El valor jurídico del silencio

AutorIván Escobar Fornos
CargoMagistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
Páginas2038-2096

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1. El silencio en el derecho

Desde antaño el silencio ha sido objeto de estudio y preocupación por la difícil determinación de la intención del que guarda silencio, por tal razón tiene que intervenir la ley para señalar sus efectos jurídicos con mayor seguridad y certeza, cuando existen algunas manifestaciones que conduzcan a la determinación cierta de la voluntad.

Tanto la acción como la omisión, la expresión como el silencio, tienen trascendencia jurídica. El silencio o la inacción no son extraños al Derecho, tienen valor jurídico, aunque no con la frecuencia de la acción.

No existe una disposición general que regule el valor del silencio, sino casos concretos a los cuales se les otorga efectos jurídicos. Son la doctrina, la jurisprudencia, la casuística, la costumbre, elementos que llenan este vacío.

Pero el silencio no sólo proviene de los sujetos de Derecho, sino también de los poderes del Estado y sus órganos: del poder electoral, del poder judicial, del poder ejecutivo y del poder legislativo. Page 2039

El silencio produce diferentes efectos. Puede ser inocuo, favorable o desfavorable a las personas. Va desde su ineficacia jurídica 1, la aceptación o negación de un hecho 2, acto 3, convenio, contrato 4 o situación jurídica, el otorgamiento de un derecho 5 hasta la comisión de un delito por omisión 6. El silencio del Estado puede provocar un vacío normativo, un reclamo, una prohibición 7, una incompetencia 8 o la libertad de actuación 9, como tendremos ocasión de observar a lo largo de este trabajo.

Por tal razón Paulo se expresó en forma ambivalente: «El que calla ciertamente no confiesa; sin embargo es verdad que no niega». Page 2040

El silencio puede producir el nacimiento, trasmisión, modificación o extinción de un derecho.

El silencio es simple cuando basta callar para que se produzca el efecto, lo que se da con frecuencia en el proceso a través de los principios de impulsión y preclusión, o rodeado de circunstancias que expresen una voluntad verosímil o real de aceptación o respondan a una ficción (confesión ficta, reconocimiento ficto de firma, contestación negativa de la demanda del rebelde).

Una teoría del silencio tendría que responder a las preguntas siguientes: ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los sujetos de Derecho? ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los poderes y órganos del Estado?

Este es un tema que pertenece a la Teoría General del Derecho, sin perjuicio de su desarrollo especializado como ya se ha concretado en el silencio administrativo, el silencio en el Derecho Civil, el silencio en el Derecho Procesal y principalmente en el Derecho Constitucional con la conocida y nueva figura de la inconstitucionalidad por omisión, que ya cuenta con cierto respaldo doctrinal 10, jurisprudencial y constitucional, la cual será el tema principal de este estudio.

2. El silencio en el derecho civil

En el Derecho Civil el silencio tiene una aplicación práctica y amplia frente a una limitada e inadecuada regulación legal. Puede referirse a los sujetos del Derecho o a la ley. Page 2041

A) Silencio de los sujetos de derecho

Este tema generalmente es tratado por los civilistas con relación a la formación del consentimiento, pero puede darse fuera de él.

Expresa el civilista español Calixto Valverde y Valverde: «El hecho es la causa del derecho, mejor dicho, su fuente, y por eso cabe admitir la distinción entre el hecho y el derecho. El nacimiento, transformación y fin de los derechos son consecuencias de hechos a los que el Derecho ha atribuido tales efectos y por lo tanto, es exacta la definición de Savigny cuando dice que son acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de Derecho nacen y terminan. Los derechos jurídicos pueden ser positivos o negativos según sea indispensable la realización o la omisión de actos para que el derecho comience o termine, aunque preciso sea reconocer que los hechos negativos no sean tan frecuentes como los positivos» 11.

El simple o mero silencio no se considera consentimiento o aceptación 12; salvo que la ley y las partes así lo dispongan, o se deduzca necesariamente de las circunstancias que lo rodean.

En resumen, los efectos jurídicos del silencio pueden provenir de la ley, del consentimiento tácito 13, de las circunstancias que rodean el caso, de los usos y costumbres, del modo en que operan las partes que aceptan normalmente en sus operaciones el silencio ante la oferta como aceptación 14, y del acuerdo de las partes. Por tal razón debe actuarse con mucha cautela en esta materia.

Existen también las declaraciones presuntas, en las cuales las leyes presumen la voluntad, presunción que admite prueba en contrario. Por ejemplo: de acuerdo con los artículos 1.160, 2.126 y 3.768 del Código Civil, se presume siempre aceptado el legado mientras no conste que ha sido repudiado; la entrega del título al deudor se presume voluntaria y con efecto de donación, salvo prueba en contrario; la restitución de la cosa empeñada presupone la remisión del derecho a la prenda, si el acreedor no probase lo contrario.

El Código Civil reconoce el consentimiento que se traduce en hechos, declaraciones, circunstancias, etc. Pero al mismo tiempo existen unas manifestaciones de voluntad que deben ser expresas y otras hechas en forma solemne. Page 2042 Ejemplos de manifestaciones expresas: la elección de la prestación alternativa corresponde al deudor, a menos que expresamente hubiese correspondido al acreedor 15 y cuando la elección corresponde expresamente al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día de que aquella hubiere sido notificada al deudor 16; la solidaridad activa y pasiva debe probarse expresamente 17; el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso en que expresamente se hubiere reservado este derecho 18; el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, de no haberlo hecho contra su expresa voluntad 19; a menos que el contrato lo autorice expresamente no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consiste la obligación 20; la subrogación hecha por el acreedor al recibir el pago de un tercero debe ser expresa 21; el depositario sólo podrá usar la cosa con autorización expresa 22; la fianza debe constituirse en forma expresa 23. Ejemplos de manifestaciones solemnes son los contratos solemnes en que no basta el consentimiento para su perfeccionamiento, pues se exige, además, una formalidad como el instrumento público o privado, o la presencia de un funcionario. Ejemplos: la cesión de derechos litigiosos 24, la permuta sobre bienes raíces o derechos hereditarios 25, la anticresis 26, el matrimonio 27, etc.

Es conveniente advertir que en presencia del silencio o el consentimiento tácito la prueba se puede complicar porque los contratos o convenios mayores de doscientos córdobas no se pueden probar por medios de testigos, salvo que exista principio de prueba por escrito, imposibilidad moral o física de procurar prueba por escrito (en los contratos entre padres e hijos, en el depósito necesario, en una atención médica de urgencia, etc.) o cuando por caso fortuito se perdió el documento (terremoto, guerra, etc.) 28.

El valor del silencio de las partes o de los sujetos de derecho puede ser su ineficacia, el consentimiento o su negación. Por ejemplo: Page 2043

a) Si un comerciante hace ofertas por radio, periódicos o televisión y el destinatario no contesta, su silencio no representa consentimiento de aceptación, ni su negación, y, como consecuencia, no existe ningún vínculo entre oferente y destinatario de la oferta. El silencio es ineficaz jurídicamente 29.

b) El silencio puede representar una aceptación o consentimiento 30: i) Si después de terminado el arriendo continúa el arrendatario sin oposición del arrendador en el goce y uso del predio rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año labrador 31. ii) El arrendamiento del predio urbano se tiene por renovado si el arrendador hubiese recibido del arrendatario la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la extinción del contrato 32. iii) El comodato precario se constituye por la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño 33. iv) Cuando las partes convienen que extinguido el plazo del contrato, si ninguna de ellas pide su terminación, se entenderá...

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