Varia

AutorLa Redacción
Páginas49-64

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Homenaje a Paul Koschaker

Los amigos, discípulos y colegas del celebérrimo jurisconsulto, a quien tanto deben los estudios orientalistas, griegos, romanos clásicos, justiníaneos y medievales, le han dedicado tres volúmenes para festejar el cumplimiento de los sesenta años (bis sex lustris feliciter peractis).

En el primero de los tomos que tenemos a la vista figuran los siguientes trabajos de Derecho romano:

I.Fuentes.

ALEXANDER BECK, Profesor de Königsberg: Zur Frage der religiosen Bestimmtheit des romischen Rechts.

Vuelve sobre la orientación religiosa del Derecho romano, que se apoya mucho menos en las concepciones mágicas que en las profundas ideas transmitidas por las religiones asiáticas a los etruscos y en la íntima unión de los dioses y la ciudad, de Juppiter optimus maximus con el culto capitolino.

La palabra religio no se deriva de un mágico ligare, sino del telegere (recoger las tradiciones), y descansa en el pío temor de las altas potestades que dominan la Historia.

W. W. BUCKLAND, Profesor de Cambridge: Ritual Acts and Words in Román Law.

Muchos, aunque no todos, los negotia del Derecho romano, requieren el cumplimiento de actos rituales con palabras ciertas y solemnes; pero no se trata de verdaderos diálogos, sino que en los actosPage 50

privados intervivos, los certa et sollemnia verba proceden siempre de la persona que ha de ser beneficiada o que reclama en derecho.

RUDOLF DÜLL, Doctor en la Universidad de Munich: Triginta dies.

La influencia de los cultos lunares y la fijación del curso de la luna en treinta días han dejado huellas evidentes en los ritos y normas de los pueblos primitivos, de los judíos, griegos, romanos y germánicos. La treintena (triginta dies) aparece como un plazo de purificación, reflexión o gracia, lo mismo en el Derecho público (declaración de guerra) que en el privado (cumplimiento de obligaciones, tiempo de luto, suspensión o demora por muerte).

PERIKLES K. BIZOUKIDES, Profesor en Salónica: Algunas observaciones críticas sobre las obras de Gayo y las denominaciones o epígrafes de las mismas (Áurea, Aureorum libri, Institutiones, etc.).

El texto, en griego, porque una enfermedad de los ojos ha impedido al autor hacer la traducción al alemán.

SlRO SOLAZZI, Profesor de Nápoles: Sulle tracce de un commento alle Constituzioni di Caracalla.

El autor, que, en un estudio sobre el concurso de acreedores, había afirmado que dos rescriptos de Antonino Caracalla terminaban con una motivación espúrea, porque los emperadores decidían el punto dudoso, pero no añadían el principio jurídico en que se fundaban, se hace cargo de otros rescriptos que se cierran con justificaciones del mismo tipo. De 17 constituciones que emplean la palabra nam (porque) , apenas cuatro son genuínas. No es verosímil que los compiladores del Código justiníaneo hayan añadido tantas explicaciones mal redactadas, inútiles, banales o contradictorias de las ideas clásicas, y hay que suponer que los textos imperiales iban ya acompañados de un comentario que pasó a formar parte de las mismas constituciones.

PAUL COLLINET, Profesor de París: Le Fr. 5-Dig., 19,5, De Praescr. Verbis et in F. Act.: Application de la Méthode critique de Décomposition des Textes.

Esta nota tiene por objeto poner de relieve uno de los aspectosPage 51menos conocidos de la crítica de las fuentes: la descomposición de los textos en sus elementos originales (identificabes o meramente hipotéticos) .

Para ello, el autor considera compuesto el citado Fr. 5 de un trozo clásico, en el que Paulo plantea el problema jurídico (hemos convenido: yo emancipar a tu hijo natural, que es siervo mío; tú, emancipar a mi hijo natural, que es siervo tuyo), y de un desenvolvimiento marginal o interlinear hecho en las escuelas bizantinas por uno o varios glosadores, que han completado la doctrina de los contratos innominados (do ut des, do ut facías...).

