénsese en la retribución por trabajo que un socio percibe de sus sociedad (bien mediante nómina, bien mediante factura, si se trata de servicios profesionales); o también, por ejemplo, un préstamo efectuado entre una sociedad y uno de los socios de ésta; o la prestación de trabajo que el hijo de un socio realiza dentro de la empresa con forma de sociedad, o el arrendamiento del local o de una nave industrial donde la sociedad tiene su sede y que es propiedad del padre de un socio, o cuando se trate de servicios prestados por una sociedad a los parientes cercanos de los administradores de aquélla, etc. Por supuesto, también se incluyen todas las operaciones imaginables efectuadas entre las empresas que forman parte de un mismo grupo de sociedades.

• De acuerdo con la Ley, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

» Una entidad y sus socios o partícipes.

» Una entidad y sus consejeros o administradores.

» Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

» Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

» Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

» Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

» Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

» Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

- Relaciones de parentesco


Consanguinidad Afinidad
Primer grado Padre/Hijos Primer grado Suegros/Hijos del cónyuge
Segundo grado Abuelos/Hermanos/Nietos Segundo grado Abuelos del cónyuge/Hermanos del cónyuge
Tercer grado Tíos/Sobrinos Tercer grado Tíos del cónyuge/Sobrinos del cónyuge

Le interesa saber...

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, o al 1% si se trata de valores cotizados. La mención a los administradores incluye a los de hecho y a los de derecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

No existe vinculación entre las partes intervinientes:

» Si la relación económica se da entre personas físicas (Ej.: préstamo entre un padre y un hijo). La normativa de operaciones vinculadas sólo se aplica si interviene una sociedad.

» Las relaciones entre dos sociedades por el mero hecho de ser sodas de una misma entidad (Ej.: la Sociedad A y la Sociedad B tienen, cada una de ellas, el 30% de la Sociedad C. Existe vinculación entre A y C y entre B y C, pero no existe vinculación entre A y B, ya que, aunque tienen una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR