Libro verde de la comisión sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior

AutorAna María Tobío Rivas
Cargo del AutorProf.a Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
  1. INTRODUCCIÓN: LA LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN COMERCIAL

    La usurpación de marcas y, en general, los actos de piratería que vulneran los legítimos derechos de Propiedad Industrial e Intelectual constituyen un fenómeno muy extendido en el ámbito internacional, que origina graves perjuicios económicos y sociales. Una manifestación de la preocupación por las consecuencias negativas a que da lugar este tipo de actos es la publicación por la Comisión europea, el 15 de octubre de 1998, del Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior [COM (98) 569 final]. Este documento, tras señalar los daños producidos por estos actos, propone algunas medidas que se pueden adoptar en la lucha contra este fenómeno. Para que estas iniciativas resulten eficaces, en el Libro Verde (en adelante, LV) se solicita a los sectores interesados información y se formula un gran número de preguntas de diversa índole con el objeto de adoptar los remedios que puedan ser más adecuados para combatir todas las conductas encuadradas dentro de la falsificación comercial.

    Una de las fórmulas utilizadas para impedir el desarrollo de estas actuaciones infractoras ha sido el control de las autoridades aduaneras en las fronteras de los países para evitar su despacho a libre práctica. Esto se ha previsto, por ejemplo, en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, firmada en Marrakech el 15 de abril de 1994. En los artículos 51 a 60 del Acuerdo ADPIC se establece la obligación de los Estados miembros de incluir en sus legislaciones una serie de medidas en frontera para impedir el comercio de mercancías falsificadas (vid. más detalles en Casado Cervino y Cerro Prada, GATT y Propiedad Industrial, Madrid, 1994, págs. 129 y sigs.).

    En el seno de la Unión Europea también se adoptaron medidas de control de las fronteras exteriores de la Comunidad como forma de impedir la circulación de mercancías falsificadas en el mercado interior. En un primer momento se aprobó el Reglamento del Consejo número 3842/1986, de 1 de diciembre de 1986, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica de las mercancías con usurpación de marca. Este Reglamento fue desarrollado por el Reglamento de la Comisión número 3077/1987, de 14 de octubre de 1987. Con posterioridad se elaboró una nueva normativa comunitaria constituida por el Reglamento del Consejo número 3295/1994, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. Las disposiciones de desarrollo de este Reglamento se establecieron en el Reglamento de la Comisión de 16 de junio de 1995. El objeto de esta nueva regulación era fundamentalmente ampliar el ámbito de aplicación de las medidas a adoptar y mejorar el procedimiento [vid. sobre esta normativa comunitaria los trabajos de Areán Lalín: «Nuevas perspectivas de la protección aduanera de la Propiedad Industrial e Intelectual en la Unión Europea», ADI, t. XVI (1994-1995), págs. 935-941; «La lucha de las aduanass contra la piratería de marcas», en Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, t. I, Madrid, 1996, págs. 671-686, y también en CDC, 1995, núm. 17, págs. 13-30].

    La necesidad de mejorar e incrementar las medidas contra la usurpación de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en la Unión Europea ha dado lugar recientemente a una modificación del Reglamento número 3295/1994 a través del Reglamento del Consejo número 241/1999, de 25 de enero de 1999 (DOCE, núm. L 27, de 2 de febrero de 1999, págs. 1-5). El objeto fundamental de la reforma es ampliar el ámbito de actuación de las autoridades aduaneras, de tal forma que puedan intervenir en cualquier situación en la que se encuentren mercancías que atenten contra determinados derechos de Propiedad Industrial y mercancías asimiladas. Como primera muestra de esta amplitud, el propio título del Reglamento se ha modificado, de tal forma que a partir de ahora se denominará «Reglamento del Consejo número 3295/1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de Propiedad Industrial». También como señal de la extensión de las medidas que pueden emprender las autoridades aduaneras, el Reglamento define lo que debe entenderse por «mercancías que vulneren un derecho de Propiedad Intelectual (industrial e intelectual)» [art. 1.a)] -esta amplitud también se recoge, como después veremos, en el LV que comentamos-. En primer lugar, se encuentran dentro de esa noción las mercancías con usurpación de marca. Aquí se incluyen las mercancías en las que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio debidamente registrada para los mismos tipos de mercancías o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o de comercio y que, en consecuencia, vulnere los derechos del titular de la marca con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. También se comprende dentro del concepto de mercancías con usurpación de marca todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía), incluso presentado por separado, así como los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías con usurpación de marca, presentados solos, y que se encuentren en las mismas condiciones que las mercancías anteriormente mencionadas.

    En segundo lugar, entran también dentro del concepto de mercancías que vulneran un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual las mercancías piratas, que se definen como «las mercancías que sean, o incluyan, copias producidas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de los derechos afines o del titular de un derecho relativo a un dibujo o modelo registrado o no con arreglo al Derecho nacional, o de una persona debidamente autorizada por el titular en el país de producción, en el caso de que la realización de estas copias vulnere dicho derecho, con arreglo a la legislación comunitaria o a la del Estado miembro en el que se...

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