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- La Prueba Pericial en el Derecho Civil Español: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Valoración e impugnación del dictamen pericial
Autor | Joan Picó i Junoy |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili |
El dictamen pericial es de libre valoración, esto es, sometido a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC)329, por lo que no tiene un carácter vinculante para el juez. Como reiteradamente ha destacado el Tribunal Supremo, el dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, por lo que no vincula en absoluto a los Jueces y Tribunales, quienes no están obligados a sujetarse al dictamen pericial330.
La “privatización” de la prueba pericial también plantea serios problemas en materia de valoración, especialmente cuando existan dos dictámenes aportados por ambas partes que mantengan conclusiones distintas. En este caso, ¿Qué dictamen deberá tomar en consideración el juez? ¿Cómo saber que perito es más experto o está más documentado? ¿Cómo podrá el juez valorar opiniones u observaciones periciales contradictorias sobre cuestiones respecto de las cuales no tiene los necesarios conocimientos especializados?331. Éstos y otros interrogantes deja abierta la valoración de prueba pericial en la peculiar configuración prevista en la Ley 1/2000332.
En todo caso el juez, en la valoración del dictamen, deberá examinar la tacha formulada al perito, aplicar sus propias máximas de experiencias personales o técnicas y analizar el grado de persuasión de sus razonamientos, lo que puede inducirle a mantener una conclusión distinta de la sostenida por el perito333. En este último caso, como destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez deberá motivar el razonamiento seguido para no aceptar o discrepar de las conclusiones a las que ha llegado el perito, o exponer los argumentos que utiliza para dar más credibilidad a un dictamen que a otro, sin omitir datos que figuren en el dictamen pericial334.
En estas condiciones -y salvo que la apreciación del dictamen sea ilógica335, incoherente336, irracional337, arbitraria o absurda338, ostensible y notoriamente errónea339, contraria al raciocinio humano340 o tenga omisiones manifiestas341 - el juez es libre para valorar el contenido del dictamen pericial según las reglas de la sana crítica342.
En el supuesto de existir dictámenes contradictorios, el juez deberá decantarse hacia el que parezca más lógico343, objetivo y ajustado a la realidad del pleito344, e incluso puede atender en parte a las diversas pericias concurrentes en aquello que estime de interés y en relación a las...
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