Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica. Recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La competencia para la exacción del impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación, independientemente del lugar en que tenga su residencia habitual el sujeto pasivo. STSJ de Madrid de 9-2-00. P.: Sr. Calderón de la Iglesia. JT 2000/1055.

Fundamento Jurídico 3.º: «En la regulación anterior, la competencia se atribuía al Ayuntamiento en que tuviera su residencia habitual el titular registral del vehículo, según establecía el artículo 364 del Real Decreto Legislativo 781/1986 al regular el desaparecido Impuesto sobre Circulación de Vehículos, previendo el artículo 365 los supuestos de conflicto.

Pero actualmente se rige por el domicilio que conste en el permiso de circulación, cuyo cambio ha de acreditarse en el mismo, a cuyo efecto el artículo 100 de la Ley impone a la Administración del Estado a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico la obligación de colaborar con los Ayuntamientos en la gestión y recaudación del Impuesto.

Por tanto la manifestación del recurrente, en cuanto a que el Ayuntamiento de Las Rozas no haya informado al de Madrid, sobre el cambio de domicilio, al estar empadronado en el primero, no le exime de haber actualizado los datos del permiso de circulación de vehículos. Pero aun en el supuesto de que dicha manifestación tuviera trascendencia el recurrente no ha acreditado su alta en el padrón municipal de Las Rozas, ya que lo único que consta en el expediente es una certificación de Secretario de dicho Ayuntamiento haciendo constar que el 1 de mayo de 1996 resulta empadronado en dicho municipio, pero no desde cuándo; y por otra parte en el mismo expediente figura aportada copia del permiso de circulación de uno de los vehículos en el que consta como domicilio el de Madrid en la calle Meléndez Valdés, ¿ Por consiguiente, la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por el Ayuntamiento de Madrid es correcta, por ser al que le correspondía la liquidación y gestión del Impuesto».

2) La recaudación corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. STSJ de Murcia de 6-3-00 P.: Sr. Castillo Rigabert. JT 2000/769.

Fundamento Jurídico 1.º: «Se recurre en los presentes autos la resolución por la que el Ayuntamiento de Murcia acordó la procedencia de la liquidación de las cuotas correspondientes a los años 1992 a 1996 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los años 1992 a 1996. Ha de...

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