De Verda y Beamonte, José Ramón: aneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicias

AutorSalvador Carrión
CargoDepartamento de Derecho civil Università de Valencia (Estudio General)
Páginas837-848

Page 837

DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón: Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicias, Prólogo del Profesor V. L. Montés, ed. Revista de Derecho Patrimonial, Monografías, Navarra 2004, 306 pp.

El autor de este libro no es, desde luego, desconocido en el ámbito de la más joven y prometedora civilística española. El Dr. De Verda y Beamonte, en la actualidad Profesor Titular de Derecho civil en el Departamento de Derecho civil de la Universitàt de Valencia (Estudio General), viene ocupando ya, por derecho propio, un lugar destacado en ese ámbito. A la monografía objeto de este comentario, han precedido otros dos libros, asimismo excelentes, amén de un considerable número de artículos y comentarios jurisprudenciales, que han ido poniendo de manifiesto -según juicio adelantado, tiempo ha por voz más autorizada que la mía, y que suscribo en su integridad- que nos hallábamos ´ante un profesor dedicado y más que solventeª (Prólogo de Page 838V. L. Montés al libro ´Error y responsabilidad en el contratoª, del Dr. De Verda, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999).

Me cupo el honor de dirigir el trabajo de investigación que, para la obtención del grado de Doctor en la Universidad española, llevó a cabo el Dr. De Verda sobre el error en el negocio jurídico matrimonial, como becario del Plan nacional de formación de personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia. La referida aportación, además de merecer, con toda justicia, los máximos galardones académicos, ver la luz en la prestigiosa colección ´Studia Albornotianaª (El error en el matrimonio, Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1997, Prólogo del Profesor Francesco Galgano) y constituir, creo sin el más mínimo atisbo de exageración, aportación definitiva en la materia, fue ya un magnífico exponente de las que, a mi juicio, constituyen características esenciales y constantes por cuanto se refiere a la labor de investigación del Dr. De Verda (confirmadas plenamente después -de ahí lo de constantes- en todas y cada una de sus aportaciones y, de modo especial, en sus monografías ´Error y responsabilidad en el contratoª y ´Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones ediliciasª). Me refiero, de una parte, a su aptitud para exponer, con meridiana claridad, abstrusas cuestiones ubicadas todas dentro del amplio espectro temático de nuestra disciplina. Posteriormente habrá ocasión de referirse a ello, pero quiero resaltar aquí esta característica, que, a mi juicio, quizá merezca destacarse especialmente cuando el investigador de quien se predica -como es el caso del Dr. De Verda- no limita su labor, como es el caso, a alguna de las amplias áreas temáticas de nuestra disciplina. Creo sinceramente que esta cualidad es especialmente digna de ser destacada cuando no sólo se constata en una monografía de Derecho de familia, sino también en otra perteneciente a la teoría general del contrato, así como en aquella que se enmarca dentro de la temática de la compraventa. Siempre he compartido el criterio de quienes piensan (creo recordar alguna manifestación en tal sentido del malogrado Profesor Manuel Broseta en las primeras páginas de su Manual) en el sentido de que claridad y profundidad no están reñidas. Por eso, no puede menos de considerarse virtud entre las virtudes la aptitud de quien, como el autor de la monografía objeto del presente comentario, es capaz de abordar una temática sin duda compleja, profundizar en ella, obtener conclusiones desde luego defendibles, y proceder a la exposición de las mismas con una claridad tal que hacen seguible el libro y, en definitiva, el hilo argumental de su autor por cualquier estudiante medio de nuestras Facultades. Junto a la anterior, confluye en la labor del Dr. De Verda otra característica, asimismo definitoria -a lo que creo- y constatable igualmente en cualquiera de sus aportaciones: me refiero a la exhaustividad en las fuentes de información. El autor se pertrecha de, prácticamente, toda la información disponible, antes de exponer su parecer sobre la cuestión. Lo que, evidentemente, no puede menos de traducirse en un elevado grado de seguridad y consistencia en la formulación de sus conclusiones. Obviamente, se podrá o no estar de acuerdo con aquéllas, pero resulta de todo punto imposible proceder a su descalificación arguyendo que no son producto de una reflexión seria, profunda, y con el apoyo, como digo, de la práctica exhaustividad de los materiales necesarios. De forma quizá más precisa, se ha hecho referencia a este modo de trabajar del Dr. De Verda por parte del Prof. Montés, autor del Prólogo al libro objeto del presente comentario: ´El minucioso análisis de las posiciones jurisprudenciales, la referencia abundante, cuando no exhaustiva, de la doctrina española, y la inclusión de las aportaciones francoitalianas, ofrecen un cuadro completo Page 839 de situación, un panorama detallado del funcionamiento y de los problemas que suscitan las "acciones edilicias"...ª.

