La utilización del correo electrónico como motivo de despido laboral

AutorD. Manuel Bellido Aspas
Cargo del AutorMagistrado de lo Social
Páginas87-127

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I Introducción

Las nuevas tecnologías de la comunicación, entre las que destaca el correo electrónico, van adquiriendo una mayor importancia en la vida de las personas. Su utilización se ha generalizado en todos los ámbitos, incluido el laboral, sustituyendo a otros medios de comunicación como el teléfono o el fax que, en su día, también resultaron novedosos1.

En los inicios de Internet, la utilización del correo electrónico era excepcional y, por tanto, la mayoría de las empresas no lo percibían como una fuente de problemas que aconsejase la adopción de una regulación específica. Incluso algunas empresas tomaron la iniciativa y favorecieron su utilización, conPage 88 el convencimiento de que unos mayores conocimientos informáticos de sus trabajadores incrementarían la productividad.

Sin embargo, pese a las grandes ventajas que proporciona la utilización de los nuevos medios de comunicación: disminución de costes, rapidez en la transmisión de datos e informaciones, movilidad de los trabajadores, desaparición de las barreras nacionales, etc., lo cierto es que la generalización de su uso ha hecho aflorar problemas que requieren de nuevas soluciones.

Sin ánimo de ser exhaustivo, puedo señalar como más graves los siguientes:

- Disminución de la productividad de los trabajadores que utilizan estos medios de comunicación como modos de entretenimiento o diversión, o para asuntos exclusivamente personales.

- Los correos electrónicos puestos a disposición del trabajador por las empresas suelen incluir el nombre de la sociedad, por lo que su utilización incorrecta por parte de los trabajadores puede generar una mala imagen para la empresa2, en cuanto pueden entenderse por algunos como comunicaciones oficiales.

- La utilización abusiva de los correos electrónicos o las descargas de programas a través de Internet pueden colapsar los medios informáticos de las empresas, perjudicando la actividad que desarrollan.

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- En los supuestos de utilización ilícita del correo electrónico -como sucede cuando se emplea para acosar a otros trabajadores, injuriar, competir deslealmente con la propia empresa, revelar secretos empresariales, etc.- la facilidad de su uso y el amplio número de receptores potenciales, multiplican los perjuicios causados.

- El correo electrónico constituye una vía abonada para la entrada de virus informáticos en las redes corporativas internas, generando perjuicios económicos millonarios en las empresas3.

- El trabajador puede utilizar los medios informáticos de comunicación de la empresa para prestar servicios on-line por cuenta propia o en concurrencia con la empresa para la que trabaja.

Estos problemas se agravan por la falta de una regulación laboral específica que enmarque el uso correcto del correo electrónico, tanto en su vertiente empresarial como privada, y que fije los límites a los que debe sujetarse el control empresarial4. El precepto que en la actualidad regula lasPage 90 facultades empresariales de vigilancia y control sobre el uso de los medios tecnológicos de información y comunicación es el art. 20.3 ET, que faculta al empresario para «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana». Este precepto se complementa con el art. 5 a) ET que impone a los trabajadores como deber básico y genérico el de «cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia», y con el art. 18 ET, que, dentro de las medidas de vigilancia y control que puede adoptar el empresario, especifica aquellos supuestos en los que pueden practicarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, limitándolos a los supuestos en los que «sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo», y la forma en que deben realizarse los registros: «respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible». No obstante, cuando se redactaron estos preceptos el legislador no pensaba en las cuestiones generadas por los modernos sistemas de comunicación y, por tanto, no permiten resolver con precisión los nuevos problemas. Un ejemplo de estas disfunciones lo encontramos en la aplicación analógica del art. 18 ET, que si bien en su tenor literal se refiere a la realización de registros sobre la taquilla y efectos particulares del trabajador, algunos tribunales lo extienden al registro de ordenadores para averiguar el uso o contenido del correo electrónico del trabajador o de las páginas de Internet por las que navega. Es fácil compro-Page 91bar la diferencia entre ambos supuestos, ya que mientras la taquilla constituye un espacio exclusivamente personal del trabajador, los ordenadores son instrumentos de producción de la empresa, aun cuando en ambos casos exista un ámbito de intimidad del trabajador que debe respetarse.

La insuficiencia del marco normativo debe ser suplida mediante la actuación de las empresas, fijando códigos de conducta en la utilización del correo electrónico e Internet. Si bien estos códigos de conducta pueden recogerse en el propio contrato de trabajo, como manifestación del poder de dirección empresarial, cada vez más la regulación del uso de los medios informáticos de la empresa se lleva a cabo mediante la autonomía colectiva. Es a través de los convenios, especialmente los de empresa, como se regula el uso y control del correo electrónico y de Internet. En este sentido, los convenios colectivos regulan el uso de los medios informáticos -correo electrónico e Internet- desde dos perspectivas: una más limitada, que se reduce a la regulación de las consecuencias disciplinarias que conlleva la utilización indebida de estos medios de comunicación, y otra más amplia, que detalla la extensión y límites del uso5.

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En cuanto a la doctrina jurisprudencial, como veremos más adelante, resulta muy casuística, con resoluciones que, en ocasiones, optan por soluciones diversas e, incluso, contradictorias. No obstante, se ha ido conformando un cuerpo de doctrina jurisprudencial que viene a reconocer el derecho de los trabajadores a un uso razonable de los medios informáticos de comunicación e información, pero sancionando, incluso con el despido, los supuestos más graves de uso abusivo o indebido de estos mismos medios.

II Control empresarial sobre las diferentes modalidades de uso del correo electrónico

Los requisitos del control empresarial del uso del correo electrónico, así como las consecuencias que puede generar su uso indebido, dependerán de las modalidades de este uso que se hayan autorizado: profesional o personal, o bien, del hecho de no haber prohibido expresamente el uso privado.

1. Uso profesional

Se produce en aquellos supuestos en los que el empresario tan solo autoriza el uso del correo electrónico para actividades productivas de la empresa, prohibiendo expresamente su uso particular.

En estos supuestos, las comunicaciones que realiza el trabajador a través del correo electrónico profesional pueden serPage 93 consideradas como comunicaciones de la propia empresa, ya que se están utilizando medios que son propiedad de esta y en el marco de la actividad encargada.

Cuando el uso del correo electrónico es exclusivamente profesional, el control empresarial sobre su utilización puede ejercerse sin necesidad de recabar el consentimiento expreso del trabajador ni de autorización judicial. Sin embargo, esto no significa que no esté sujeto a ningún límite. Podemos señalar cuatro requisitos a tener en cuenta por parte de la empresa para considerar legítima la fiscalización de los medios de comunicación informáticos.

1. Resulta necesario que los trabajadores tengan conocimiento de las condiciones de uso de las herramientas informáticas y, en particular, de las actuaciones que les están prohibidas. Estos códigos de conducta pueden elaborarse por la empresa e incluirse en los contratos de trabajo o en anexos a los mismos, o darles la correspondiente publicidad con carácter general para todos los trabajadores de la empresa. Tampoco resulta extraño en la actualidad que los propios programas informáticos avisen en pantalla de las actuaciones que no están permitidas o que al iniciarlos exijan la conformidad del trabajador a las normas de uso. Sin embargo, tal vez la vía más correcta, a la que ya he hecho referencia con anterioridad, sea la de acudir a...

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