Impuestos.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Exención de coches de inválidos o los adaptados par su conducción por disminuidos psíquicos. STSJ de Navarra de 19-2-01. P. Sr. Barberena Belzulce. JT 450/2001.

Fundamento Jurídico 3º: En relación con el Impuesto de Circulación del año 1995, el art. 6 bis de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por el que se modificó el art. 66.7 de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de 8-6-1981, dispuso que: <>.

A partir del 1 de enero de 1996, el art. 160.1.d) de la LF 2/1995, de 10 de marzo, establece que: <>.

Si bien se aprecia, la única modificación introducida por la LF 2/1995 en relación con la norma vigente en el año 1995 consiste en la limitación de la exención <>. En el resto de su conferido ambos preceptos son iguales, aun cuando su redacción difiera algo. Y así, ambos contemplan por igual dos supuestos distintos: en primer lugar, los coches de inválidos, que son los definidos en el apartado 20 del Anexo del RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, aprobatorio del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como aquellos automóviles <>.

En segundo lugar, los vehículos (normales, por así decir) especialmente adaptados para su conducción por personas con minusvalía o discapacidad. En este caso para que opere la exención del impuesto se exige la concurrencia simultánea de tres requisitos: a) Que el vehículo esté adaptado. b) Que no supere los 12 caballos de potencia fiscal. Y, c) Que el titular del permiso de circulación del vehículo sea una persona minusválida o discapacitada.

Pues bien, la parte actora ha acreditado en estos autos el cumplimiento de los dos últimos requisitos señalados, pero no así del primero de ellos (cosa que ni siquiera ha intentado), por lo que al no estar probado que se trate de un vehículo especialmente adaptado no puede aplicarse la exención referida, como así lo vienen proclamando las Salas de este mismo orden jurisdiccional [véase sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 8-2-1995, así como la sentencia del TSJ de...

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