Víctimas especialmente vulnerables y ley orgánica 1/2004

AutorDavid L. Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal. Universidad de Murcia
Páginas325-342

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I Evolución criminológica del concepto “víctima especialmente vulnerable” y determinación en el ámbito de la violencia doméstica

No es hasta, aproximadamente, 1950 cuando la Criminología comienza a prestar atención a la víctima del delito configurándola, pasados unos años, como objeto de estudio de su campo de conocimiento. Los cambios producidos desde ese momento afectan íntegramente a lo establecido en la esfera criminológica focalizándose hacia una atención, cada vez mayor, al fenómeno victimal como puede observarse en la multiplicidad de campos de actuación y concreción: conceptualizaciones y tipologías victimales, estadísticas, tipos de victimización (…) hasta hoy día, donde la presencia de la victimología en la sociedad actual es un fenómeno a todas luces manifiesto.

Uno de los campos de mayor evolución, desde la esfera victimológica, siquiera en España con algo más de retraso respecto a otros países, ha sido el relativo a las tipologías victimales, donde debe necesariamente ubicarse a las víctimas especialmente vulnerables.

La primera formulación realizada al respecto hay que atribuírsela, en mi opinión, a Von Hentig, quien, en su clasificación victimal originaria, distinguía entre clases generales de víctimas y tipos psicológicos, constituyendo aquella una auténtica declaración de intenciones sobre la terminología víctima especialmente vulnerable, distinguiendo entre niños, mujeres, ancianos, débiles yPage 326enfermos mentales o inmigrantes, minorías y tontos1, en un claro ejemplo de delimitación victimal según el riesgo de victimización. Posteriormente, Elias identificó la vulnerabilidad victimal atendiendo a parámetros de defendibilidad –fortaleza o inconsistencia de las barreras opositivas frente al delito–, deseabilidad –grado de atractivo como blanco de victimización–, susceptibilidad –probabilidad de ser victimizado–, precipitación –aptitud de la víctima para incrementar por imprudencia su riesgo– y capacidad recuperativa –aptitud adaptativa a las consecuencias del delito–2 y así, cuando en una víctima se acentúan aunadamente todas estas condiciones el individuo presenta una vulnerabilidad absoluta ante el delito o indefensión victimal3. Entre medias, Fattah propuso el término “víctima latente o predispuesta”4, nomenclatura muy próxima a la estudiada pero que, en mi opinión, resulta incorrecta en tanto comprende un grado, mínimo pero existente, de voluntariedad o predisposición consciente hacia el hecho delictivo, algo que se aleja del espíritu de las especialmente vulnerables, ya que no cabría encuadrarlas como inocentes por cuanto existe una leve precipitación al hecho criminal.

En la actualidad la víctima especialmente vulnerable ha de identificarse como una víctima individual, real e inocente5, pudiendo definirse como aquellos grupos sociales que reúnen unos caracteres propios y comunes, endógenos o exógenos, que los hacen fácilmente victimizables, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el del resto de individuos6.

De la anterior conceptualización es necesario referir una serie de caracteres:

  1. Grupos sociales. La descripción hecha de las víctimas especialmente vulnerables se asocia, con parámetros generales, a un colectivo de personas. Semejante hecho no lleva implícito que su observancia práctica se produzca de manera común sino que basta con que un miembro del citado grupo se encuentre afectado en tanto el fin perseguido radica en la protección global si bien su victimización práctica será, como regla general, individualizada.

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  2. Caracteres propios y comunes. Comprende los parámetros identificativos de la colectividad en virtud de los cuales van a merecer semejante calificación. La doctrina criminológica ha recurrido a factores endógenos y exógenos7 para su delimitación, los cuales procedo a enunciar genéricamente y asociar con la violencia doméstica:

    1. Factores endógenos. Rodríguez Manzanera se ha referido a ellos como aquellos que se encuentran en el interior del individuo8. Los más utilizados por la doctrina criminológica son los siguientes:

      – Factor biológico. Von Hentig afirmaba, utilizando un ya casi célebre símil victimológico, que el individuo débil, tanto en el reino animal como entre los hombres, es aquel que probablemente será víctima de un ataque. Algunos como los menores y los ancianos son débiles en lo físico; otros son débiles de espíritu9. Landrove Díaz lo asocia con el estado físico o psíquico del sujeto; esto es, la mayor o menor fortaleza incidirá en su vulnerabilidad, que puede verse notablemente incrementada por el padecimiento de ciertas enfermedades o minusvalías10. En este sentido, el sujeto enfermo, desnutrido, invalido, es ya de por sí una víctima pero en el supuesto concreto de la violencia doméstica, su posición como tal crece siendo el blanco perfecto para el sujeto activo. Dentro de la unidad familiar los grupos en los que con más facilidad se dan estos caracteres son ancianos y niños.

