Ventajas e inconvenientes de las inversiones extranjeras en sociedades españolas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de abril de 1971

AutorFrancisco Lucas Fernández
Cargo del AutorNotario

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 26 DE ABRIL DE 1971

POR D. FRANCISCO LUCAS FERNANDEZ

Notario

Excelentísimos e ilustrísimos señores, queridos compañeros, señoras y señores:

El tema objeto de nuestra conferencia presenta unas facetas fundamentales de carácter político y económico. No soy economista ni político. Pido perdón a los especialistas de estas importantes ramas del saber por lo que puede suponer de intromisión en aquella parte de este estudio que en principio parece reservada a los mismos.

Pero quiero justificar el examen del tema por un jurista. Porque lo que no admite duda es que, a pesar de estos aspectos económicos y políticos que presenta el tema de nuestra conferencia, el problema tiene una inmediata proyección jurídica, y es ahí donde, con toda modestia, vamos a intentar una mayor profundización, recordando que nuestra disertación se va a concretar a las inversiones extranjeras en sociedades españolas.

  1. VENTAJAS DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

    1. a Obtención de capital necesario o conveniente para el desarrollo de nuestra economía.

      La ventaja es doble cuando se trata de una inversión directa: se crea o favorece la creación de una nueva industria o en general de una nueva empresa, o se amplía o facilita su ampliación o modernización; y, además, se favorece nuestra balanza de pagos. Esto último, tanto si la aportación se hace con pesetas convertibles, o transferíbles, o procedentes de la transferencia y ulterior negociación de divisas (1), como si se realiza en especie con aportación de equipo capital u otros bienes y derechos que se importen o cuya utilización hubiese de suponer una transferencia al exterior de la oportuna contraprestación, porque en estos casos habrá un ahorro de divisas correspondientes al valor de tales bienes o derechos (2).

      Tratándose de una inversión de cartera, no existirá la primera de las indicadas ventajas, aunque puede favorecerla en cierto modo en cuanto tal inversión suponga un complemento del ahorro nacional (3). Sí se dará la segunda de las ventajas indicadas cuando la inversión se realice con pesetas convertibles, transferibles o procedentes de la transferencia y ulterior negociación de divisas.

      La segunda indicada ventaja no se dará cuando el extranjero residente en España realice su aportación con pesetas ordinarias. Y esto mismo podemos decir respecto de las pesetas interiores que en su caso y con las debidas autorizaciones pueda aportar un residente en el extranjero.

      La inversión directa en pesetas convertibles (y en las procedentes de la transferencia de divisas y en las transferibles) es sin dúdala más interesante para nuestra economía. Porque aun en la hipótesis de desinversión que puede producirse después, que hará desaparecer en parte la ventaja primeramente conseguida de favorecer nuestra balanza de pagos, siempre quedará lo que con tal inversión se ha creado o modernizado: una nueva industria, una nueva empresa en general, con todo lo que ello puede suponeu de beneficioso.

      Le sigue en interés la inversión directa mediante aportación de bienes o derechos importados ó cuya utilización en España supusiera una previa transferencia al exterior de la oportuna contraprestación. Pero con el inconveniente a que luego nos referiremos de una mayor posibilidad de fraude en la inversión, lo que exigirá una mayor vigilancia de la misma.

      Conviene, no obstante, llamar la atención de los peligros de una supervaloración crítica de las ventajas que apuntamos, y en consecuencia, de la necesidad de considerarla en sus justas proporciones, lo que se conseguirá relacionándola con las dos retribuciones más importantes que la inversión reclama y a las que aludiremos cuando estudiemos los inconvenientes de las mismas: repatriación de capitales y beneficios y dominio económico de la sociedad.

      Porque, de un lado, este dominio económico de la sociedad se ha llegado a obtener y se puede llegar a obtener sin que la inversión de capital sea mayoritaría, y de otro lado, no puede afirmarse con seguridad que en todos los casos, incluso en aquellos en que el 100 por 100 del capital sea extranjero, la empresa surja por obra y gracia de tal capital. Por el contrarío, con harta frecuencia la sociedad se constituye con la totalidad o parte de capital extranjero, pero en una cuantía ridicula, insuficiente o desproporcionada a la actividad que ha de acometer, acudiendo después si no al crédito oficial (para lo que existen ciertas limitaciones, sí desde luego al crédito particular, con lo que puede ocurrir que al dar la bienvenida a una nueva empresa que nace para ser dominada por extranjeros, en la práctica podrá ocurrir que carezca de las ventajas que antes apuntábamos, porque en realidad el capital que la financie sea en su mayoría español, mientras que el dominio económico sea extranjero. Entonces, la repatriación al menos de los beneficios puede suponer ya de por sí una renta desmesurada a la escasa inversión real que habrá de sangrar lamentablemente a nuestra balanza de pagos.

