Resumen
Consulta sobre determinadas cuestiones que plantea la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En el informe se examinan los siguientes extremos: 1) Aplicación de los criterios de valoración del TRLS a los expedientes expropiatorios. A la vista del apartado 1 de la disposición transitoria tercera y del artícu lo 21, apartado 2, del TRLS, que los criterios de valoración del TRLS se aplican a los expedientes de justiprecio iniciados tras la entrada en vigor de dicho texto legal, independientemente de la fecha de inicio de los expedientes de expropiación. 2) Consideración del suelo urbano no consolidado a efectos de su valoración. Conceptuación del suelo urbano no consolidado en las leyes urbanísticas de las diferentes Comunidades Autónomas y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Inclusión del suelo urbano no consolidado en el concepto de suelo urbanizado con fundamento en el artícu lo 14 del TRLS. Inaplicabilidad de la disposición transitoria tercera, apartado 2, del TRLS
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Extracto
Valoraciones
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de diciembre de 2008 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 17/08). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.
Antecedentes La consulta y el informe que se acompaña plantean dos cuestiones distintas. Por una parte, la cuestión relativa a la determinación del momento a partir del cual han de aplicarse los criterios de valoración de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (LS de 2007), y de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), a los expedientes de valoración de la pieza separada de justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa. La segunda cuestión se refiere a la valoración del suelo urbano no consolidado y, especialmente, a la aplicación a este tipo de suelo del régi-men previsto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la LS de 2007 y del TRLS para el suelo urbanizable delimitado. Fundamentos jurídicos I. La primera de las cuestiones que plantea la consulta versa sobre la interpretación que deba darse al término «expedientes» que emplea la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LS de 2007 y del TRLS a los efectos de determinar la normativa aplicable a los expedientes de valoración del justiprecio por parte de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa. Se plantea la duda de si la mencionada expresión se refiere a los «expedientes de expropiación» –en cuyo caso la LS de 2007 se aplicaría desde su entrada en vigor a aquellos expedientes de justiprecio originados como consecuencia de un procedimiento o expediente de expropiación incoado tras la entrada en vigor de la propia LS–, o a los «expedientes de justiprecio» –en cuyo caso la LS de 2007 se aplicaría a los expedientes de justiprecio que se iniciasen con posterioridad a la entrada en vigor del propio texto legal, con independencia de la fecha en que se haya iniciado el procedimiento expropiatorio del que trae causa–. El apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LS de 2007 establece que «las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables a todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor», siendo idéntica en cuanto a su contenido la previsión de la disposición transitoria tercera, apartado 1, del TRLS. La respuesta a esta cuestión debe partir del ámbito de aplicación del TRLS, que no es propiamente una ley sobre la expropiación forzosa más allá de las previsiones que contiene en sus artícu los 29 y siguientes sobre las «expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística». Lo que el TRLS establece en los artícu los 21 y siguientes, en línea con leyes precedentes en esta materia, son criterios de valoración aplicables cualquiera que sea el motivo de la expropiación y, por lo tanto, ya se trate de una expropiación urbanística o por otro motivo. Así, el apartado 1 del artícu lo 21 del TRLS dispone que «las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley» cuando, entre otros supuestos, tengan por objeto «la fijación del justiprecio en la expropiaci&oac...Ver el contenido completo de este documento
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