Vehículos defectuosos y responsabilidad civil
Revista de Derecho Privado › Núm. 2003-01, Enero 2003
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Vehículos defectuosos y responsabilidad civil
I. «La frecuencia del uso de los automóviles y la cotidiana y numerosa materialización de los riesgos de su manejo han determinado el nacimiento de la obligación de indemnizar por quienes se benefician de su utilidad y su consiguiente responsabilidad en los daños causados, siempre que no se deban a culpa exclusiva de la víctima… o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, que no consista en los defectos de éste, rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos» 1. Este fragmento de la ya clásica S.T.S. de 21 de julio de 1989 (R.J.A. 1989, 5772), bien conocida por ser la primera en la que el T.S. expresó la distinción conceptual entre fuerza mayor y caso fortuito en el ámbito específico de los accidentes de circulación 2, puede servir para introducir, siquiera genéricamente, el tema del que aquí nos vamos a ocupar. Ciertamente, el artículo 1.1. párrafo 2.º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (L.R.C.S.C.V.M.) excluye de forma expresa los defectos del vehículo y la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos como causas de exoneración de responsabilidad. Tales irregularidades en el funcionamiento del vehículo no pueden ser concebidas propiamente como fuerza mayor, pues —como afirma REGLERO— desde el momento en que se verifican dentro del específico ámbito material dominado por el sistema objetivo de responsabilidad implantado por la citada Ley no liberan de responsabilidad. Producidas como consecuencia del riesgo inherente a la circulación, y no por un factor extraño a ella, en realidad han de ubicarse en la esfera del caso fortuito 3. De esta manera, no podrá exonerarse de responsabilidad el conductor (o el propietario del vehículo) 4 por la circunstancia de que los daños ocasionados deriven del carácter defectuoso del mismo —siempre y cuando, como es obvio, tengan lugar dentro del ámbito material de aplicación de la L.R.C.S.C.V.M.; ámbito que se halla delimitado por las nociones de «vehículo de motor» y de «accidente de circulación» o «hecho de la circulación» (comprendidas en la expresión «con motivo de la circulación» que utiliza su art. 1.1) 5—. — Pues bien, sin perjuicio de la eventual aplicabilidad, según el caso, de la L.R.C.S.C.V.M. 6, el propósito del presente trabajo es mostrar la virtualidad práctica que tiene en el campo de los daños causados por los automóviles el régimen de responsabilidad por productos defectuosos que regula la Ley 22/1994 7. Después de más de ocho años desde que el 8 de julio de 1994 entrara en vigor esta Ley, a nadie sorprende que el sistema especial de responsabilidad civil que en ella se instaura haya sido objeto de una copiosa literatura jurídica. Si algunos puntos de su regulación han merecido grandes alabanzas doctrinales, tan o más abundantes son los aspectos de la misma que han colmado de dudas a los juristas teóricos y han levantado ricas polémicas de corte dogmático. El lapso de tiempo transcurrido desde entonces ha permitido también que, por fin hoy, se cuente ya con un nutrido cuerpo de decisiones judiciales dictadas a la luz de dicha Ley 8, lo que nos puede servir como banco de pruebas para valorar el grado de rigor y corrección con que los tribunales han interpretado sus preceptos y el modo en que han articulado sus relaciones con los recursos tradicionales en materia de responsabilidad civil (arts. 1101 y ss. y 1902 y concordantes C.c.) y, especialmente, con los específicos de protección de los consumidores de la Ley 26/1984, de 19 de julio. A tal fin, y dada la tardanza en llegar los asuntos hasta el Tribunal Supremo —lo que hace que apenas haya éste tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema 9—, nuestro análisis se centrará fundamentalmente en las sentencias de Audiencias Provinciales que ya se han hecho eco de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos 10, ocupándome en concreto —como líneas atrás anunciábamos— de las que se inscriben en la historia de batallas judiciales que ha enfrentado a los fabricantes de automóviles (así como a sus importadores y a sus vendedores) con los perjudicados 11 por los defectos de los mismos. — A la vista de la definición de «producto» que, a los efectos de aplicación de la Ley 22/1994, contien...
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