Venta bienes de menores conforme al artículo 461-24 del Código Civil de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El artículo 66 del derogado Código de Sucesiones de Cataluña (CS) , y en relación a los bienes de menores adquiridos por título sucesorio, preveía evitar la autorización judicial cuando además de consentirla el titular de la patria potestad, la autorizaban los parientes a que se refería el art. 149 CS.

El Libro Cuarto que ha aprobado el Codi Civil de Catalunya (CCCat.) también lo ha previsto.

El art. 461-24 CCCat. en su número 3, dice:

3. Para la disposición o el gravamen de bienes de menores de edad e incapacitados adquiridos por título sucesorio, se aplican las reglas que haya establecido el causante, incluso en el caso de que afecten a la legítima, y, en su defecto, rigen las normas generales para hacer estos actos.

Ahora, a falta de reglas ordenadas por el causante, deberemos aplicar las normas generales del Código Civil (CAT) en su Libro II (en vigor el 1 de enero de 2011).

Contenido
  • 1 Nociones Generales sobre la venta de bienes de menores conforme el Código Civil de Cataluña
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 Esquemas procesales
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Nociones Generales sobre la venta de bienes de menores conforme el Código Civil de Cataluña

Los actos que exigen autorización judicial , con relación a los bienes o derechos de los hijos, son, según el art. 236-27 CCCat.:

  • Enajenar bienes inmuebles , establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial, u otros bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes mencionados en el apartado anterior o renunciar a ellos, con la excepción de las redenciones de censos.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales, si bien no es precisa la autorización para enajenar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para enajenar los derechos de suscripción preferente.
  • Renunciar a créditos.
  • Renunciar a donaciones, herencias o legados, y aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito , salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años .
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la...

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