El utilitarismo, el Derecho penal y el coronavirus

AutorPol Olivet
CargoAbogado penalista, presidente de los jóvenes abogados de Barcelona y prof. asociado de Derecho penal en la Universidad de Barcelona

El Ministerio de Sanidad ha emitido un informe sobre los aspectos éticos derivados de la pandemia de la Covid-19. De este informe cabe destacar, por un lado, la recomendación de no discriminación del paciente en base a las expectativas objetivas y, por otro, la no discriminación por razón de edad como fundamento para administrar el tratamiento, instaurándose como fundamental el principio de máximo beneficio en la recuperación de vidas humanas compatibilizando con la continuación de la asistencia iniciada de forma individual a cada paciente. Así pues, en este documento el Ministerio de Sanidad rechaza la discriminación ex ante por razones de edad.

Ahora bien, en algunos medios de comunicación, bien sea en las cabeceras de rotativos o bien en redes sociales estilo twitter o whatsapp, han aparecido en las últimas semanas, a raíz de la pandemia provocada por la Covid-19, noticias que apuntan a que en algunos hospitales se ha decidido a qué pacientes hay que atender primero. Dicho de otra manera: a qué pacientes se atiende con mayor atención y prioridad, y a qué otros se les posterga el tratamiento -aun asumiendo el riesgo del fatídico desenlace que pudiera tener- o incluso se les rechaza la asistencia. Entre otros motivos, esta clase de decisiones se han tomado atendiendo a factores como patologías previas o la edad del paciente.

Ante esta clase de noticias, ciertas o no, a algunos se nos ha planteado la hipotética concurrencia, entre otros, del delito de omisión del deber de socorro, recogido en el Título IX, Capítulo VI, Artículo 196 del Código penal, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas [...]”

A propósito de esta norma en la que, por cierto, se castiga la falta de solidaridad y no la responsabilidad por la no evitación de un resultado, podrían plantearse tres situaciones hipotéticas:

i) que se negase ya inicialmente la atención y se devolviese al paciente a su lugar de residencia;

ii) que ante dos pacientes que deben atenderse y todavía no han iniciado tratamiento se escogiese entre uno de ellos; y iii) que, habiéndose empezado el tratamiento con uno de ellos, se abandonase al primer paciente para centrarse en otro paciente con mayor probabilidad a priori de una recuperación con éxito.

La primera hipótesis (i) podría encontrar su encaje en...

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