A propósito del vigésimo aniversario de la llamada Ley del Divorcio

AutorFelipe Luis Meléndez Sánchez
CargoProfesor de la UNED, Abogado

El 17 de marzo de 1981, el entonces Ministro de Justicia Fernández Ordóñez, pronunciaba ante el Congreso de los Diputados el discurso de presentación del Proyecto de Ley por el que modificaba la regulación del matrimonio en el Código Civil, y se determinaba el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. En el mismo se decía entre otras motivaciones "...Las actividades y los roles han cambiado. La libertad sexual ha sido en nuestro tiempo lo que fue en otras épocas la libertad de pensamiento: un hecho revolucionario. Las tasas de nupcialidad se desploman; el número de parejas de hecho supera en algunos países al de matrimonios; las relaciones sexuales, con hijos extramatrimoniales, han aumentado significativamente; el número de hijos por matrimonio ha descendido.... En este cuadro general, que desde luego afecta a la sociedad española, donde se ha producido un acelerado proceso de transformación, el legislador puede hacer varias cosas: o desconocer los hechos o, sencillamente, declararse neutral ante ellos, abandonando los acontecimientos a su propio curso imprevisible, o tratar de configurar un sistema jurídico que ordene y clarifique la evolución social y que sirva a la integración y no a la disolución de las instituciones básicas de la propia sociedad".

Se han cumplido ahora veinte años desde que se produjera aquel discurso, y se llega el próximo día 7 de julio a los veinte años de la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio que modificó el Código Civil al respecto e introdujo el procedimiento a seguir en los procesos de nulidad, separación y divorcio. Resulta obvio que la realidad sobre la que se forjó la llamada Ley del Divorcio, es hoy casi tan distinta respecto a I 98 I como en aquella fecha lo era respecto a situaciones anteriores. En el tiempo transcurrido, se han producido cambios legislativos de entidad, tales como la aprobación de la Ley de Seguridad Social, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Propiedad Horizontal, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil... todos ellos cuerpos legales completos, no simples reformas de anteriores, que evidencian significativamente toda una nueva etapa en cuanto a la regulación legal que afecta tanto al Derecho Privado como Público.

Durante estos veinte años, hemos podido disfrutar de distintos momentos afectantes a la llamada Ley del Divorcio, y de distinta intensidad; desde el gozo del ejercicio y funcionamiento de una Ley novedosa, hasta la observación de defectos en su aplicación y, finalmente, la evidente y necesaria falta de consonancia con la realidad de la familia y su entorno.

El matrimonio actual no es hoy la pareja de edad avanzada con esposa subsidiada a los ingresos y conocimientos culturales del marido, ni es la unidad familiar con hijos de edad inferior a los veinticinco años, ya que los que superaban esta edad ya se habían independizado económicamente, formando generalmente un núcleo familiar independiente.

Hoy, la pareja se presenta con igualdad de acceso al trabajo y a la formación de los cónyuges, y fruto de la fragilidad del matrimonio, se presenta la posible ruptura entre matrimonios jóvenes, que evidencian la injusticia de pensiones compensatorias vitalicias. Por otra parte, la población en situación de desempleo, el dificultoso acceso...

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