La venta de medicamentos en internet

AutorLourdes Moreno Liso
CargoDerecho Mercantil Universidad de Extremadura
Páginas3-38
I Introducción

El comercio electrónico, la parte más mercantil de Internet, ha su-puesto, y ya nadie lo duda, una revolución para el Mercado en general, pero a la vez se ha convertido en la Plaza Comercial menos controlable y más pro-pensa al fraude en todas sus facetas. De ahí que el Derecho tenga que hacer un esfuerzo casi sobrehumano para que todas sus leyes sean respetadas.

Por su parte, la venta de medicamentos se considera en general y en todos los Estados una venta especializada, realizada por profesionales far-macéuticos en exclusiva (al menos en España) y fuertemente intervenida por la Administración, tanto por las administraciones fiscales como sanitarias, sean nacionales, comunitarias o mundiales. La venta ilegal de medicamentos no es algo excluido o alejado de la Red, más bien todo lo contrario, puesto que se aprovechan los vacíos legales, los resquicios de falta de control, el relativo anonimato de la Red pública, global, más privada y discreta que exis-te para adquirir libremente productos a distancia sin ningún tipo de control administrativo.

Las Instituciones sanitarias, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS), están preocupadas por la venta incontrolada de medicamen-tos a través de Internet, algo que consideran un peligro para la salud pública y un riesgo real para los pacientes que se automedican. El riesgo en España también ha sido comprobado por la OCU1. Se ha constatado que se están vendiendo medicamentos que no contienen la misma sustancia que el original y su calidad es dudosa (medicamentos falsificados) fármacos cuya venta está sujeta a prescripción médica previa, que se suministran productos que no requieren receta en el país de origen pero sí en el país de destino, que el envío de los fármacos se realiza sin prospecto, o con un prospecto incomple-to o sin traducir, en el que no se mencionan los efectos secundarios o contra-indicaciones, incluso que se envían productos caducados2.

Muestra de esa preocupación es la Resolución de la OMS sobre "Pu-blicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de In-ternet", en la que se insta a todos los Estados miembros a revisar la legisla-ción al respecto, colaborar en temas relacionados con el uso de Internet y fomentar su utilización para obtener información científica sobre medicamen-tos que esté validada por autoridades sanitarias3.

No obstante, si nos centramos en Internet como canal de distribución, meramente mercantil, sin entrar en valoraciones penales, fraudes, estafas o simples irregularidades, es decir, si la venta se realiza correctamente, con-forme a ley, el medio no tiene porqué resultar perverso, todo lo contrario, puede llegar a contribuir a la mejora de la salud de los ciudadanos4.

Hace tiempo que se viene hablando de Telemedicina, cirugía de mí-nima invasión, recetas electrónicas, creación de redes intranet para una ma-yor seguridad en el intercambio de expedientes clínicos que manejan distintos médicos que estudian un caso complejo- La Sanidad de todo el mundo ya está utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación en la práctica dia-ria. Un mundo complicado, pero abierto a todos y para todo, que intenta hacernos la vida más fácil5. Las experiencias piloto de prescripción asistida y receta electrónica para medicamentos que se vienen desarrollando en Espa-ña están poniendo de manifiesto las enormes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud. Disponer de acceso rápido a los datos necesarios de un paciente mejora la calidad de la prescripción, dispen-sación y gestión de la prestación farmacéutica. Además puede trabajarse con el intercambio de información entre los distintos servicios autonómicos de salud lo cual mejora la accesibilidad y calidad de la asistencia. Los flujos de información entre comunidades autónomas dará a conocer con exactitud las recetas de una región dispensadas en farmacias de otra o las prescritas a personas desplazadas, de forma que se puedan determinar fácilmente las compensaciones entre servicios de salud. Y lo mismo podría realizarse con la tarjeta sanitaria a nivel comunitario.

El principal problema del comercio electrónico en su nivel más básico (el denominado B to C, de empresario a consumidor) está en la desconfianza de los consumidores hacia el medio, no hacia el producto6, y en materia de medicamentos esta incertidumbre se convierte en descrédito hacia el medio, tanto por parte de los consumidores como por parte de los farmacéuticos7. Parece que son los primeros quienes van perdiendo el miedo a esta nueva forma de comprar.

