Impuesto sobre el valor añadido. Gestión del impuesto. Declaraciones y autoliquidaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose por establecimientos de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabricación; se establece la presentación telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de impuestos especiales de fabricación y del impuesto sobre el valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones; y la obligación de declarar el numero de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento de ventas en ruta (BOE de 5-1-02). (C.e. BOE 5-2-02).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, III, A).

2) Resolución 2/2002, de 22 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario 2002 (BOE de 8-2-02).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Tercera, V).

3) Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (BOE de 13-2-02).

La Orden de 28 de febrero de 2001 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 18 de marzo) aprobó el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto adecuando dicho modelo a la adopción por España de la moneda única europea.

Como consecuencia de la finalización, el 31 de diciembre de 2001, del período transitorio de introducción del euro, se hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo en el que se eliminen las referencias a cualquier moneda distinta del euro. Además de la modificación que la eliminación de tales referencias implica, se han introducido algunos otros cambios que son consecuencia de la nueva redacción del artículo 119 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Conviene destacar, igualmente, la incorporación en el modelo de un apartado en el que se puede hacer constar el International Bank Account Number (IBAN) con el objeto de agilizar la devolución. En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, tengo a bien disponer lo siguiente:

Primero.¿Se aprueba el modelo 361 de ¿Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto¿ que figura en el anexo de la presente Orden y que se compone de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo.¿Dicho modelo deberá ser presentado tanto por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta yMelilla, como por los establecidos en terceros países.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿ y surtirá efecto para todas las solicitudes de devolución que se presenten a partir de dicha fecha cualquiera que sea el período al que se refieran.

VER ANEXOS EN BOE, PÁGS. 5772-5783

4) Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el

procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 (BOE de 22-2-02).

La Orden de 26 de marzo de 1999 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 1 de abril) aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelos que sustituían al aprobado por la Orden de 23 de febrero de 1996 (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 28). La razón fundamental de la aprobación de la citada Orden de 1999 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción por España de la moneda única europea a partir del 1 de enero de 1999, fecha ésta de inicio del periodo transitorio en la utilización del euro.

En el momento presente, se plantea la necesidad de adecuar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas establecidas para el tratamiento informático de la información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios. Asimismo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en esta Orden se posibilita la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por vía telemática, tanto a través de Internet como mediante un sistema electrónico por teleproceso.

En este sentido, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 31), en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. El apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 31), en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1624/1992 (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 16), regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda de esta Orden se establece la colaboración social en la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, en uso de la habilitación prevista en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 27), por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 6). Así, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos la citada declaración en representación de terceras personas.

Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba en la presente Orden deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 18). La consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artículo 80, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de

Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 349.

Uno. Se aprueba el modelo 349 ¿Declaración recapitulativa de...

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