Primera valoración de la regulación de la prescripción y la caducidad en el Código Civil de Cataluña.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 678, Julio - Agosto 2003
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I. La nueva regulación de la prescripción en el código civil de Cataluña. Oportunidad de la misma.-II. Primera valoración del nuevo régimen de la prescripción en derecho catalán. Ámbito de aplicación: 1. Valoración crítica. 2. Ámbito de aplicación del nuevo régimen de la prescripción del código civil de cataluña.-III. Concepción y régimen de la prescripción en el código civil de cataluña. Disposiciones generales: 1. Idea general de la prescripción. Caracterización: a) Presupuestos iniciales. Coordinación de intereses enfrentados y de elementos de la prescripción. B) Concepción objetiva. 2. Naturaleza imperativa de las normas de prescripción, y excepciones. 3. Objeto de la prescripción: a) Prescriben las prestaciones. B) Prescripción de las excepciones. C) Materia disponible. 4. Pretensiones no prescriptibles: otras acciones. 5. Personas legitimadas para hacer valer la prescripción: 5.1. Legitimación directa. Capacidad. 5.2. Legitimación de los terceros. 6. Frente a quién opera la prescripción: a) En perjuicio de toda clase de personas. B) Derecho a reclamar al negligente. 1. Sucesión en la prescripción. 8. No apreciación de oficio de la prescripción (art. 121-4): A) justificación y funcionamiento. B) Momento procesal oportuno de alegación. 9. Efecto de la prescripción: a) Efecto extintivo. B) Prescripción de las pretensiones accesorias. C) No repetición de lo satisfecho voluntariamente. 10. Renuncia de la prescripción (art. 121-10): A) Renunciabilidad. B) Legitimación para la renuncia. C) acto unilateral. Renuncia tácita. D) Eficacia de la renuncia.- IV. Interrupción de la prescripción: 1. Concepto y causas de la interrupción: taxatividad de las causas. 2. Omisión de reglas especiales sobre interrupción. 3. Requisitos del acto de interrupción. 4. Alegación de parte (no apreciación de oficio de la interrupción). 5. Efectos del acto interruptivo (art. 121-14): A) Eficacia objetiva. B) Eficacia subjetiva en casos particulares.-V. Suspensión de la prescripción: 1. Justificación de la introducción de la suspensión. Antecedentes. 2. Idea actual de la suspensión de la prescripción. 3. Causas de suspensión de la prescripción: 3.1. Causas objetivas. 3.2. Causas subjetivas de suspensión. 4. Efectos de la suspensión de la prescripción: a) Efecto general de la suspensión. B) Alegación por el interesado.-VI. Los plazos de prescripción y su computo: 1. Primer problema: simplificación y abreviación de los plazos prescriptivos: 1.1. Simplificación de los plazos. 1.2. Abreviación general de plazos. 2. Plazo prescriptivo general decenal. 3. Prescripción trienal de pretensiones personales. 4. Acciones posesorias. 5. Cómputo del plazo prescriptivo: 5.1. Criterios legales de cómputo: a) Criterio básico del nacimiento o exigibilidad de la pretensión. B) Criterio complementario del conocimiento o cognoscibilidad. 5.2. Cómputo efectivo de los plazos de prescripción. 5.3. Supresión de reglas especiales. 6. Plazo máximo de prescripción, llamado «de preclusión».-VII La caducidad (capitulo III del titulo II): 1. Idea general de la caducidad en el código civil de cataluña: 1.1. Caracteres de la misma. 1.2. Nuevo régimen de la caducidad. 2. Requisitos de la caducidad. 3. Naturaleza imperativa de las normas sobre caducidad (art. 122-1.3): Autonomía de la voluntad en el ámbito de la caducidad. 4. Suspensión de los plazos de caducidad. 5. La «caducidad» convencional (art. 122-4): Régimen de la llamada «caducidad convencional». 6. Los plazos de caducidad y su cómputo (art. 122-5). 7. Caducidad de las relaciones jurídicas indisponibles. Apreciación de oficio de la caducidad (art. 122-2). 8. Caducidad de las relaciones jurídicas disponibles: a) Legitimación para alegar la caducidad. B) Interrupción de los plazos de caducidad. C) Modificabilidad de los plazos de caducidad.
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Primera valoración de la regulación de la prescripción y la caducidad en el Código Civil de Cataluña.
