Vida forense española (siglos XVIII-XIX)

AutorJesús Lalinde Abadía
Páginas9-62

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Introducción

Una cierta saturación en los estudios de Historia del Derecho basados en fuentes legales ha empujado en determinados momentos a fundamentarlos en los conocidos como documentos de aplicación del Derecho, entendiendo como tales, fundamentalmente, los de naturaleza administrativa y notarial. En los últimos tiempos parece observarse un cierto desplazamiento de éstos por los de carácter judicial o procesal, a lo que yo he contribuido por lo que se refiere al caso concreto del Reino de Aragón con la utilización de las denominadas alegaciones en derecho. En el momento presente me propongo algo más sencillo, como es la divulgación de causas procedentes del siglo XVIII y, especialmente, la primera mitad del siglo XIX previamente coleccionadas y presentadas por una asociación de juristas del siglo XIX. No he visto que esa colección haya sido utilizada posteriormente a su edición y, menos aún, en el momento presente. Proceder a una reimpresión me ha parecido costoso y menos eficaz que divulgarla, esto es, que ofrecer una noticia amplia de su contenido.

La indicada obra ha recibido el título de «Colección de las causas más célebres, los mejores modelos de alegatos, acusaciones fiscales, interrogatorios y defensas en lo civil y criminal del foro francés, inglés y español». SóloPage 10 he aprovechado los diez volúmenes de causas del foro español, y no, por razones idiomáticas, pues las causas del foro francés e inglés se han expuesto en castellano, sino porque es difícil saber si no han sido utilizadas ya por los historiadores de los respectivos países. La Colección ha sido editada en Barcelona entre 1838 y 1849, en la imprenta de Ignacio Estivill, situada en la calle de la Boria. La única duda puede ser la del tomo I, ya que el utilizado por mí aparece editado en la Imprenta de Jepús y Roviralta, en la calle de Petritxol, número 14, principal, en 1861. Da la impresión de que se haya iniciado una segunda edición, provocando como única incertidumbre la de si la primera ha comenzado antes de 1838, lo que no creo.

La «Colección» ha sido obra colectiva de una denominada Sociedad literaria de amigos colaboradores. Esta Sociedad debe ser la misma que en 1845 publicara una excelente «Historia de España» a través de la imprenta del periódico «El Imparcial», también en Barcelona. La persona relevante que es seguro que ha participado, y en forma destacada, ha sido Pascual Madoz, el autor del famoso «Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones», publicado en Madrid, entre los años 1845 y 1850, impresión iniciada en el establecimiento literario-tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti, situado en la calle de la Madera Baja, número 8, donde después se editarían los periódicos La Libertad e Informaciones, y concluida en la imprenta del «Diccionario» de Pascual Madoz, situada en la calle de Jesús y María, número 28. La colaboración de Pascual Madoz e Ibáñez en la «Colección» ha aparecido declarada expresamente en el tomo V. Por el propio Madoz sabemos que ha llegado a Barcelona en 1833, tras su exilio en París entre 1830 y 1832, y ha pasado a Madrid en 1836, montando a gran escala sus oficinas para la edición del «Diccionario» en 1839. Por otra parte, la propia «Colección» ha insertado entre las causas contenidas en el tomo VII la que en 1844 se ha substanciado contra el indicado P. Madoz y otras personas. Otras personas que han colaborado en la «Colección» han sido don Vicente Santos, hijo del defensor del General del Riego, don Faustino Julián Santos, ministro fiscal de la Audiencia de Aragón, y Ramón Croché, quien lo ha hecho en 1846.

La «Colección» no ha reproducido las causas totalmente, sino que las ha descrito en gran parte y, frecuentemente, ha añadido un juicio crítico de la redacción, donde se ha apreciado el espíritu liberal y progresista de aquélla. Aún así y todo, su lectura puede resultar dura para el que no sea muy aficionado a la Historia. Mi labor ha sido, en primer lugar, la de abreviar todavía más la exposición de las causas, destacando lo más significativo y ahorrando lo repetitivo o lo relativamente superfluo para el hombre de nuestros días. En segundo lugar, he sustituido el orden caprichoso en el que las causas han sido expuestas por otro de naturaleza sistemática, sobre la base de distinguir cuatro grupos, como han sido los expresados en el sumario. Han podido considerarse delitos políticos el regicidio, la subversión, la conspiración, la propaganda subversiva, el antirregalismo y el sectarismo. Han podido considerarse delitos en el ejercicio de funciones públicas la prevaricación, la indisciplina, la fuerza en conocer y la concesión indebida de indultos. En sentido amplioPage 11 han podido considerarse delitos corporales el parricidio, el infanticidio, el asesinato, el homicidio, el duelo, el estupro y las amenazas. Han sido delitos contra la propiedad los de daños y robos.

La indicada tipificación y su clasificación debe considerarse meramente instrumental y obligadamente intertemporal, en cuanto el período aquí estudiado no ha ofrecido unidad jurídica al no estar inserto todo él dentro de la codificación penal. Hasta 1822, la legislación aplicable ha sido la castellana, fundamentalmente, la de la Novísima Recopilación y las Partidas. Por su parte, el Código Penal de 1822 ha tenido una vida muy corta y el de 1848 ha llegado algo tarde. A ello, hay que agregar la insegura vigencia de los textos jurídicos como consecuencia de la inestabilidad política. También hay que observar que en el período de referencia no ha existido la misma preocupación por la tipificación que la que se ha registrado posteriormente. Ha sido frecuente que no se haya tipificado en la sentencia, al menos, en las partes transcritas de la sentencia, de forma que para establecerla o aproximarse a ella ha sido preciso recurrir a la acusación fiscal.

A la noticia de las causas de referencia se ha añadido la de algunas consultas, informes y discursos, y ello, porque lo ha hecho la «Colección» que ha servido de base al presente trabajo, cuando, por otra parte, no han dejado de integrar la vida forense a la que se ha aludido en el título.

I Delitos contra el poder político
1. Causa contra el general don rafael del riego por alta traición (t I, pp. 207-219; t. II, pp. 223-267)

Antecedentes. El día 11 de junio de 1823 se ha celebrado en Sevilla una sesión de Cortes, en la que el diputado Galiano ha pedido que se llamara al Gobierno para inquirir cuál era su posición y cuáles las providencias adoptadas para seguridad del Rey y de las mismas Cortes, a fin de adoptar las providencias oportunas según la contestación que se recibiera. Admitida la proposición a discusión, el diputado Arguelles ha propuesto por adición el que las Cortes se declararan en sesión permanente, lo que fue aprobado, pero al pedirse que lo fuera por unanimidad el diputado Vargas dijo que no lo aprobaba, y Alvear, que lo había aprobado, dijo que si se expresaba serlo por unanimidad...

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