      – Sexo. Comprende un elemento asociado a determinadas tipologías delictivas caracterizadas por su comisión hacia una víctima mayoritaria en atención al género. Landrove Díaz ha señalado que la mujer es con frecuencia víctima de una serie de delitos cuya etiología responde a factores pretendidamente culturales que la facilitan, tanto en los ámbitos familiar, social o laboral11.

      El caso de la violencia doméstica representa un claro ejemplo del citado fenómeno, asociado, en no pocas ocasiones, a unos desfasados y rechazables valores de primacía del varón respecto de la mujer que, en la actualidad, se encuen-Page 328tran mayoritariamente superados en las generaciones más jóvenes gracias al esfuerzo de la sociedad en general, de determinadas instituciones y asociaciones y, sobre todo, por la lucha, el empeño y el compromiso de las propias mujeres. Sin embargo, todavía existen comunidades sociales en las que priman semejantes valores, principalmente en las capas o sustratos sociales más bajos o fuertemente influenciados por determinadas creencias religiosas o culturales, que hacen que la violencia física contra el sexo femenino sea aceptada e, incluso, tolerada. Así, se consideran los valores masculinos superiores a los femeninos, perpetuando de este modo la desigualdad entre ciudadanos y ciudadanas. Estas aseveraciones no son hechas con carácter absoluto por lo que no puede deducirse que el maltrato a la mujer exista únicamente en familias de bajo nivel cultural y adquisitivo o radicalizadas religiosamente sino que también se da en otros niveles sociales o creencias, aunque con menor intensidad cuantitativa o, al menos, con un índice menor de denuncias y publicidad.

      Echeburúa y Guerricaechevarría han aportado una serie de datos muy interesantes sobre el fenómeno de la violencia doméstica: a) la mujer es la víctima más común; b) este porcentaje se aprecia con mayor rotundidad en el entorno de la pareja (85%); y c) en los supuestos de violencia contra ascendientes o descendientes, la ejercida contra la mujer gira en torno al 60%12.

      Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, sobre número de denuncias presentadas en el año 200713, reflejan una primacía de la mujer como víctima potencial de violencia doméstica, tal y como recoge la siguiente gráfica:

      Sexo de la víctima (n=33.751)

      [NO INCLUYE GRÁFICO]

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      De conformidad con los datos anteriores, no cabe asociar la idea del maltrato única y exclusivamente dirigido hacia la mujer pues, si bien es cierto que mayoritariamente se produce contra este colectivo, hay otra parte minoritaria dirigida contra el sector masculino, independientemente de la edad, un hecho que las instituciones públicas no deben dejar inadvertido. Lo cierto es que este tipo de maltrato también sucede y que su número y consecuencias suelen ser ínfimas en relación a las de la mujer y, en los escasos supuestos en los que produce, suele referirse, normalmente, a casos de maltrato psíquico, con la consiguiente dificultad probatoria que arrastran; o físico, de menor relevancia que el anterior en atención al grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos.

      Ahora bien, si semejante variable se focaliza hacia el delincuente, siguiendo los datos del Consejo General del Poder Judicial, puede apreciarse un fenómeno muy similar: el 79,2% de los condenados son varones frente al 20,8% mu- jeres14. La conclusión que puede obtenerse al respecto es llamativa: la violencia doméstica es una manifestación delictiva desarrollada por varones, que recae principalmente sobre mujeres, pero también existe una proporción de féminas delincuentes en materia doméstica, bastante superior a la creencia social establecida al respecto y cuyos datos permanecen en la sombra frente al clásico rol del varón maltratador. La diferencia entre ambos perfiles puede venir asociada al distinto tipo de violencia ejercida por unos y otros y las diferentes víctimas resultantes de las acciones criminales, las cuales, incomprensiblemente, parecen no tener el mismo valor para los poderes públicos en cuanto a derechos asistenciales y de protección15.

      – Edad. Es un factor comúnmente aceptado por la doctrina victimológica en virtud del cual, en aquellas tipologías delictivas en las que hay diferencias significativas en cuanto a grupos de edad, puede aislarse un grupo de especial vulnerabilidad. Lo importante aquí no es tanto hacer un análisis de intervalos estadísticos sino interpretarlos. En materia de violencia doméstica deben valorarse una serie de cautelas: a´) Dificultad para encontrar fuentes completas. La gran mayoría de estudios realizados al efecto desprecian determinadas categorías de maltrato en tanto se encuentran focalizados hacia la denominada violencia de género; esto es...

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