La valoración del patrimonio arqueológico. El valor incalculable

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas206-215
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necesarias 276. Resalta además la doctrina un acuerdo unánime en que
el tipo solo requiere un dolo genérico expresado en el conocimiento y
en la voluntad de dañar, aunque no parecen tan claras las posiciones a
la hora de distinguir la necesidad exclusiva de un animus damnandi o la
simple voluntad de dañar o bien de un animus nocendi que se identifica
con una específica intención de perjudicar a otro 277.
Sobre el particular, conviene recordar que no cabe duda de que
ha sido el Patrimonio Arqueológico el que ha contribuido de una
manera más eficiente a la delimitación del dolo exigible en esta clase
de delitos. La destrucción de los bienes descubiertos a consecuencia
de obras o remociones de tierra, no solo comporta en el agente un
ánimo de dañar básico porque hoy día, al margen de las escasas situa-
ciones de error en atención a las especiales circunstancias del sujeto
activo o del objeto material del delito, la labor divulgativa o prope-
déutica de las administraciones y de los medios de comunicación ha
venido aclarando la necesidad de preservación de los restos descu-
biertos ante cualquier signo o indicio de su posible relevancia histó-
rica. La conducta de dañar, en la mayor parte de los casos, se sostiene
sobre la convicción de no verse perjudicado por la actuación pública
perjudicando, sin embargo, un interés social sospechado por el suje-
to. Se trata de un interés de signo colectivo o impersonal y de natura-
leza cultural que se vincula con los bienes arqueológicos pendientes
de una intervención suficiente para decidir las circunstancias de su es-
tudio y conservación. Desde esta perspectiva, por tanto, el agente no
tiene intención de perjudicar a nadie pero ese nadie es justamente la
sociedad, el interés social quebrantado con su conducta al no permi-
tir que se cumpla la función cultural que deben desarrollar los bienes
destruidos y para la que deben ser adecuadamente conservados.
11. LA VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
EL VALOR INCALCULABLE
Como ocurre con otros preceptos de indudable interés, incom-
prensiblemente, la reforma operada en el artículo 323 del Código
276 RENART GARCÍA, Felipe; El delito …, ob. cit., pág. 412.
277 GUISASOLA LERMA, Cristina, quien no estima necesaria la intención de
perjudicar como un elemento esencial para que tenga lugar el delito de daños, Delitos
…, ob. cit., pág. 665.

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