Valoración de fincas como suelo no urbanizable: Aplicación de la tesis de que no crea ciudad
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2009, Septiembre 2010
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Ronda este cuarto cinturón. Fincas valoradas como suelo no urbanizable en un supuesto dudoso por aplicación de la doctrina sobre sistemas generales. Defensa de la tesis de que «no crea ciudad». Inadmisibilidad del criterio comparativo.
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Valoración de fincas como suelo no urbanizable: Aplicación de la tesis de que no crea ciudad
EL Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia a los recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos ambos por ... contra resoluciones dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza los días 25 de febrero (objeto del recurso 273/08-B) y 5 de mayo de 2008 (objeto del recurso 272/08-C), sobre justiprecio de dos porciones de terreno (identificadas con los números 118, con dos ampliaciones identificadas como M118 y C118, así como 120) expropiadas por el Ministerio de Fomento, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con motivo de las obras del Proyecto de Construcción del «Cuarto Cinturón de Zaragoza. Tramo: Ronda Este», en término municipal de Zaragoza, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo: Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos Único. Nos remitimos a los que resultan de los expedientes administrativos, sin perjuicio de las puntualizaciones que efectuemos en los fundamentos jurídicos del presente escrito. Contra los acuerdos de señalamiento del justiprecio dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza los días 25 de febrero y 5 de mayo de 2008, se interponen los presentes recursos contencioso-administrativos, en los que, previa su acumulación acordada por Auto de 30 de diciembre de 2008, se formaliza escrito de demanda ensúplica de que se dicte Sentencia «en la que se declare no ajustada a derecho y anule las resoluciones dictadas por el Jurado..., fijándose el justiprecio en la cantidad de 998.114,85 euros, incluido el valor del suelo, bienes ajenos al suelo, otros conceptos indemnizatorios y premio de afección, que se corresponde con el justiprecio solicitado en su Hoja de Aprecio por el expropiado». Niego los hechos aducidos de contrario, en cuanto no resulten debidamente acreditados o no consten en los expedientes administrativos. Fundamentos de Derecho I. La única cuestión controvertida en los presentes recursos acumulados consiste en precisar si se acomodan al ordenamiento jurídico los acuerdos dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que pusieron fin a la vía administrativa seguida para el señalamiento del justiprecio correspondiente a las porciones de terreno en litigio, expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de la obra indicada. II. ...
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