II La venta de medicamentos a distancia

No se puede matar al mensajero porque el mensaje esté mal recibido. El comercio electrónico tiene un interés enorme para el desarrollo de la Sociedad; tanto como lo podría tener la televisión para la Cultura, si se utilizara correctamente. El problema no está en Internet, ni siquiera en la falta de regulación, sino en la utilización ilegal de los medios o canales de distribu-ción. Los medicamentos están sujetos a una reglamentación muy estricta, en especial lo relativo al procedimiento de autorización de comercialización o a su publicidad8. Y sin embargo los procedimientos de autorización aún no es-tán armonizados a nivel mundial. Todavía existen unos países más avanza-dos que otros en investigación médica y farmacéutica. Esas diferencias son buscadas, anheladas, por los pacientes que, comprobando que en su Estado no se ofrece una solución legal, un tratamiento autorizado, a su enfermedad, y conociendo determinados tratamientos o fármacos con mejores resultado en otro Estado, no dudan en traspasar fronteras físicas e intentar su recuperación9.

La Directiva 65/65/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, regulaba expresamente que un medicamento, fabricado en la Comunidad o importado, sólo puede comercializarse en un Estado miembro tras haber sido sometido a un procedimiento muy estricto destinado a garan-tizar su calidad, su seguridad y su eficacia. Esta Directiva fue derogada y sustituida por la Directiva 2001/83/CE, que mantiene el mismo criterio. Por tanto, todo medicamento que no disponga de una autorización de comerciali-zación nacional o comunitaria y que, sin embargo, se comercialice en territo-rio comunitario, se vende de forma ilícita.

Pero, ¿se pueden vender medicamentos autorizados en el país de destino a través de Internet? La respuesta debe ser afirmativa siempre que la venta se realice con todas las garantías de información al consumidor, en especial las referidas al fármaco que adquiere. En sede de Derecho comuni-tario la negación supondría un claro obstáculo a una de las libertades funda-mentales comunitarias, la libre circulación de mercancías. La garantía de un asesoramiento cualificado al cliente no justifica una prohibición total de la venta por correspondencia, porque el nivel de asesoramiento del farmacéuti-co puede ser incluso superior al que se ofrece en una oficina de farmacia, repleta de público o no, en la que el cliente lo más que pregunta es cuánto debe10. En la web la información se ofrece por escrito, se puede imprimir, releer cuando se tengan dudas, preguntar directamente al farmacéutico, leer preguntas frecuentes que planteen otros consumidores de ese medicamento, e incluso se puede dirigir la búsqueda del mismo a través de pantallas que contengan todo tipo de información sobre el medicamento en cuestión. Una gran parte de los compradores de medicamentos no adquieren para sí mis-mos, sino por encargo del enfermo o paciente. Por ello, la justificación de la seguridad en la información prestada es una argumentación insuficiente para prohibir la totalidad de las ventas de medicamentos a distancia. La única ar-gumentación favorable a la prohibición de medicamentos sujetos a autoriza-ción para su comercialización es la función de control farmacéutico de los efectos de estos medicamentos (farmacovigilancia, vigilancia no sólo de los efectos secundarios que pueda tener el fármaco en el paciente sino también de la eficacia del mismo). La Ley 16/1997 de regulación de los servicios de las Oficinas de Farmacia, en su art. 1.5 establece, entre otras funciones, que el farmacéutico deberá prestar "la información y el seguimiento de los trata-mientos farmacológicos a los pacientes". Y sin embargo, en la práctica, se trata más de una función de colaboración con el médico que no se sanciona, ni siquiera administrativamente y que el usuario puede solicitar cada vez que acuda a la oficina de farmacia pero es difícil ejercerla de oficio por el propio farmacéutico, entre otras cosas porque el paciente, o quien se encargue de adquirir para él sus medicamentos, puede hacerlo libremente en distintas farmacias. La farmacovigilancia quizá sea factible en las localidades de poca población, donde todos se conocen, o en los hospitales, donde, hasta que el paciente recibe el alta médica, el farmacéutico del hospital puede hacer un seguimiento especializado, pero en la generalidad de las grandes ciudades, si el usuario del servicio no lo solicita, resulta complicada su aplicación. Y si no es exigible en farmacias físicas tampoco debe serlo en farmacias virtuales.

El art. 54 de la nueva Ley del Medicamento instaura el Sistema Espa-ñol de Farmacovigilancia, coordinado desde la Agencia Española del Medi-camento, que integra las actividades que desarrollan las administraciones sanitarias para recoger y procesar toda la información útil...

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