(*)
I.La nueva regulación de la prescripción en el código civil de cataluña. Oportunidad de la misma El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 13 de enero de 2003, ha publicado la Llei 29/2002, de 30 decembre. Primera llei del Codi Civil de Catalunya 1. El título II del libro I de este Código lleva la rúbrica: «La prescripció i la caducitat», importante novedad que merece alguna atención. Es el objeto de este trabajo, apenas una primera valoración de dicho título, compatible con otras más amplias y reposadas a que habrá lugar, pues este comentario ha de ser, además de urgente, demasiado breve para la complejidad de esas instituciones y su nuevo régimen legal. El Derecho catalán necesitaba, ciertamente, por fidelidad a sus antecedentes históricos (innecesario recordarlos ahora, por conocidos), una regulación propia de la prescripción y la caducidad, deficientemente reguladas hoy: la primera, en la Compilación (art. 344), en el Código Civil (al que aquélla se remite y del que no todas las normas son aplicables en Cataluña) y en normas dispersas; la caducidad, sólo referida a acciones concretas, y en ningún cuerpo legal regulada; precisaba, al propio tiempo, dotarlas de una concepción actualizada y un régimen autónomo respecto del Código Civil, anclado todavía en concepciones romanistas y decimonónicas de la primera (como dice bien la Exposición de Motivos, donde se justifica la necesidad de regulación partiendo de la situación actual y su pasado histórico) e ignorando prácticamente la segunda como categoría general. En ese contexto normativo, la autonomía y suficiencia a que aspira hoy el Derecho catalán exigía también, junto a un régimen completo de la prescripción, una regulación general y paralela de la caducidad con una concepción y régimen determinados y unas reglas congruentes, denominador común a tantas caducidades concretas de acciones existentes en la vigente legalidad, distinguiéndola, por otra parte, de caducidades impropias y otros plazos pre-clusivos. Cfr. Comp. Navarra, título IV, Libro Preliminar (leyes 26 y sigs.). Este era, además, momento muy oportuno para su puesta al día. La prescripción, siempre vieja y nueva, ha adquirido recientemente una sorprendente actualidad y ha sido objeto de profunda revisión legal, como ha habido en los últimos años en la mayor parte de los ordenamientos de nuestra área cultural y jurídica, incluidos algunos trabajos en el ámbito supranacional (Ibis), de forma paralela a cómo también en el orden doctrinal ha merecido amplia atención, acorde con su interés teórico y práctico 2. Sobre la competencia de la Generalitat de Catalunya para regular la prescripción y la caducidad, no me cabe duda alguna. El Derecho catalán ha tenido siempre un régimen propio sobre prescripción, desde el usatge Omnes Causae y ciertos textos de las Constitucions i altres drets de Catalunya (vol. I, libro 7, tít. 2) hasta la Compilación de 1960 (art. 344) y trabajos legislativos anteriores (proyectos de Apéndice y de la Compilación); igualmente en la jurisprudencia anterior y posterior a ésta -SSTS de 21 de mayo de 1864, 9 de febrero de 1878, 13 de diciembre de 1889, ..., 31 de octubre de 1953, 30 de septiembre de 1955 3, y otras que citaré en el lugar oportuno-. De la caducidad -que no es tanto institución creada ex novo cuanto mera categoría jurídica y calificación de una forma de ineficaz ejercicio (por intempestivo) de ciertos poderes jurídicos-, reciente en nuestro sistema jurídico como forma de extinción de acciones y derechos, no podía haber antecedentes más allá de 1940 en que aparece en Derecho español; pero su proximidad institucional y teleológica -el Proyecto de Compilación de la Comisión de Juristas catalanes (1955), le dedicó su último capítulo («De la decadencia o caducidad»)-, y su propia identificación histórica con la prescripción (con la que ha viajado hasta hace poco confundida), obligan a no distinguirlas en ese terreno de la competencia legislativa (regulación de la extinción de los derechos, límite temporal de su ejercicio), en vista de la posición de la STC 88/1993, de 12 de marzo, sobre el desarrollo del Derecho Civil catalán vigente. Cfr. la Exposición de Motivos, III, párrafo 2.°, sobre esa cuestión. La aludida necesidad de una regulación propia e integral de la prescripción planteaba, como primer problema, el hasta dónde era posible la fidelidad a su pasado histórico (el Omnes Causae y su versión moderna, el art. 344 Comp., sobre todo), y a partir de dónde cabía introducir una importante reforma e innovación, que parecía inevitable. Que el Derecho es historia, es casi un lugar común. Mas la fidelidad a la historia y la interpretación de aquella frase, es cuestión más delicada y compleja. El Derecho, la más pragmática de las ciencias sociales, es apenas una superestructura normativa fuertemente condicionada por la infraestructura o realidad socioeconómica de la que parte y a la que sirve: pretende dar r...Ver el contenido completo de este documento
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