Vigencia de la ley de usura y su actualización

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas374-385

Page 374

I Constitucionalidad

La Sentencia de la AT de Sevilla de 16 de octubre de 1985, con ocasión de un nuevo argumento suscitado en la apelación, se pronunció sobre la eficacia de la Ley de 23 de julio de 1908, no siendo contraria a los artículos 38 y 24 de la Constitución. Se argumentó que el hecho de consagrarse el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, no autorizaba a lesionar los intereses de los económicamente débiles, en materia financiera, ya se conceptuaran a estos como prestatarios, usuarios o consumidores.

La Ley de 1908 no está derogada ni obsoleta porque domine en la actualidad un régimen de libertad, ya que es necesario evitar abusos, puesto que no existe un régimen de intereses máximos legalmente establecidos que al sobrepasarse se incurriera en sanción. También la sentencia indicada consideraba que no existía vulneración del art. 24 de la Constitución, en la permanencia del art. 2º de la Ley, puesto que este señala cómo cobra realidad la efectiva tutela judicial (la LEC 1/2000 de 7 de enero, en la Disposición derogatoria única 2, 4º, suprime este artículo).

Por último, una referencia precisa a diversas sentencias del Tribunal Supremo resolutorias de casos comprendidos en la Ley represora de la usura y dictadas con posterioridad a la aprobación constitucional, desvelan, una vez más, la vigencia de la Ley. La inconstitucionalidad de la Ley de Usura, planteada en aquel litigio, no llevó al ánimo de la Sala la duda sobre esta cuestión (LO 2/79 de 3 de octubre, arts. 35 a 37), sino que reflexiona y resuelve en sentido positivo sobre su vigencia, eficacia y constitucionalidad, para luego resolver sobre el petitum principal de la demanda.

La invocación del art. 38 de la Constitución y su contenido ha dado lugar a especiales comentarios en la doctrina, en derredor a si la libertad de empresa desencadenaba una labor financiera, con el otorgamiento de préstamos y créditos que no se encontraban sometidos a limitaciones. Se considera que el régimen constitucional no se decanta por un sistema económico y puede proyectarse o bien con la abstención del Estado o con su compro-Page 375miso participativo. Cabe una pura economía de mercado o una planificación (art. 38 CE). No es extraño que autores como Font Galán y Ariño Ortiz 8 observen la ambigüedad constitucional del modelo económico. Si el principio de libertad de empresa es omnímodo en sus expresiones contractuales, indudablemente afectaría a un régimen limitativo de la Ley de Usura en el concierto de voluntades.

Se plantea un problema de rango constitucional entre los derechos del Título I, Capítulo II, Sección 2ª de la Constitución, donde se incardina el artículo 38 y el artículo 51, Capítulo III del mismo título, considerando al primer artículo derecho fundamental con posibilidad de ejercicio ante la jurisdicción de los Tribunales, mientras en el segundo no ocurre lo mismo en defensa del consumidor, teniendo en cuenta el artículo 53.3 CE de no acertada redacción, en cuanto que parece no dar lugar más que a un "principio de información".

"Esta hipotética objeción puede rebatirse desde un punto de vista general, si consideramos que el art. 53 CE no pretende establecer una jerarquía conflictual entre los diversos derechos y principios consagrados en el Título I, sino otorgar diferentes niveles de protección en consideración a la distinta relevancia de aquellos derechos y principios. Es artificioso e incorrecto plantear un conflicto entre los principios consagrados por el artículo 38 y por el art. 51 de la CE" 9.

Page 376

No hay inconveniente en que al ser la Ley de represión de la usura una ley ordinaria, responda a lo establecido en el art. 53 de la CE, pues no es contraria a la libertad de empresa, lo que equivale a manifestar que no se opone a la libertad contractual y al pacto de intereses; sólo seguirá regulando la sanción a los excesos y los desequilibrios de estos. La libertad de empresa en su desarrollo forzosamente tiene que someterse a limitaciones ocasionales. Asimismo, la Ley represora de la usura no tiene por qué incidir en derechos, como consecuencia de la libertad del comercio, ni en la actividad económica privada. No afectó desde su inicio a la libertad de empresa, ni tiene por qué afectar después de la Constitución. Esta Ley será una expresión más del conjunto de disciplinas integradoras de la licitud del crédito, tanto en una legislación sectorial, como en las leyes correctivas y de consumo. La libre estipulación de intereses se encuentra en el espíritu y letra de la Ley; si el pacto de estos es abusivo su corrección corresponderá a la Ley, porque perjudicará a los consumidores, usuarios y en general a los sujetos de derecho. Estaremos ante cláusulas abusivas, donde se transgrede la buena fe y el equilibrio de las prestaciones con un enriquecimiento injusto.

II Protección al consumidor

Estimada la vigencia de la Ley represora de la usura, creemos que es necesario interpretarla en el marco jurídico en el que será objeto de aplicación, por supuesto, muy distinto al orden social y económico en que nació la Ley. Si esta tenía por objeto social defender a los pupilos, viudas y funcionarios de las intenciones de casas de empeño y prestamistas sin escrúpulos, el desarrollo económico en el tiempo ha permitido cambiar la geografía humana y aun siendo su aplicación general para todos los ciudadanos, no obstante, ha hecho aparición una nueva figura social, la del consumidor, débil en su configuración frente a la empresa, que en materia de crédito, está necesitado de protección. Aquel antiguo prestamista, aun subsistiendo en algunos casos, ha dado paso a una explosión de la utilización del crédito, como consecuencia del desarrollo de una economía no sólo nacional sino mundial.

Las entidades otorgantes del crédito, actúan en un marco profesional y dentro de una normativa sectorial. El acreditado consumidor será una persona física que no interviene en el proceso transformador de la producción, sino que el crédito será de utilización para sus necesidades personales y la Page 377 Ley de represión de la usura no sólo le protegerá a él, sino también a todos los que participen en la obtención de crédito.

En este sentido debemos considerar esta Ley en el marco de las que disciplinan la protección del consumidor. Su ámbito es limitado porque la protección se encamina a sancionar los intereses abusivos, pero no deja de ser una especialización a la resolución de este problema, con una abundante jurisprudencia casi centenaria. Se ha dicho que su esfera de actuación acogía sin distinción a los ciudadanos, pero no es tan importante la concreción subjetiva de la persona destinataria de la norma cuando lo fundamental será la subsunción del supuesto de hecho de la norma, con el hecho en sí sancionable en el cuadro normativo.

La Ley de Usura cabe dentro de las garantías que expresa el art. 51 de la Constitución, para defender a los consumidores y usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos y, entre ellos, las operaciones crediticias. Es acogible dentro de las directrices de los poderes públicos en materia de consumo, para equilibrar situaciones de indefensión de consumidores y usuarios, según dispone el artículo 23 de la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La proyección de la Ley de Usura se valorará hasta en situaciones preparatorias en la contratación (art. 23, 1º, 2º, 4º). Recordemos las normas del sector bancario, relativas a las informaciones a los clientes, usuarios y consumidores, así también en cuanto a la publicidad y documentación, donde el interés y los gastos son preocupación del legislador para el conocimiento efectivo de los costes de la operación.

El artículo 51 de la Constitución, la LGDCU de 1984 y la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR