La utilidad de las casas de acogida en la prevención y tratamiento de la violencia de género

AutorAna Isabel Blanco García
Páginas53-71

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1. Introducción

En primer lugar aclararemos que el concepto de prevención en sentido amplio, se refiere a una acción social que tiene por objeto evitar la aparición de fenómenos o conductas potencialmente peligrosas y que podemos distinguir tres tipos: primaria, secundaria y terciaria. 1. La prevención primaria es la que se dirige a la población general, intentando evitar que ocurra el problema y promover recursos que aumenten el bienestar de los sujetos. La secundaria, se dirige a poblaciones específicas que tienen un riesgo mayor de que se dé el problema que tratamos de evitar. En estos grupos ya se ha producido el conflicto, pero se intenta que no vaya a más; y la terciaria va dirigida a la rehabilitación de sujetos ya afectados por el problema en cuestión; es lo que denominamos tratamiento. Aunque esta clasificación tiene sus origen en los problemas sanitarios, dicha terminología se ha utilizado frecuentemente en lo que concierne a otros problemas sociales.

En el campo del Derecho, la prevención de la delincuencia ha estado íntimamente ligada a las teorías predominantes sobre el sentido de la pena, según se entendiese ésta como justa retribución por

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el delito cometido, o como tratamiento dirigido a evitar que el sujeto delinca de nuevo. Desde este punto de vista, se ha distinguido entre prevención general y prevención especial. La primera se dirige a la población general con el fin de evitar que surjan delincuentes. Esto se ha intentado fundamentalmente por la vía de la disuasión, si bien la eficacia de este mecanismo ha sido muy cues-tionada. Se correspondería con lo que hemos denominado prevención primaria en la clasificación anterior. La prevención especial, es la que actúa sobre quienes ya han cometido un delito, con la finalidad de que no vuelvan a reincidir. Este tipo de prevención se ha llevado a efecto, a través de la acción del tratamiento penitenciario durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad y mediante el efecto «intimidatorio» que ésta tiene sobre el delincuente. Es análoga a la prevención terciaria o tratamiento
2. Desde el punto de vista jurídico-penal, no se contempla la prevención secundaria, es decir, la actuación sobre aquellas poblaciones de riesgo.

También podemos distinguir entre prevención individual y estructural. La individual intenta localizar una serie de características personales que se supone que inciden en la comisión de delitos. La detección temprana de estos rasgos de personalidad permite clasificar a los individuos e identificar y actuar sobre aquellos que han conseguido una puntuación alta con respecto a dichas características y la estructural o social busca la modificación de aquellas instituciones sociales cuyo mal funcionamiento se cree que es la causa de los problemas. La primera de estas dos, se basa en las asunciones de las explicaciones individualistas de la desviación (fundamentalmente biológicas y psicológicas) y la segunda en las de las sociológicas 3.

La violencia ejercida sobre las mujeres, principalmente en el ámbito doméstico, no ha sido considerada como un delito hasta fechas muy recientes. Hoy en día nuestros gobernantes admiten y asumen que la violencia contra las mujeres es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones. Es la expresión de un orden social basado en la desigualdad, y se admite que la violencia es una manifestación más de la desigualdad entre géneros. Naciones Unidas por su parte manifestaba en el Informe del Comité Plena-

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rio del año 2000 que « el hecho de que no se comprendan suficientemente las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas obstaculizan las actividades que se realizan para eliminar dicha violencia.»

Ésta sería una de las razones para centrarse en las casas de acogida como organizaciones que pueden contribuir a la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, a saber, que se trata de centros a los que acuden mujeres en situación de extremo desamparo ante una situación de violencia vivida en su propio domicilio o en relación con varones a las que están unidas por lazos sentimentales o afectivos en general, y que nos pueden ofrecer información muy relevante a la hora de entender por qué se producen estos delitos. Estaríamos con ello contribuyendo a la prevención primaria desde un punto de vista sanitario o a la que hemos denominado prevención general en sentido jurídico.

