El Derecho a ver las estrellas analisis de la contaminación Lumínica desde uns prespectiva jurídica.

AutorMaria Calvo Charro
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III
  1. INTRODUCCION: QUE ES LA CONTAMINACION LUMINICA

    Mi adorada Mary, me gustaría poder imaginar una gran ciudad a oscuras. Nueva York sería tan impresionante y bella como las pirámides, si se la pudiera ver tan sólo con el brillo de las estrellas y de la luna, nada más. ¡Qué gran diferencia entre la luz que viene de arriba y la que viene de abajo!

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    KAHLIL GIBRAN, Cartas de amor del profeta, 8 de diciembre de 1921.

    En el hemisferio sur celeste se encuentran algunos de los objetos celestes más fascinantes y hermosos. Algunas de estas maravillas de la naturaleza cósmica son observables desde nuestras latitudes, como, por ejemplo, la Gran Nebulosa de Orión o las nebulosas de la Trífida y la Laguna (Ref.).

    Una de las experiencias más relajantes y hermosas es la observación de los astros en un inmenso cielo oscuro. Sin embargo, el disfrute y estudio de estas formaciones se está viendo alterado en las últimas décadas por un nuevo fenómeno humano: la contaminación lumínica, es decir, el resplandor producido por la luz artificial que se pierde y se escapa hacia el cielo procedente, principalmente, del alumbrado -público y privado- ineficiente, iluminando las partículas de agua y polvo que el aire contiene en suspensión, formando un inmenso globo de luz dirigido hacia el firmamento (Ref.).

    España, por su ubicación geográfica es un magnífico observatorio astronómico pero, por ejemplo, en el cielo de Madrid sólo brilla la luna. Eclipsadas por las luces de la ciudad, estrellas como Sirio, Procyon, Espica, Régulo y Arcturi y las constelaciones de Orión, Leo o Virgo han desaparecido del firmamento. En las noches despejadas con algo de suerte, resplandecen Júpiter y Venus (Ref.). Podemos afirmar sin exagerar, en palabras de BERTRAND RUSSELL, que «hemos borrado los cielos» (Ref.).

    La luz que en apariencia es algo limpio y bueno, sin embargo, mal dirigida se convierte en algo realmente pernicioso para el medio ambiente e implica un innegable derroche energético al ser utilizadas luminarias inadecuadas -todo rayo de luz que salga por encima de la horizontal es inútil y malgastado- (Ref.).

    Desde principios de este siglo y por vez primera en la historia, la visión nocturna de nuestro firmamento está siendo amenazada por la creciente iluminación de los asentamientos urbanos. La contaminación lumínica sobre los cielos de nuestros pueblos y ciudades nos impide contemplar uno de los espectáculos más hermosos de la naturaleza. Las quejas iniciales surgieron de Asociaciones de Astrónomos (Ref.), pues la contaminación lumínica impide la observación y estudio -científico y recreativo- del cielo estrellado (Ref.). La luminiscencia presente en el campo visual de un observatorio astronómico comporta un velo luminoso que, reduciendo el contraste en la bóveda celeste, vuelve dificultosa la visión de las estrellas.

    También ciertas asociaciones ecologistas se pronunciaron al respecto, dado que el impacto ambiental de este fenómeno es enorme y, aunque no puede eliminarse totalmente, sí podría ser reducido de forma considerable con la utilización de las medidas adecuadas (Ref.).

    La contaminación lumínica es en definitiva el aumento del brillo del cielo nocturno y, en consecuencia, la pérdida de la noche estrellada, causada por la dispersión de la luz artificial en los gases y partículas del aire debido a la mala calidad del alumbrado exterior (Ref.).

    Estamos transformando la noche en día, y las consecuencias derivadas de este fenómeno son altamente perniciosas para el medio ambiente: entre otros, contaminación atmosférica -que a su vez favorece el denominado efecto invernadero y en consecuencia el cambio climático- y daños a la biodiversidad -desorientación y muerte de aves, alteración de biorritmos, desaparición de especies nocturnas...-.

    También los daños a la salud son innegables: intromisión de luz en la vida privada de las personas en horas de sueño.

    Sin olvidar asimismo los perjuicios económicos (derroche energético) e incluso desventajas en materia de seguridad (un exceso de luz ocasiona fatiga visual, reduce la recepción y, en consecuencia, aumenta el riesgo de accidentes de tráfico, además de disminuir la seguridad vial) (Ref.). Y, en definitiva, la desaparición del cielo estrellado que es no sólo un recurso para los científicos sino un patrimonio para la humanidad y el paisaje más inmenso que podemos observar (Ref.).

  2. EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO. EL DERECHO A UN CIELO OSCURO

    1. EL COSMOS COMO PARTE DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE

      El artículo 45 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Por su ubicación en el Texto Constitucional estamos ante un Principio Rector de la Política Social y Económica y, en consecuencia, qué debamos entender por medio ambiente queda en manos del legislador (Ref.).

