El valor de las formas: la defensa del diseño industrial

AutorMª Isabel Candelario Macías
CargoDoctora en Derecho Profesora de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
I La ordenación legal y la notoriedad del diseño industrial

El diseño en sentido limitado sin ningún tipo de calificativo es el resultado o fruto -maduro o no- del espíritu de las civilizaciones o culturas que lo produjeron. La relevancia del diseño no deja de ser sino la traslación del pensamiento de un determinado momento histórico en los bienes tangibles y cotidianos. De ahí la conveniencia de su estudio2 desde diversos versantes no sólo históricos, sino también artísticos, económicos, psicológicos, tecnológicos, entre otros.1

Cuando al diseño se le adjetiviza con el término industrial se suman otra serie de matices que enriquecen su concepción desde una visión más amplia. El diseño se incorpora al comercio, a la industria, a la empresa, en definitiva, al mercado y, con ello, se requieren de otros parámetros para su comprensión y conocimiento.

El diseño industrial como modalidad de la propiedad industrial recibe diversas connotaciones según el prisma desde el cuál se observe. Es cierto que esta variante de la propiedad industrial tan olvidada reglamentariamente, así como acicate para una eficaz expansión de la imagen y de los artículos de una empresa está siendo objeto, no obstante, de una revisión y redimensionamiento en la actualidad por los beneficios que se desprenden del diseño. Y, esto es así, porque el entorno en el que se maneja el diseño industrial ya no es cerrado, sino abierto y amplio, esto es, globalizado.

Adviértase que el diseño industrial es en muchas ocasiones la identidad de los productos sobre los que se aplica y, en suma, de la empresa que los produce, de esta suerte se coligen destacados beneficios y, ante tal tesitura, deriva la 'tentación' o hecho de imitar o copiar dicho proceso o diseño. Bajo este panorama el Ordenamiento jurídico tiene que responder certeramente; de hecho, de la respuesta en mayor o menor medida de tutela del diseño industrial nos dará el indicativo de cómo se halla el diseño industrial protegido en un país u otro, o a nivel internacional y, con ello, el 'avance' de una sociedad respecto a otras.

A nadie escapa que los mercados cada vez se exteriorizan en mayor medida y para obtener los beneficios más adecuados se han de tener las ventajas competitivas más idóneas. A tal fin, existen diversos instrumentos de gestión estratégica facilitadores de esas ventajas y, entre estos, nos encontramos con el diseño industrial, que es nuestro eje de atención como bien intangible, y clave para la innovación e imagen corporativa de cualquier empresa.

Las precedentes aseveraciones se constatan cuando recurrimos a las constantes frases que nos vienen a decir que en una atmósfera competitiva como la que se hallan las empresas -dentro del ámbito del mercado interior comunitario-, los engranajes que la hacen funcionar han cambiado con el devenir del tiempo, toda vez que los productos se ven constreñidos a incrementar su relación calidad-precio y la solución ya no es ofertar los mismos a menores precios, sino ofrecer más a precios semejantes o parecidos a los de la competencia, aumentando el valor añadido de los productos. En consecuencia, el coste y la calidad son los dos sustentos de la competitividad de los productos. Por lógica, aumentando la calidad trámite el diseño industrial, -que también es una inversión y no tanto un coste-, se conseguirá una mayor competitividad3.

Es consabido que la competitividad está circunscrita por la inter- dependencia entre empresa, producto y mercado: el diseño industrial es la herramienta de gestión que a través de su afectación en el producto, en la empresa y en sus relaciones entre éstas y el mercado, posibilita el alcanzar un ajuste correcto de los tres factores mencionados con una importante cconsecuencia final: la optimización y maximización de la competitividad de la empresa. En definitiva, el diseño aparece como un eficaz 'aglutinador' o 'imán', que atrae hacía sí otras nociones cruciales para el buen desarrollo de la vida empresarial en un entorno competitivo. Las nociones de creatividad4 e innovación5 son basamentos que traslucen la sustantividad y virtualidad del diseño industrial6. Expliquemos que los elementos que constituyen dicha creatividad e innovación son diversos, si bien a nuestro propósito es la creación de la forma de los objetos o productos lo que nos interesa como "faro" de examen en esta escueta reflexión: el diseño industrial7.

En nuestros días resulta reiterado el planteamiento, -que por otro lado supone una verdad-, que el 'éxito' o el 'fracaso' comercial de un producto, de un objeto, reside no sólo en su cualidad propia desde la visión de su funcionalidad o utilidad, sino a su vez en el diseño8, mediante el cual se pone a disposición del consumidor9 o usuario, que es reflejo o traducción del esfuerzo creativo y de innovación del autor-creador.

