Víctima y sistema penal: las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido

AutorInma Valeije Álvarez
CargoProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Vigo
Páginas701-722

Alonso Rimo, Alberto, Víctima y sistema penal: las infracciones no perseguibles de oficio y el perdón del ofendido. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, 583 paginas

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1. Introducción

El libro que tengo el placer de presentar se corresponde, básicamente, con el contenido de la tesis doctoral leída por Alberto Alonso Rimo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

De forma sintética, podría decirse que el libro objeto de este comentario versa sobre la definición, la clasificación y el fundamento de los instrumen-Page 702tos de perseguibilidad privada, albergando este concepto tanto los requisitos o condiciones de perseguibilidad privada (denuncia o querella previas) como el perdón (denominado en ocasiones condonación o remisión de la ofensa por parte del ofendido o sus representantes legales) y cuyos efectos más visibles son evitar o interrumpir el funcionamiento de la maquinaria judicial penal, obstaculizar o suspender la aplicación de la pena. Sin embargo, un examen reposado permite afirmar que el libro responde a objetivos más ambiciosos, ya que aparte de construir de forma muy convincente una materia de gran relevancia e insuficientemente estudiada -lo que la convierte en una valiosa herramienta de interpretación en manos de teóricos y prácticos del Derecho- constituye una profunda reflexión sobre los peligros y consecuencias que entraña una privatización del Derecho Penal, sobre la relación existente entre la victima del delito y el ius puniendi estatal y, desde una perspectiva más global, una reflexión sobre las relaciones entre individuo o Estado o si se quiere sobre el eterno dilema entre individuo y sociedad.

Los motivos que indujeron a Alonso Rimo a elegir los mecanismos de perseguibilidad privada como objeto de investigación quedan expuestos en la introducción al libro, y obedecen fundamentalmente a la indiferencia que estos mecanismos provocan en la doctrina y en la jurisprudencia, pese a su importancia, habida cuenta de que se trata de un terreno de estudio fronterizo entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal, de los efectos que estos mecanismos comportan en tanto pueden poner en entredicho el ejercicio del ius puniendi, y de su repercusión en el denominado «fenómeno de renacimiento de la victima», que, como es sabido, ha acaparado en los últimos tiempos la atención de buena parte de la doctrina penal y con el cual entronca perfectamente el objeto de estudio.

Para desarrollar las líneas de pensamiento hasta aquí esbozadas, el autor proyecto su atención sobre el papel que los requisitos de perseguibilidad privada y el perdón desempeñan en el sistema penal y en el fundamento jurídico que, desde el punto de vista de este ultimo, es posible otorgar a los mismos. Y se empieza por examinar los motivos que han llevado al legislador a adoptar la polémica decisión de conceder a la victima la facultad de obstaculizar la activación y ulterior desarrollo de la actividad punitiva, hasta el punto de permitirle condicionar la aplicación de la pena ya impuesta mediante sentencia firme y, sobre todo, una vez determinado aquel extremo, los argumentos en pro y en contra sobre si tal proceder puede justificarse en el contexto de un Derecho Penal publico como es el nuestro.

A los efectos de desarrollar la labor enunciada y responder a los objetivos marcados, el libro se estructura en tres grandes apartados.

El primero, relativo al estudio del Derecho Comparado, se justifica por el abandono doctrinal en que se ha tenido en nuestro país a la materia objeto de comentario y por las ventajas que el examen de la experiencia jurídica extranjera (en sus vertientes, legislativa, doctrinal y jurisprudencial) puede aportar para la resolución de los conflictos que sobre el particular pueden suscitarse en nuestro ordenamiento. A este respecto, se aborda el análisis dePage 703 las diversas manifestaciones de la perseguibilidad privada existentes en los ordenamientos estadounidense, alemán e italiano.

La segunda parte se destina a subrayar la importancia de ciertas premisas elementales de nuestro sistema punitivo (en sus vertientes sustantiva y procesal) para, a partir de ellas, tratar de introducir alguna claridad en el confuso panorama terminológico y conceptual en el que se enclava la materia estudiada. Este cometido se afronta en los capítulos segundo y tercero de la obra, consagrados al examen del concepto jurídico y delimitación de las infracciones no perseguibles de oficio y del perdón, respectivamente.

