La vigilancia del estado de salud de los trabajadores: voluntariedad y perioricidad
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 53, Octubre 2004 › Estudios
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Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 53, Octubre 2004 › Estudios
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La vigilancia de la salud de los trabajadores, regulada principalmente en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se concreta en los denominados reconocimientos médicos o exámenes de salud adecuados a los riegos inherentes al puesto de trabajo, cuyo carácter específico y finalista los aleja de los tradicionales «chequeos» generales que las empresas pudieran estar ofreciendo a los empleados. El régimen jurídico de estos controles sanitarios preventivos plantea numerosos frentes problemáticos, bien derivados del silencio o falta de precisión por parte del legislador, bien debidos a la oscuridad de algunas de las expresiones utilizadas en su formulación legal y reglamentaria. Tras un repaso sumario al diseño normativo del deber empresarial de vigilar la salud de los trabajadores (límites, contenido de las pruebas, etc.), se abordan pormenorizadamente dos de las cuestiones que plantean mayor controversia jurídica: el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos y el ámbito temporal y periodicidad con la que han de llevarse a cabo.
Respecto de la voluntariedad de las revisiones, se analizan los requisitos que ha de reunir el consentimiento del trabajador, así como la espinosa cuestión de si cabe establecer la obligatoriedad de unas determinadas pruebas en la negociación colectiva. Pero el carácter voluntario de los reconocimientos médicos para los trabajadores no es absoluto, sino que el legislador introduce una serie de excepciones que tienen como denominador común la finalidad de proteger el derecho a la salud de otras personas y del propio trabajador. Los términos en los que estas excepciones se contemplan en el precepto legal generan diversos interrogantes que en este estudio se identifican y procuran resolverse. El ámbito temporal de los reconocimientos médicos queda definido, al menos como regla general, por la vigencia de la relación laboral, al configurarse la vigilancia de la salud como un deber del empresario hacia los trabajadores a su servicio. No obstante, son factibles controles posteriores a la finalización del vínculo contractual así como previos a la contratación, en las condiciones que se analizan en estas páginas. Finalmente, se clasifican y examinan las diversas clases de reconocimientos médicos posibles según el momento en el que se efectúen. A lo largo de todo el estudio se aportan datos sobre el tratamiento convencional de las diversas cuestiones apuntadas, dado el importante papel que en materia de vigilancia de la salud cumple la negociación colectiva, complementando y mejorando la regulación legal y reglamentaria en la materia.Texto
LA VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES: VOLUNTARIEDAD Y PERIODICIDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
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