      En estos supuestos no se trataría en la práctica de una empresa surgida con el impulso del capital extranjero, sino del capital español, pero para ser dominada por extranjeros, y el incremento de divisas en nuestra balanza de pagos no habría de producirse sino por un muy corto período de tiempo y en cuantía relativamente insignificante o desproporcionada a la retribución que se pretende.

    2. a Todas las ventajas derivadas del nacimiento de una empresa o de la ampliación de la misma, y fundamentalmente:

      1. Creación de nuevos puestos de trabajo.-En todos los grados, y por supuesto también para técnicos y titulados universitarios. Con ello, sin duda, se lenificará el fenómeno de la emigración de españoles a países extranjeros (4).

        Este es sin duda uno de los aspectos más positivos y ventajosos de la inversión extranjera, con proyecciones no sólo en el mundo del trabajo manual o técnico, sino en el de la investigación, contribuyendo a detener la llamada «fuga de cerebros», que es más perniciosa, mucho más grave para España, que la fuga de capitales (5).

        Sin embargo, es forzoso observar, también respecto de esta ventaja, que no siempre la inversión extranjera ha servido para crear nuevos puestos de trabajo. La inversión directa es cierto que, en mayor o menor medida, ha cumplido con esta finalidad cuando con ella ha surgido una nueva empresa o se ha ampliado ésta. Pero en algunos supuestos de inversión directa para ampliación, y en bastantes de inversión directa para modernización, y de inversiones de cartera, a veces se ha llegado a una finalidad totalmente contraría: a la supresión de puestos de trabajo.

        Y esta supresión no siempre ha sido aconsejada por una modernización o nueva estructuración de la empresa que impulse a la disminución de gastos, sino por pura conveniencia económica, no de la empresa española, sino del grupo financiero extranjero al que puede interesarle, como luego veremos, la disminución de la producción, y, lo que todavía es más grave, la supresión o paralización de equipos de investigación en la propia empresa en España, por serles más convenientes la utilización de los resultados de sus propios centros o laboratorios situados en su propio país, pero que para nosotros lleva consigo el lastre de tener que seguir utilizando patentes o licencias extranjeras, con la correspondiente sangría de divisas.

      2. Incremento de nuestras exportaciones.-La inversión extranjera en la nueva empresa es a veces bien recibida con la esperanza de que contribuya en la medida de sus fuerzas a favorecer nuestras exportaciones en el sector en que ha de desarrollar sus actividades. Podrá servir a esta finalidad el aprovechamiento de las redes o canales de distribución o comercialización que el grupo extranjero inversor pueda ya tener.

        Pero también aquí debemos reducir a sus justos términos el valor de esta ventaja. En más de una ocasión, la entrada en una sociedad española de un grupo extranjero ha arrastrado la total paralización de sus exportaciones y la consiguiente disminución de su ritmo de producción, con todos los inconvenientes que esto lleva consigo (6). El grupo extranjero fija su atención en una industria española que es o puede llegar a ser competitiva respecto de otras que les pertenecen radicadas en distintos países o que exporta productos a países en contra de los intereses políticos del país a que sirve el capital extranjero inversor. Se lanza entonces a la conquista del poder económico en la sociedad española, y una vez que lo ha conseguido, programa las actividades de ésta con arreglo a inspiraciones políticas o económicas del propio grupo extranjero, en las que el interés de la economía y de la política española no será tenido en consideración. De esta programación podrá resultar la asignación a la industria española ahora dominada, de una producción reducida al ámbito meramente nacional o una disminución o paralización de tal actividad que pueda conducir al cierre de la misma, a veces más rentable para el grupo extranjero dueño ya del poder de la sociedad (7).

      3. Evitar las importaciones de los productos que ahora fabrica la sociedad.-Existe una positiva ventaja en la inversión extranjera cuando la sociedad creada o ampliada tiene por objeto social la fabricación de bienes que hasta el momento han de ser importados, dada su carencia o insuficiencia evidente de producción en España. Con ello la balanza de pagos se verá favorecida con el ahorro de divisas que en otro caso hubiesen tenido que salir de nuestro fondo.

        Esta ventaja es muy digna de ser tenida en consideración, porque incluso en la hipótesis de mantener un criterio restrictivo en materia de inversiones extranjeras, siempre harían aconsejable la inversión directa en sociedades que tengan por objeto la producción de bienes que hoy se importan. Siempre será mejor fabricar los bienes en España que importarlos del extranjero...

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