Los derechos de la víctima en el proceso penal contemporáneo. El caso de México en el derecho comparado

AutorJosé Nieves Luna Castro
CargoProfesor de Derecho penal Magistrado del Tribunal del Segundo Circuito del Estado de México (México)
Páginas181-223

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I Planteamiento

Cinco apartados conformarán esta colaboración, que como modesto homenaje se dedica al ilustre colega Prof. Cobo del Rosal: cuestiones terminológicas básicas; la revaloración de la víctima en la Política criminal contemporánea; el proceso penal y las víctimas de delito; tendencias legislativas comparadas, con especial referencia al ordenamiento mexicano; propuestas conclusivas.

II Cuestiones terminológicas básicas

Dado que nos ocuparemos de los derechos de la víctima en el ámbito del proceso penal, conforme a las tendencias constitucionales y legales de actualidad, propias de países que, como México, se desenvuelven bajo la influencia globalizante externa, resulta pertinente precisar que tales tendencias provienen, a su vez y en gran medida, de la moderna Política Criminal, que, como «ciencia y arte multi, inter y transdisciplinar» 1, es evolutiva y protectora de valores como la justicia y la asistencia a las víctimas de los delitos, por tanto convergente con el desarrollo igualmente progresivo de la Victimología y el propio Derecho penal desde las perspectivas sociológica y jurídica.

El análisis se afrontará desde diversos puntos de vista o dimensiones varias, a fin de concretar la naturaleza y evolución de la

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problemática relacionada con el mayor o menor reconocimiento de los derechos de las víctimas de los delitos, dentro del ámbito del proceso penal, mostrando la evolución advertida a su respecto. El tema se ubica, pues, en un contexto de convergencia respecto de los postulados de las diversas áreas vinculadas con la Política criminal, la Criminología y la Victimología. Al abordar tales planteamientos, se aludirá a la Política Criminal y a la Victimología, al Ius puniendi, a la Victimodogmática, a la «conviction-sentencing» y al principio «in dubio pro víctima», como sectores de convenrgencia en el desarrollo del trabajo.

1. Ius puniendi

Respecto del Ius puniendi, se ha afirmado que «actualmente nadie duda de que el Derecho Penal consiste en un conjunto de normas jurídicas que regulan el delito y las consecuencias del mismo, con lo que el reconocimiento del Derecho penal objetivo (Ius poenale) 2 queda asegurado de modo definitivo». Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del «Derecho penal subjetivo» («Ius puniendi»), cuyos concepto, legitimación, naturaleza y fundamentos jurídicos y filosóficos han sido largamente discutidos en la doctrina: discusión que, en su opinión, se centra en varias cues-tiones esenciales, a saber: «legitimación del Ius puniendi»; «naturaleza del Ius puniendi»; titularidad del «Ius puniendi»; y «límites legales del Ius puniendi».

En relación con la legitimación del sistema penal, ante las posturas legitimadoras de tal potestad punitiva estatal y las que la limitan o deslegitiman, se ha postulado que la pena se legitima por sus fines de prevención y tutela y se fundamenta o justifica por

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su necesidad: «se sanciona penalmente porque se necesita tutelar determinados bienes, prevenir futuros delitos, conseguir un orden de seguridad jurídica», haciéndose con tales palabras eco de la frase atribuida a Hans SCHULTZ: «una amarga necesidad en una sociedad imperfecta, como es la sociedad de los hombres», y resaltándose lo discutido o polémico del Ius puniendi estatal cuestión: ¿es un derecho, un deber, poder, potestad, o quizá «un derechodeber subjetivo del Estado»? 3 En cuanto a los límites legales del «Ius puniendi» frente al Derecho penal positivo, estimamos conveniente 4 diferenciar en el Derecho penal mismo los aspectos formal y material que caracterizan, por una parte, la formulación legislativa de las disposiciones normativas y, por otra, el contenido sustancial de esas propias disposiciones.

2. Víctima

Desde la perspectiva de la dogmática penal tradicional, se entiende como víctima al individuo o sujeto pasivo del injusto típico, esto es, quien sufre la afectación de sus derechos (lo que lo vincula generalmente con la titularidad del bien jurídico tutelado aunque esto no podría afirmarse como regla obligada, en todos los casos), en un sentido amplio, como consecuencia precisamente de la acción típica y antijurídica y al margen de que el victimario haya actuado o no culpablemente.

Según HERRERA MORENO, «las víctimas son los titulares legítimos del bien jurídico vulnerado» 5, lo que es acertado e indiscutible en principio y desde una perspectiva estrictamente técnica, aun y cuando la connotación del vocablo se entienda hoy en día con un alcance cada vez más amplio, según se verá en el desarrollo de esta exposición. Como sostiene BERISTAIN, el concepto de víctima no equivale ya simplemente al sujeto pasivo del delito puesto que conforme a los criterios mas evolucionados de la doctrina e incluso la definición asumida por la Organización de las Naciones Unidas: «se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo

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sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder. Se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización» 6.

En la teoría y la praxis victimológicas se han suscitado innovaciones que se apartan de las concepciones tradicionales en torno al concepto de víctima y a las clasificaciones que respecto de ellas pueden hacerse, destacando las que admiten no sólo la hipótesis de la víctima inmediata o directa, sino las consideradas indirectas o mediatas. Cabe también distinguir en tal sentido entre víctima, ofendido y sujeto pasivo del delito.

Se dice que la palabra víctima proviene del latín «victima», palabra que en la antigüedad se utilizaba en referencia al animal o persona objeto de sacrificio. Empero, conforme a una terminología más cercana al lenguaje actual y sobre todo en el contexto jurídico y criminológico, puede invocarse, por ejemplo, la definición de Pratt FERCHILD, quien sostiene que se trata de «la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción» 7. Y, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, «ofendido» es el sujeto que ha recibido una ofensa o injuria 8.

Así, mientras puede llegar a aceptarse como términos sinónimos la víctima y el ofendido, dado que ambos se relacionan con el carácter de quien sufre el perjuicio o efecto negativo del hecho ilícito, entendido en sentido amplio y no únicamente como referencia al comportamiento que constituye el verbo rector o núcleo típico, por tratarse precisamente del titular de un derecho vinculado con la afectación directa o indirecta y en menor o mayor grado, sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del llamado sujeto pasivo del hecho ilícito en sí, pues con él se hace alusión exclusivamente a la persona que, dada la relación específica del comportamiento delictivo reprochable, exige en su caso, la propia descripción típica de que se trate.

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3. Victimología

La rama de las ciencias criminológicas que se ocupa de estudiar todo lo concerniente a la víctima. Para el maestro RODRÍGUEZ MANZANERA, cuya labor en México sobre la investigación y docencia de la criminología en general merece especial reconocimiento, «la Victimología puede definirse como el estudio científico de las víctimas» 9: estudio sistematizado y congruente de la naturaleza y condición de las víctimas del y en relación con el delito, del origen y efectos de la victimización, y de los medios de prevención y atención posibles a toda la problemática derivada de las consecuencias sociales de la comisión de los delitos; lo que le lleva a afirmar que comparte «en mucho» la opinión de quienes consideran a la Victimología como «una...

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