Los vicios de la voluntad en los principios de Derecho Contractual Europeo.

AutorMalo Valenzuela, Miguel Ángel.
Páginas887-926
1. Introducción: los principios de derecho contractual europeo
1.1. ¿Un nuevo ius commune?

En el año 1814 se celebró en Europa el Congreso de Viena, con el que se trataban de reordenar los parámetros constitucionales de este continente tras las guerras napoleónicas, con el fin de instaurar un sistema político estable que pudiera asegurar una paz duradera.

La Revolución francesa y las guerras napoleónicas habían acabado con el Sacro Imperio Romano Germánico. Pero no sólo se había desmoronado el sistema político existente hasta entonces, sino que también las instituciones que eran compartidas prácticamente por toda Europa se hallaban en franco declive.

Como señala REINHARD ZIMMERMAN, «una de estas instituciones era el ordenamiento jurídico-privado vigente en Europa central y occidental desde los tiempos de la recepción: el ius commune romano-canónico, que había proporcionado los fundamentos para la irrupción de una ciencia jurídica europea unificada en lo esencial. Sin embargo, el ascenso del racionalismo y el empuje de los Estados-nación provocaron su decadencia». En definitiva, tras el Congreso de Viena, «la idea de un Derecho común europeo basado en las fuentes romanas parecía, por ello, tan muerto como el Sacro Imperio Romano Germánico al que tradicionalmente venía asociado» 1>.

En el mismo año 1814 se publicó en Alemania un escrito programático de A. F. J. THIBAUT, titulado «Sobre la necesidad de un Derecho Civil general para Alemania», así como la obra de FRIEDRICH CARL VON SAVIGNY, titulada «De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del Derecho». El primero era partidario de utilizar el método de la codificación para lograr la unificación jurídica en Alemania, mientras que el segundo era partidario de la «organización progresiva de la ciencia del Derecho». Sin embargo, en ambos casos se sentía la necesidad de conseguir la unidad jurídica en Alemania como paso previo a la creación de un futuro Estado nacional alemán.

Señala ZIMMERMAN que «nuestra situación hoy en Europa es comparable en diversos aspectos a la que se vivía en la Alemania de principios del siglo xix, puesto que también estamos sumergidos en una época de transición ». Y que «esta compartimentación nacional de la ciencia jurídica es hoy tan anacrónica como el particularismo de las fuentes jurídicas en la Alemania de principios del siglo xix» 2>.

Por tanto, el Derecho privado ha entrado en el debate de la construcción europea, y existen autorizadas opiniones tanto a favor y en contra de una eventual unificación jurídica a nivel comunitario, como sobre los medios que han de utilizarse para que dicha unificación jurídica sea llevada a cabo (codificación, elaboración de unos principios abiertos a modo de «restatement», etc.).

Como ha señalado CÁMARA LAPUENTE, «el Derecho privado, como factor cultural de primera magnitud, podría erigirse en una nueva seña de identidad de una Unión Europea que trata de renovar sus originarios ropajes mercantiles.

Frente a ello, la riqueza que supone la diversidad cultural y, por ende, jurídica, las ventajas de la competición entre ordenamientos legales, las proclamas sobre la esencia de Europa como ente pluricultural ("lo que nos une es lo que nos diferencia", etc.), traen al debate jurídico algo más que los ecos del conflicto de la globalización versus la diversidad» 3>.

1.2. Las directivas comunitarias como método de unificación jurídica

Hasta ahora, el medio empleado en Europa para ir avanzando hacia una progresiva unificación jurídica ha sido el de las Directivas comunitarias. Pero este método ha sido objeto de severas críticas por la doctrina, debido a la desintegración y la desarmonía que dichas Directivas producen en los Derechos internos de los países comunitarios.

En este sentido, se alega que «se ha producido un aumento de la indeterminación, conectado con la falta de una estructura sistemática del Derecho europeo, que según algunos autores, se ha identificado con el "Wild West" del desarrollo del Derecho», ya que «las Directivas muestran una falta de coherencia entre ellas, que seguramente se agrava cuando el legislador nacional las traspone en el ordenamiento interno» 4>.

