El valor jurídico del silencio
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 714, Julio - Agosto 2009
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 714, Julio - Agosto 2009
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Silencio
Por lo general, en el Derecho las acciones, actos y situaciones jurídicas positivas son las que producen efectos jurídicos, pero en ciertas circunstancias también la omisión y el silencio pueden producir esos efectos, unas veces en contra y otras a favor de quien lo guarda. Los efectos jurídicos del silencio se presentan en todas las ramas del Derecho. En este trabajo se estudia el valor jurídico del silencio en materia civil, procesal, administrativa y constitucional. Una buena parte de la obra se dedica al silencio constitucional, que se manifiesta principalmente cuando el Legislativo no dicta una ley que la Constitución mandata a dictar (inconstitucionalidad por omisión; por ejemplo, la falta de regulación de la unión de hecho estable, art. 72 de la Constitución). A este respecto, se hace un amplio estudio de la figura del silencio constitucional en diversos países de América Latina y Europa, y se explica el modo en que se aborda este problema en el sistema de justicia constitucional nicaragüense. Concluye el trabajo con una reflexión sobre el futuro de la institución estudiada. Silence Generally speaking, in the law, positive legal situations, acts and actions are those situations, acts and actions that have legal effects; but in certain circumstances omission and silence can have legal effects as well, sometimes against and sometimes in favour of the omitting or silent person. The legal effects of silence appear in all branches of the law. This paper studies the legal value of silence in civil, procedural, administrative and constitutional law. A considerable portion of the paper deals with constitutional silence, which is manifested primarily when the legislative branch fails to issue a law that is its constitutional mandate to issue (unconstitutionality by omission; for example, failure to regulate stable de facto unions, Spanish Constitution, article 72). In this respect, a wideranging study is made of constitutional silence in various countries of Latin America and Europe, and an explanation is given of how this problem is addressed in the Nicaraguan system of constitutional justice. The paper concludes with a reflection on the future of the institution in question.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El valor jurídico del silencio
1. El silencio en el derecho Desde antaño el silencio ha sido objeto de estudio y preocupación por la difícil determinación de la intención del que guarda silencio, por tal razón tiene que intervenir la ley para señalar sus efectos jurídicos con mayor seguridad y certeza, cuando existen algunas manifestaciones que conduzcan a la determinación cierta de la voluntad. Tanto la acción como la omisión, la expresión como el silencio, tienen trascendencia jurídica. El silencio o la inacción no son extraños al Derecho, tienen valor jurídico, aunque no con la frecuencia de la acción. No existe una disposición general que regule el valor del silencio, sino casos concretos a los cuales se les otorga efectos jurídicos. Son la doctrina, la jurisprudencia, la casuística, la costumbre, elementos que llenan este vacío. Pero el silencio no sólo proviene de los sujetos de Derecho, sino también de los poderes del Estado y sus órganos: del poder electoral, del poder judicial, del poder ejecutivo y del poder legislativo. El silencio produce diferentes efectos. Puede ser inocuo, favorable o desfavorable a las personas. Va desde su ineficacia jurídica 1, la aceptación o negación de un hecho 2, acto 3, convenio, contrato 4 o situación jurídica, el otorgamiento de un derecho 5 hasta la comisión de un delito por omisión 6. El silencio del Estado puede provocar un vacío normativo, un reclamo, una prohibición 7, una incompetencia 8 o la libertad de actuación 9, como tendremos ocasión de observar a lo largo de este trabajo. Por tal razón Paulo se expresó en forma ambivalente: «El que calla ciertamente no confiesa; sin embargo es verdad que no niega». El silencio puede producir el nacimiento, trasmisión, modificación o extinción de un derecho. El silencio es simple cuando basta callar para que se produzca el efecto, lo que se da con frecuencia en el proceso a través de los principios de impulsión y preclusión, o rodeado de circunstancias que expresen una voluntad verosímil o real de aceptación o respondan a una ficción (confesión ficta, reconocimiento ficto de firma, contestación negativa de la demanda del rebelde). Una teoría del silencio tendría que responder a las preguntas siguientes: ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los sujetos de Derecho? ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los poderes y órganos del Estado? Este es un tema que pertenece a la Teoría General del Derecho, sin perjuicio de su desarrollo especializado como ya se ha concretado en el silencio administrativo, el silencio en el Derecho Civil, el silencio en el Derecho Procesal y principalmente en el Derecho Constitucional con la conocida y nueva figura de la inconstitucionalidad por omisión, que ya cuenta con cierto respaldo doctrinal 10, jurisprudencial y constitucional, la cual será el tema principal de este estudio. 2. El silencio en el derecho civil En el Derecho Civil el silencio tiene una aplicación práctica y amplia frente a una limitada e inadecuada regulación legal. Puede referirse a los sujetos del Derecho o a la ley. A) Silencio de los sujetos de derecho Este tema generalmente es tratado por los civilistas con relación a la formación del consentimiento, pero puede darse fuera de él. Expresa el civilista español Calixto Valverde y Valverde: «El hecho es la causa del derecho, mejor dicho, su fuente, y por eso cabe admitir la distinción entre el hecho y el derecho. El nacimiento, transformación y fin de los derechos son consecuencias de hechos a los que el Derecho ha atribuido tales efectos y por lo tanto, es exacta la definición de Savigny cuando dice que son acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de Derecho nacen y terminan. Los derechos jurídicos pueden ser positivos o negativos según sea indispensable la realización o la omisión de actos para que el derecho comience o termine, aunque preciso sea reconocer que los hechos negativos no sean tan frecuentes como los positivos» 11. El simple o mero silencio no se considera consentimiento o aceptación 12; salvo que la ley y las partes así lo dispongan, o se deduzca necesariamente de las circunstancias que lo rodean. En resumen, los efectos jurídicos del silencio pueden provenir de la ley, del consentimiento tácito 13, de las circunstancias que rodean el caso, de los usos y costumbres, del modo en que operan las partes que aceptan normalmente en sus operaciones el silencio ante la oferta como aceptación 14, y del acuerdo de las partes. Por tal razón debe actuarse con mucha cautela en esta materia. Existen también las declaraciones presuntas, en las cuales las leyes presumen la voluntad, presunción que admite prueba en contrario. Por ejemplo: de acuerdo con los artículos 1.160, 2.126 y 3.768 del Código Civil, se presume siempre aceptado el legado mientras no conste que ha sido repudiado; la entrega de...
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