VALPUESTA FERNÁNDEZ, Rosario: La disciplina constitucional de la familia en la experiencia Europea, ed. Tirant lo Blanch, Colección alternativa, 23. Valencia, 2012, pp. 471

AutorTeodora F. Torres García
CargoCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valladolid
Páginas435-440

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La presentación de esta obra que no de su autora, la Dra. Valpuesta Fernández, jurista conocida y reconocida en el ámbito jurídico, responde a la necesidad imprescindible que se tiene de conocer «que hay detrás de la apariencia de la verdad» de esa verdad que esconde la realidad, siempre inquietante y contradictoria, especialmente en una disciplina jurídica como el Derecho de familia, que se resiste a ser dogmatizado en categorías cerradas que se instalen con vocación de permanencia. Estamos ante un trabajo que rezuma la madurez intelectual de la autora; sería suficiente con añadir que es una obra muy personal, que se aleja en cuanto a su contenido de lo que es un Tratado de Derecho de familia ya que como comprobará el lector ni se abordan todos los aspectos que conforman en la actualidad a esta rama jurídica pues ni fue esa su idea inicial ni por consecuencia podía ser ese el final, y para despejar cualquier duda el propio título lo aclara: disciplina constitucional de la familia en la experiencia Europea.

De los seis capítulos en los que la Dra. Valpuesta estructura su obra todos ellos giran en torno a la familia en sus diversas funciones pero como una realidad jurídica inacabada, en cuanto que desde las primeras disposiciones constitucionales sobre ella ya vinieron a cambiar el orden entonces vigente recogido en los vetustos Códigos civiles estando desde entonces la disciplina que la regula inmersa en un proceso de cambio pues aunque se siga interpelando a los respectivos textos constitucionales hoy debe hacerse también obligadas referencias al TEDH como al TJCE. ¿Qué técnica es la seguida para operar este cambio en la regulación de la familia que ha permitido una eclosión del modelo familiar? Después de dedicar los dos primeros capítulos a la familia en sus diversas manifestaciones, la respuesta a la cuestión plan-teada se inicia en el capítulo tercero, cuando la familia en la Constitución de Weimar de 1919 es considerada como asunto constitucional, dedicando a ello los artículos 119 a 121, referido uno a la persona individual y a la vida social el otro, poniéndose bajo la protección de la Constitución a la familia que entra así a formar parte de las figuras jurídicas que han de tener «un lugar» en los Textos Fundamentales hasta la actualidad, aunque como se señala en el texto su inclusión viene de la mano de fuerzas políticas conservadoras por el temor a que se extienda a la nación alemana los principios que en orden a la familia implanta la revolución rusa de 1917. Sin embargo y a pesar del avance que supuso en la democratización de la sociedad la Constitución no contenía instrumentos jurídicos que aseguraran su eficacia frente al legislador constituido y consagrasen en la legislación ordinaria lo ya aprobado en el

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texto fundamental. La doctrina para evitar ese deslizamiento a que podía llegarse, elabora la categoría conocida como Garantía institucional referida en concreto algunos derechos e instituciones que se querían blindar en el plano constitucional, de suerte que respecto de la familia conyugal en ella aludida significaba que tal fundamento de la vida familiar no podía ser derogado sin cambiar la Constitución y aunque esta Constitución no tenía eficacia directa, las tendencias imperantes en el derecho de familia vigente, si produjeron algunas novedades como la equiparación para ambos sexos de las causas para obtener el divorcio, año 1923; el reconocimiento a la madre del derecho de custodia de los hijos en paridad con el padre, año 1925; acceso de las mujeres a ser abogados, jueces y miembros del Parlamento, año 1919. Termina este capítulo con la familia democrática de la Constitución española de 1931, donde además de reconocer a las mujeres el derecho al voto, se pretende cambiar de raíz la concepción de la familia, los principios que la informan, la naturaleza de sus relaciones, toda vez que equipara sin paliativos a los hijos matrimoniales y a los no matrimoniales y profundiza en la autonomía de la voluntad con la disolución del matrimonio, artículo 43. Tales cambios se recogen en leyes especiales, la Ley de 2 de marzo de 1932 admite por primera vez el divorcio, la de 5 de mayo de 1932 por la que se reconoce todo tipo de filiación como legítima. Se aumentan las garantías constitucionales regulando el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el de Amparo ante el Tribunal de Garantías constitucionales, claves en la implantación de los derechos Fundamentales.

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