ARTUR STEINWENTER, Profesor de la Universidad de Graz: Utilitas publica-utilitas singlorun.

El texto de Ulpiano, que sentaba la división del Derecho en publicum et ptivatum, según atendiera al Estado romano o a la utilidad de los particulares, ha sido sometido a una doble revisión en aras de la unidad del Derecho: de un lado, por los que apuntan la existencia de interpolaciones, ya que la idea de una distinción radical nunca encontró eco entre los jurisconsultos clásicos; y de otro, por los romanistas que, altamente impregnados de las nuevas orientaciones germánicas, se niegan a atribuir al dualismo de intereses la exagerada significación que el siglo XIX ha puesto de relieve. El principio fundamental así concebido y expresado es tan inexacto como antirromano, y debe cargarse en cuenta a los juristas postcíásicos.

Nuestro autor, sin profundizar en la significación de ambos términos (público y privado), hace notar que la distinción griega entre comunidad (coinon) e individuo (idios) no implicaba antinomia, y que sólo las corrientes de pensamiento menos elevadas tienden a emparejar derecho y utilidad (Carneades), e influyen en forma tal sobre el pensamiento romano, que Cicerón usaba profusamente los términos communis utilitas, utilitas respublicae, communis saíus, aunque sin contraponerlos a la utilidad de los particulares. Plinio nos habla de que Trajano gobernaba bien la república et ex utilitate omnium, y se alaba la actividad de Adriano pro humanis utililatibus. A la utilidad común vuelven Lactancio, San Jerónimo y San Agustín. La ampliación del pensamiento de utilidad llevó insensiblemente a reconocerlo como base de la división del Derecho en la reelaboracíón de las Instituciones de Ulpiano, hecha bajo orientaciones helénicas.Page 52LUDWIG SCHNORR VON CAROLSFELD, Profesor de Kónigsberg: Repraesentatio und Institutio.

El valor jurídico de estos dos conceptos (representación e institución) era conocido por los antiguos, y se trata de averiguar hasta qué punto hicieron uso adecuado de las palabras. Para ello se examina un primer grupo de frases que se refieren a la aparición, representación, recuerdo o escenificación de lo que ya existió o todavía existe (siendo o no Ídentificables ambos elementos), y un segundo grupo en que lo actual entra súbitamente en lugar de lo pensado con anterioridad. Pero en los raros casos en que el Derecho romano admite nuestro mecanismo representativo no emplea la palabra representatio, aunque no puede negarse la estrecha relación entre actor (que representa a un muerto) y persona (repraesentatio personarum), que más tarde se extendió a quienes no eran cómicos ni imitadores (Silla representaba a Aníbal). En cuanto a la palabra institutio, en un principio significaba doctrina o instrucción, y luego el cuerpo mismo o sistema enseñado (institutio stoica), el régimen u ordenamiento (institutio Aequitatis).

ANDREA GUARNERI CITATI, Profesor de Palermo: Supplemento II all'índice delle parole, frasi e costrutti ritenuti indizio di interpolazione nei testi giuridici romani.

El afán, por no decir la manía, de buscar interpolaciones en la mayor parte de los textos romanos, explica la formación de estos índices de palabras, frases y construcciones, que los hacen sospechosos y que son verdaderos diccionarios, a pesar de que no comprenden los casos dudosos ni las formas o giros sopechosos solamente en particulares acepciones.

HEINRICH Erman, Profesor de Münster: Zu Justinian.

No se trata de una biografía, sino de una serie de observaciones sobre el infiel transmisor de la jurisprudencia clásica, que intentó la triple unificación de la ortodoxia, del Imperio romano y del Derecho ( Codex legum et Codex juris).Page 53

II -Estado y Administración

HEINRICH SIBER, Profesor de Leipzig: Die Wahlreform des Tiberius.

Parte el autor de la afirmación, corriente entre los historiadores, de que el año 14 de la Era cristiana, Tiberio había transmitido al Senado la facultad de elegir magistrados, que correspondía a los comicios, y examina los textos de Tácito (I-14 y sig.), la recomendación del príncipe, la aclamación, el mecanismo de las elecciones en los...

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