Como consecuencia, «cada materia se ha convertido en un microcosmos, sin una clara y reconocible conexión con los restantes microcosmos ni con el ordenamiento jurídico general... De ahí el peligro de que ni la unidad sistemática de nuestros ordenamientos ni los valores fundamentales que los informan sean tenidos suficientemente en consideración» 5>.

Continúa señalando ZIMMERMAN que «esta desintegración puede conducir fácilmente a un generalizado cinismo jurídico ... debilitándose la creencia en el Derecho como una disciplina autónoma ... Con ello, surge el peligro de que la ciencia jurídica se convierta en un mero juego intelectual, mientras que la práctica jurídica se hunde hasta el nivel de simple oficio» 6>.

1.3. Los principios de derecho contractual europeo como primer paso hacia una verdadera armonización del derecho de contratos

Hasta ahora las Directivas han sido el medio empleado para llevar a cabo una progresiva unificación jurídica en Europa. Sin embargo, como se ha puesto de manifiesto en el punto anterior, tal medio se ha revelado como insuficiente e insatisfactorio, puesto que produce una cierta desintegración y desarmonía en los Derechos nacionales, cuya unidad sistemática y valores fundamentales no son tenidos suficientemente en consideración.

Ante esta situación, en 1989 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución (Resolución de 26 de mayo de 1989, DOCE, núm. C 158/401, de 26 de junio de 1989) solicitando que se iniciaran los trabajos preparatorios para redactar un Código Europeo de Derecho Privado. En el Preámbulo de la misma se señalaba que la unificación debería realizarse en aquellos ámbitos del Derecho Privado que resultaran de gran trascendencia para el desarrollo del Mercado Único. Y esta demanda fue repetida en virtud de Resolución de 1994 (Resolución de 6 de mayo de 1994, DOCE, núm. 205 [519] de 25 de julio de 1994).

Como consecuencia de este impulso desde las instituciones comunitarias, los Principios de Derecho Contractual Europeo («Principies of European Contract Law», en adelante «PECL») fueron publicados a mediados del año 2000 y presentados con los ilustres nombres de los profesores OLE LANDO y HUGH BEALE. Estos Principios nacen como consecuencia del trabajo de un grupo de expertos en materia de contratos, y pretenden constituir un primer paso hacia la unificación o armonización del Derecho Europeo en dicho ámbito.

El fundamento para la elaboración de unos Principios de Derecho Contractual de ámbito europeo ha sido el de facilitar la libre circulación de personas y mercancías en el seno de la Unión Europea, uno de los objetivos del Tratado de la CEE. En este sentido, DÍEZ-PICAZO, ROCA TRÍAS y MORALES MORENO han señalado que «en la Unión Europea se están produciendo cambios profundos en su estructura económica que llevan o deben llevar a cambios profundos en la estructura jurídica de la Unión y que provocarán, lo queramos o no, otros cambios en la estructura jurídica» 7>.

De acuerdo con lo anterior, los PECL tratan de ser un nuevo medio para facilitar las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos países miembros de la Unión Europea. Y es que estableciendo medidas de armonización de las reglas jurídicas en materia de contratos se pretenden eliminar los inconvenientes que estorban el eficaz desarrollo de los negocios transfronterizos en el seno de Europa.

En particular, OLE LANDO y HUGH BEALE destacan como objetivos que tratan de servir los Principios de Derecho Contractual Europeo los siguientes;

  1. Servir de base jurídica para la futura legislación europea; b) Ser útiles para las partes de diferentes Estados que deseen que sus relaciones jurídicas se basen en unas reglas neutras que no se basen en ningún ordenamiento jurídico nacional; c) Constituir una formulación moderna de la lex mercaloría que se pueda aplicar por arbitros para los contratos que se rijan por principios aceptados a nivel internacional; d)...

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