      No obstante, sin necesidad de intervención legislativa, el párrafo segundo del art. 45 establece expresamente que, en cualquier caso, el medio ambiente consagrado constitucionalmente se halla integrado por «todos los recursos naturales» (Ref.), en consecuencia: el agua, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, la flora, la fauna... y, por qué no, también los astros (Ref.). Consideramos, pues, que todos los recursos naturales se encuentran incluidos en el concepto de medio ambiente.

      Aclarando, no obstante, que tal concepto viene constituido no sólo por los recursos naturales sino también por otros elementos.

      Sin embargo, parte de nuestra doctrina mantiene que el medio ambiente se debe limitar a los elementos básicos que componen la biosfera y constituyen el sustrato físico natural que hace posible la existencia del hombre como ser vivo (Ref.), considerando que en el concepto de «recursos naturales» deben entenderse incluidos únicamente los que sean susceptibles de aprovechamiento o de los que se puedan derivar rendimientos o satisfacciones, lo que, de momento, según opina parte de la doctrina, no sucede con los astros. Pero, ¿acaso no genera satisfacción -científica y personal- la observación de los cuerpos celestes?

      Se entienden como recursos naturales sólo aquellos susceptibles de un aprovechamiento material. Y ello sobre la base de la definición que de «recursos biológicos» realiza el Convenio sobre la Biodiversidad (Ref.): «Por recursos biológicos se entienden los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad potencial para la humanidad» (Ref.). De este modo se ignora que los beneficios que se derivan de un cielo oscuro pueden ser también inmateriales: placer estético, sensación de equilibrio y calma. Sin olvidar que cabe asimismo un aprovechamiento intelectual y científico -observatorios astronómicos- que debe ser tenido en cuenta.

      Tal postura está siendo no obstante superada al ser el medio ambiente un concepto que se encuentra en constante evolución y que ha venido siendo ampliado por el propio legislador. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional, es un concepto dinámico y flexible que ha ido ampliándose con los años y con la progresiva toma de conciencia de los problemas medioambientales (Ref.). Son muchas las leyes, estatales y autonómicas, que están colaborando a su clarificación.

      El estudio de la legislación postconstitucional en materia de medio ambiente nos muestra que, en un primer momento, la normativa aprobada tendía principalmente a la protección de aquellos recursos naturales determinantes para la propia existencia del ser humano: agua, atmósfera («...Hay dos bienes de la naturaleza, el aire o la atmósfera y el agua, cuyo carácter de recurso vital y escaso hemos reconocido con una posición peculiar...») (Ref.) y a la regulación de actividades que pudieran asimismo afectar a su salud y bienestar: contaminación, residuos, vibraciones y ruidos, entre otras. Consciente de los grandes problemas medioambientales -explosiones nuclerares; vertidos contaminantes en aguas; atmósferas irrespirables; tala abusiva de grandes masas forestales...- nuestro ordenamiento jurídico ha ido gradualmente adoptando las medidas legales precisas para prevenir, ex ante (Ref.), y reparar y restaurar, ex post, los atentados ocasionados a nuestro entorno natural.

      También con el desarrollo conceptual del medio ambiente se cubrió la necesidad de preservar determinados recursos para que las generaciones futuras puedan disfrutarlos, dotando así de la regulación precisa a la flora y fauna (Ref.).

      Y, finalmente, en una última etapa evolutiva nos hallamos ante un refinamiento del concepto de medio ambiente que incluye también la belleza en sí, el paisaje. Esta evolución la podemos contemplar asimismo en el ámbito internacional. Así, mientras en la Conferencia de Estocolmo de 1972 se consideraron objeto de protección medioambiental los recursos naturales del Planeta: tierra, aire, agua y flora (Ref.), posteriormente en la Conferencia de Río de 1992 se proclamó la necesaria defensa de «la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra» (Ref.).

      Un concepto, por lo tanto, estético del medio ambiente que nos reconduce a la defensa del paisaje en sí mismo. El Tribunal Constitucional así lo reconoció en su Sentencia 102/1995, al afirmar que «...ligado a todo lo ya inventariado está el paisaje, noción estética, cuyos ingredientes son naturales -la tierra, la campiña, el valle, la sierra, el mar- y culturales, históricos, con una referencia visual, el panorama o la vista... y que, por ello, ha de incorporarse al concepto constitucional del medio ambiente...».

      Y, como mantiene el TC, el paisaje entendido no sólo como «una realidad objetiva sino un modo de mirar distinto en cada época y cultura» (Ref.). Lo que deja abierta la puerta a la inclusión en tal concepto del paisaje nocturno: las estrellas, los planetas, los astros (Ref.).

      Con anterioridad a esta doctrina constitucional, el legislador abrazó la defensa del paisaje como parte del medio ambiente humano en...

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