Reflejemos esto último con un ejemplo: a menudo se comete un error de valoración en las empresas por cuanto que se pondera en mayor medida la capacidad de llevar a cabo, esto es, desarrollar o implementar productos u objetos ya existentes, por el contrario, a la actuación de lanzar nuevas ideas. Es el síndrome de 'innovar, no es un avance, sino que nos paraliza porque tenemos que pensar qué hacer con las nuevas ideas'10. Sin embargo, el objetivo cardinal es el mismo sea el de ofrecer nuevos productos que el de implementarlos al perseguir ambos y, -en última instancia-, el impulso y el desarrollo empresarial de proyectos innovadores. En suma, se invierte en I+D+i11 (Investi- gación+ Desarrollo+ innovación) como eje cardinal sobre el cual gravita el éxito de la empresa.

Junto a lo dicho y con carácter general, tampoco podemos descuidar - a nivel más particular- el punto de arranque para entender el auxilio que ha de recibir el diseño industrial. La propiedad entendida en su sentido más amplio se refleja como la pertenencia de un objeto a un sujeto, garantizada por el Orde namiento jurídico. La propiedad aparece reconocida y tutelada en la Constitución española -norma fundamental- en su artículo 33, dentro de los derechos y deberes de los ciudadanos, al decretar que "1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes".

La regla descrita es la habilitadora para argumentar cualquier protección que se quiera obtener de la propiedad industrial y, por ende, del diseño industrial al ser una modalidad de aquella se trasluce a la par como un tipo especial de propiedad; por ello cualquier ámbito tuitivo ha de partir desde esta disposición constitucional.

Es consabido, a su vez, que los derechos de la propiedad industrial suponen uno de los activos más preciados dentro del patrimonio de la empresa y uno de los instrumentos más eficaces en la conquista y supervivencia en el mercado12, al mismo tiempo que representan una herramienta de protección de la propia empresa en el marco de la libre competencia13.La propiedad industrial constituye un mecanismo imprescindible tanto para amparar el resultado de su actividad creadora14, como para introducir y diferenciar sus productos y servicios en el mercado e informar a los consumidores sobre las operaciones y tareas de la empresa y sobre la empresa en sí considerada.

El diseño industrial es ante todo una modalidad de la propiedad industrial como anticipábamos, que con el tiempo ha adquirido autonomía e independencia respecto de aquellas otras variantes que engloban la propiedad industrial (marcas, patentes, nombres comerciales, secretos profesionales, entre otros) y la propiedad intelectual. Claro que no desconocemos el hito que no siempre se reconoció con la intensidad de hoy día el alcance, extensión y la magnitud del diseño industrial15.

A nuestro interés y para dar cobertura a nivel nacional a la pertinencia de cuidar el diseño industrial16 como bien singular para la empresa y el mercado17, nos encontramos con la Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE Nº.162, 8 de julio de 2003)18, en adelante LDI, como luz cardinal de atención en nuestro comentario y, en concreto, describir las diversas acciones judiciales tendentes a defender la manipulación o vulneración del diseño industrial.

No se escapa que la literatura jurídica destinada a examinar la protección de la propiedad industrial es abundante -como se sabe-; pero esta reciente Ley 20/2003 en el tiempo viene a incluir y aportar matices y perfiles diferentes en torno a la temática de la propiedad industrial y, es por ello, que algunos de estos ángulos (las acciones tuitivas) hayan sido nuestro centro de reflexión; sin desmerecer los datos empíricos y prácticos de la temática abordada.

Percátese que la Ley 20/2003 actualiza y moderniza la disciplina en España de la protección jurídica de las creaciones de forma19, ya que la precedente legislación data de hace más de setenta años al estar contemplada en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 192920. En la nueva Ley se ha apreciado que la normativa sobre la protección nacional del diseño industrial coexista con la comunitaria21, dispuesta en el Reglamento (CE) 6/2002 (DOCE L 3, de 5 de enero de 2002), del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios con efectos uniformes en toda la Unión Europea22, en adelante RCE; así como la Directiva 98/71/CE, (DOCE L 289 de 28 de octubre de 1998), en adelante, DCE. Con este marco legal, el sector del diseño industrial dispone de una reglamentación más ajustada e idónea a la sociedad actual, con unos mecanismos de tutela más ágiles y flexibles que benefician que el esfuerzo creativo disfrute de...

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