El testamento ológrafo. Exigencias de carácter formal. La importancia del medio utilizado como soporte material del testamento ológrafo y su relación con la intención de testar

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil de la UNED
Páginas411-415

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I Planteamiento. El testamento ológrafo

Ológrafo.-Según el Código Civil, el testamento es ológrafo cuando esté todo él escrito por el propio testador y firmado por el mismo. Ha de expresar el año, mes y día en que se otorga y exige que el testador sea mayor de edad (arts. 678 y 688). Es, por tanto, un testamento escrito a mano y firmado por el testador con expresión de la fecha.

Autografía.-La autografía exigida por el Código hace que por medio de la caligrafía peculiar del testador quede perfectamente identificada su autoría, ya que cada persona posee unos rasgos peculiares, tanto de forma como de trazo de las letras y signos, de modo que mediante un examen pericial se puede cotejar con un alto índice de fiabilidad que la letra del testador plasmada en otros escritos ha sido realizada por la misma persona que escribió el testamento ológrafo. La autografía ha de ser total.

Firma.-La firma, además de servir para comprobar la autoría, sirve para plasmar que la intención del testador fue la de dejar un "documento" y no un mero escrito sin trascendencia alguna.

Fecha.-El requisito de la fecha es importante para determinar cuál es el último testamento otorgado por el testador. También puede ser relevante si se conoce la capacidad del testador en esa época.

Adveración y protocolización.-El testamento ológrafo ha de protocolizarse como prescribe el artículo 689 del Código Civil. El hecho de que su otorgamiento sea privado hace que sea necesaria la protocolización del mismo para su validez, si bien en este análisis no entramos a examinarla, únicamente decir que su finalidad es la comprobación de la autenticidad del testamento y su elevación a documento público.

Formalidades.-Los requisitos de forma exigidos han de observarse rigurosamente para que el testamento sea válido. El Tribunal Supremo ha manifestado en reiteradas ocasiones que la concurrencia de las formalidades prevenidas en el Código es esencial para la validez del acto (SSTS de 20 de diciembre de 1913, 31 de marzo de 1917, 13 de mayo de 1942, 3 de abril de 1945, 11 de abril de 1945 y 4 de noviembre de 1947). El carácter formalista del testamento obliga al cumplimiento de cuantos requisitos se exigen so pena de nulidad (SSTS de 27 de noviembre de 1915, 1 de diciembre de 1927, 16 de febrero de 1956, 19 de diciembre de 1956, 28 de octubre de 1965, 27 de septiembre de 1968, 10 de noviembre de 1973).

Ventajas e inconvenientes.-Es tradicional destacar las ventajas e inconvenientes de este tipo de testamento. Entre las ventajas para el testador merecenPage 412 destacarse la sencillez de su otorgamiento en cualquier momento y lugar, el hecho de que no entraña gasto y que es secreto, ya que no precisa la presencia de persona alguna.

Entre los inconvenientes hay que mencionar que el hecho de que lo otorgue sólo el testador hace que, por una parte, carezca de asesoramientojurídico y, por otra, que no plasme su voluntad con la suficiente claridad. El hecho de que sea secreto, que no se conozca su existencia, hace que...

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