Otra razón es, que sabemos que hay ciertos problemas sociales que son muy difíciles de ser investigados, porque las poblaciones afectadas no están muy predispuestas a contestar sin reservas a las, a veces necesariamente, indiscretas preguntas de nuestros cues-tionarios. Si hasta el momento, la cifra negra de delitos contra las mujeres es muy alta, se debe en gran medida a este hecho 4. En este caso, a la vergüenza que todavía supone desvelar ante los demás que se está pasando por una situación de este cariz ,se une el hecho, más significativo desde nuestro punto de vista, de que muchas mujeres están aterrorizadas por su verdugo doméstico y no quieren proporcionar datos que puedan comprometer sus vidas o las de sus familiares. De ahí el interés que tiene utilizar la información que de estos casos podamos recoger en palabras de una directora de casas de acogida, pues las mujeres que acuden a ellas ya han dado un primer paso hacia la visibilidad, aunque paradójicamente lo hagan teniendo que protegerse en un refugio seguro, remedo de una cárcel (visibles para la investigación, invisibles para el delincuente).

Ésta es otra importante contribución de las casas de acogida a la prevención de la acción del maltratador: proteger físicamente a la víctima, dificultar que pueda ser alcanzada por el delincuente es un modo de evitar que se produzca la conducta que deseamos erradicar. Este tipo de prevención se correspondería con la que hemos denominado en un principio prevención secundaria y que

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como ya señalamos, ha estado bastante olvidada desde el campo del derecho.

Esta falta de atención en el caso que nos ocupa, está relacionada también con el hecho de que, las víctimas de estos delitos son fundamentalmente las mujeres, y este status adscrito favorece el proceso de victimización secundaria, según el cual, el defen-dido se convierte en acusado en la medida en que su pasado o sus características personales se hacen públicas o se toman en cuenta como parte del proceso. Las mujeres que han sido víctimas de delitos de maltrato por sus parejas, se convierten en aquellos sujetos a los que se les aplica el tratamiento y esta situación es bien patente en las casas de acogida. Es decir, en lo referente a la violencia de género, la prevención terciaria o tratamiento va dirigido a modificar las conductas de las propias víctimas, lo que nos hace inferir que algún papel desempeñan en la comisión del acto.

Según las clasificaciones que hemos expuesto con anterioridad, es al delincuente a quien debe aplicarse el tratamiento, pero en este caso, y en tanto las medidas sancionadoras contra los maltratadores no se hagan más firmes, el hecho paradójico es que, a quien le es aplicado es a la propia víctima o, en el mejor de los casos, a ambos. Esta situación tiene que ver con las bases de la victimología, disciplina que tiene por objeto el estudio científico de las víctimas del delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito. Esta ciencia surge a partir de los años 40 del s. XX con la obra de Mendelshon y Von Hentig. Históricamente, los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito a partir del binomio mendelshoniano de la pareja penal: delincuente-víctima. La víctima es parte integrante y no siempre «inocente» en sentido moral del fenómeno criminal.

En el caso de las mujeres víctimas de violencia, esta idea está todavía muy extendida y nos encontramos con gran cantidad de literatura (pseudo)científica que sitúa la causa de los malos tratos en una personalidad masoquista o dependiente de la mujer, o que intenta minimizar el problema diciendo que no será tan grave pues, la mujer no aguantaría. En todos estos supuestos es la ideología patriarcal la que está subyaciendo a la pretendida explicación científica, pues consideran a la mujer maltratada como un ser dependiente y que incluso disfruta de la situación de dominación que mantiene con el varón al que está unida sentimentalmente.

La propia existencia de casas de acogida, contribuye a mantener este planteamiento. Desde nuestro punto de vista está claro

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que el tratamiento debe ir dirigido exclusivamente a los responsables del acto delictivo y no a quienes sufren sus consecuencias. De las descripciones que tenemos de casos de mujeres maltratadas (que en los últimos años ya son afortunadamente abundantes) 5 no podemos en ningún momento suponer que la mujer goza con la situación, o que la provoca o la busca, pues esto sería tanto como afirmar que las víctimas del terrorismo en el fondo lo están provocando o lo están buscando. Nos preguntamos con frecuencia por qué las mujeres maltratadas buscan de nuevo a sus pare-jas o se emparejan con otras personas con comportamientos similares pero no nos preguntamos por ejemplo por qué los amenazados por ETA no se van del País Vasco. En este caso entendemos que les resulta muy difícil abandonar sus raíces, su familia, su trabajo, sus amigos pero no hay una interpretación similar en el caso de las víctimas del terrorismo doméstico. Y lo cierto es que para ellas también significa abandonar todos esos espacios que hemos señalado, a lo que deberíamos unir el hecho de que...

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