Videncia y eficacia del «Codex juris canonici» en el ordenamiento jurídico español

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 200, Enero 1945

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Videncia y eficacia del «Codex juris canonici» en el ordenamiento jurídico español

Al Excrao. Sr. Decano de la Facultad de Derecha de la Universidad Central, Dr. D. Eloy Montero, con respetuosa veneración y afecto de discípulo.

1.-El "Codex" como fuente supletoria en Cataluña.

El interés del tema, objeto de este estudio, se acrecienta entre nosotros por el valor legal que. como fuente supletoria, tiene en la región catalana el antiguo Derecho canónico, derogado por el Codex vigente. Bien pronto reaccionaron los juristas regionales al promulgarse este último, llegando a provocar una interpelación en el Senado y una campaña de prensa, en la cual se expusieron pareceres contradictorios, aunque logró imponerse la opinión favorable a la subsistencia del libro VI de la Decretales como derecho supletorio 1.

De entre las razones alegadas por Maspons y Anglasell, que fueron las recogidas en el Dictamen de la Mancomunidad, solamente hemos de destacar para su comentario la que hace depender de la aceptación de los ciudadanos la vigencia de la ley. Así nos asegura que ocurrió siempre en Cataluña, hasta el puntó de que, según él, a pesar de la derogación expresa del Derecho canónico por Jaime I y la implantación del Código de Las Siete Partidas, continuó aplicándose aquél y no éstas.

No nos detendremos a examinar la cuestión histórica. Pero si no repugna que con el asentimiento tácito del legislador pueda una ley perder su fuerza obligatoria por falta de aceptación entre la mayor y más sana parte de la población, no puede quedar en principio a merced de las veleidades de ésta sin exponernos a un grave riesgo de subversión. La Ley es ordenamiento de la razón, no conjunto o suma de voluntades ...

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