El Dr. De Verda, si bien inició su andadura investigadora en el campo del Derecho de familia, ha sabido con éxito proyectar aquélla, como se ha dicho, sobre otras áreas temáticas de la disciplina. Un buen exponente de ello lo constituye su segunda monografía (Error y responsabilidad en el contrato, ... cit.), en la que se profundiza en el conocimiento del problema del error como vicio de la voluntad en la contratación, y se formulan asimismo interesantes consideraciones sobre el llamado ´error inducidoª.

En su libro sobre Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicias, el autor vuelve de nuevo a entrar en la temática del Derecho civil patrimonial y, más concretamente, en la que es propia de un tipo contractual tan paradigmático como lo es el de compraventa. Lejos, sin embargo, de una preocupación por cuestiones meramente conceptuales o puramente académicas, la monografía del Dr. De Verda se desarrolló en el marco de un Proyecto de Investigación cuyo sólo título da idea cabal, a lo que entiendo, de su tremenda repercusión práctica (´La tutela del comprador por los defectos de la cosaª) (baste pensar en la temática atinente a la protección de consumidores y usuarios).

La sistemática de la obra se desarrolla a través de tres capítulos, básicamente equilibrados por cuanto se refiere a su respectiva extensión, dedicado el primero a ´La noción de "vicio" del artículo 1484 del Código civilª, en tanto que el segundo se ocupa de ´El vicio relevante a efectos del saneamientoª. El libro concluye con un tercer capítulo, que excede ligeramente en extensión a los anteriores, y en el que se aborda ´El fundamento y la naturaleza de las acciones ediliciasª. Dígase ya que el detallado y minucioso sumario en el que se desglosan cada uno de aquéllos permite al lector obtener una idea, no por aproximada inexacta, del contenido total de la obra.

En el capítulo primero, el autor se plantea cuestión tan preliminar y básica tratándose de vicios ocultos, como la atinente al concepto mismo de vicio. Se trata de un presupuesto sin duda esencial, en cuanto los resultados que respecto de él se obtengan habrán de condicionar, como efectivamente ocurre, todo el desarrollo posterior de la investigación. Se aborda el estado de la cuestión en la doctrina científica. Las nociones ´conceptualª y ´funcionalª de vicio, así como la incidencia de una y otra por cuanto se refiere a la interpretación del artículo 1484 CC (cuya redacción encuentra en Domat sus fuentes de inspiración) son expuestas con precisión y claridad, con apoyo en un muy amplio aparato de citas referidas a la doctrina española y francesa. Así, mientras que en clave ´conceptualª, el antedicho artículo estaría diferenciando, de una parte, entre la noción misma de vicio, entendida como un defecto que ocasiona la inhabilidad de la cosa para servir a su natural destino, y, de otra, el requisito de la gravedad del mismo, alusivo ´al grado de frustración que experimenta el comprador como consecuencia de dicho defecto en relación con las específicas utilidades que éste esperaba obtener de la cosa adquiridaª (p. 25), de optarse, por el contrario, por una interpretación del artículo 1484 en clave funcional, el resultado es diametralmente opuesto: el vicio deja de concebirse como un concepto apriorístico (en atención a lo que es habitual en el tráfico) sino que se determina en función de los específicos propósitos negociales perseguidos por el comprador con la celebración del contrato (p. 30). La consecuencia se impone: si la cosa, aun resultando inapropiada para el uso al que normalmente se la destina en el tráfico, resultare no obstante útil para el concreto uso al que el comprador pretenda desti- Page 840narla, el vicio no existe. En definitiva, la artificiosidad de la noción conceptual de vicio da así paso a la concepción según la cual la posibilidad para el comprador de destinar la cosa al uso previsto impide simplemente hablar de vicio. La doble y, en mi opinión, acertada conclusión a la que llega el autor es la siguiente: ni es posible tener por ´vicioª un defecto que, obstaculizando el uso normal de la cosa, no afectare sin embargo al concreto uso que de ella pretenda obtener el comprador, ni negar tal consideración al defecto que impidiere a aquél destinar la cosa al concreto uso para el que la adquirió con base en la aptitud de aquélla para servir al uso al que habitualmente se destinan otras cosas del mismo género que la comprada (p. 34).

Fiel, una vez más, a...

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