La tercera y ultima parte del estudio esta dedicada al tratamiento de la fundamentación jurídico penal de la perseguibilidad privada. Para ello, se toma como punto de partida en el capítulo cuarto una necesaria demarcación previa de la esfera delictiva a la que, conforme al Código Penal de 1995, resultan aplicables las distintas formas de persecución mediante solicitud de la victima de los ilícitos, así como una ordenación de los diversos argumentos manejados por la doctrina, la jurisprudencia y el legislador en relación con el fundamento de los instrumentos analizados, y también de las criticas vertidas a propósito de su vigencia. Sobre estos presupuestos se realiza en los Capítulos quinto, sexto y séptimo un estudio detenido de cada uno de los argumentos justificadores.

2. Las infracciones no perseguibles de oficio

Dejando de lado la parte dedicada al Derecho Comparado, el capitulo segundo de la segunda parte se inicia con una serie de planteamientos del autor en torno a si la pervivencia de los mecanismos de perseguibilidad privada y el perdón del ofendido en el Código Penal español suponen una fractura del monopolio estatal del ius puniendi, por cuanto la discrecionalidad otorgada a la víctima mediante esta clase de mecanismos abre la puerta a la integración en el proceso de fines ajenos; a si las salvedades a la persecución pública entrañan un peligro de la privatización de la Justicia penal, y a si estas excepciones desembocan en que un elevado número de supuestos delictivos vengan a engrosar la cifra negra de criminalidad.

Los inconvenientes expuestos son tenidos en cuenta por el autor a la hora de abordar la compatibilidad de los instrumentos de perseguibilidad privada con el concepto moderno de Derecho Penal, dentro del cual el ius puniendi aparece como una potestad, esencialmente, de naturaleza publica.

Una de las premisas de que parte el autor, y que se repite a lo largo de toda la obra, estriba en desmentir que tenga cabida en el Derecho Penal la protección de intereses privados. En su opinión, el Derecho Penal moderno se define esencialmente por la trascendencia social de sus bienes jurídicos; circunstancia a partir de la cual viene dada la exclusiva titularidad estatal del ius puniendi y el carácter también público de los intereses a los que sirve. De modo que todos los bienes jurídicos protegidos penalmente tienen un conte-Page 704nido eminentemente publico, con independencia de que Sean de titularidad individual.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la dicotomía de delitos públicos y privados no puede estar referida al contenido del bien jurídico protegido. Tal concepción deviene insostenible desde el momento en que se adopta una concepción moderna del ius puniendi, conforme a la cual este reside únicamente en manos estatales. La referida dicotomía tiene un carácter formal o convencional y se cine a las meras facultades de control del ofendido respecto a la intervención punitiva, sin que de aquellas puedan inferirse implicaciones que remitan al contenido material del bien jurídico protegido de las infracciones denominadas privadas, como sucedía en las versiones originarias de aquella dualidad delictiva. Alonso Rimo insiste en que resulta impropio hablar de delitos privados y prefiere por ello la expresión genérica de delitos no perseguibles de oficio o, si se quiere, la de delitos solo perseguibles mediante solicitud del ofendido. De esta manera queda reflejada la peculiaridad que define este tipo de infracciones y las individualiza frente al resto: el otorgamiento de facultades de decisión a la victima en punto al inicio y a la extinción de la intervención punitiva en tales supuestos.

La legitimación de la presencia de esta clase de infracciones dentro del Código Penal español debe partir de la diferenciación de dos supuestos: por una parte, el derecho a castigar que es siempre de titularidad estatal y se ejercita siempre por el Poder Judicial y, por otra, en primer lugar, las facultades de activar mediante la denuncia (en tanto que portadora de la noticia criminis) el funcionamiento de la maquinaria procesal penal (incoación del proceso) y, en segundo, las de acusar penalmente o de constituirse en parte procesal (ejercicio de la acción penal), promoviendo así el ejercicio de aquella potestad punitiva por los órganos jurisdiccionales. La legitimación para ejercitar estos dos últimos aspectos no corresponde de forma privativa al Estado, ya que el Ministerio Fiscal en algunas ocasiones la pierde y traslada el dominio exclusivo de tales prerrogativas al ofendido.

Sobre la base de lo dicho, el autor sostiene que la atribución de facultades de control al ofendido, en relación con el ejercicio del ius puniendi estatal, no se enfrenta, en vía de principio, a la naturaleza esencialmente publica del...

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