Usurpación de funciones públicas

AutorPedro Rodríguex López
Cargo del AutorCoordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El tema de la usurpación de funciones públicas incide directamente en la confianza del ciudadano en la Administración, por lo que, aunque no vamos a entrar en detalle en el tema, sí importa tener una idea general y clara del delito, que afecta directamente al actuar real de toda Administración. De forma breve podemos constatar que el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años (art. 402 CP).

La acción típica viene descrita como el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, y requiere, para su concurrencia, de un elemento subjetivo que viene representado por la intención de obrar suplantando o falseando la realidad administrativa que se deriva de la exigencia de un nombramiento ajustado a la normativa funcionarial para poder desarrollar determinadas funciones públicas1085.

La doctrina del TS ha venido señalando los requisitos precisos para la existencia del delito de usurpación de funciones que recogía el primer párrafo del artículo 320 del anterior CP y ahora se encuentra en el 402 del CP. Esos requisitos tienen un doble carácter: objetivo: el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito, y subjetivo: la asunción por el agente de esa función pública ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sola se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos (SSTS de 29 de octubre de 19921086 20 de julio de 19941087 y 24 octubre 19961088)1089.

Así, El delito que examinamos es un delito de simple actividad que ofende el interés comunitario y de la sociedad en general y que se consuma, por tanto, sin necesidad de un resultado lesivo, integrado por los siguientes elementos1090:

  1. Un elemento objetivo constituido por el ejercicio de actos propios de la autoridad o funcionario público cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito (art. 402 CP).

  2. Un elemento subjetivo constituido por la asunción de la función pública o profesión falsamente invocados, asunción que tanto puede hacerse por vía oral como por la vía de hecho con tal de que sea bastante para engañar al sujeto o colectividad ante los que se invoca y que los actos propios de la función usurpada sean no solo los comprendidos taxativamente en una disposición legal o reglamentaria que regule tales actos, sino también los comprendidos en la línea general o en el contexto de las atribuciones conferidas a la autoridad o funcionario público (SS 9 abril 19841091, 12 diciembre 19851092 y 29 octubre 19921093), a cuyos elementos integradores es preciso añadir.

  3. Conocimiento de la antijuridicidad de los actos practicados.

  4. Conciencia y voluntad por parte del sujeto de su irregular actuación (la ya citada S 29 octubre 19921094) (s.T.S. 20 jul. 941095).

    Asimismo, el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente1096, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años (art. 403 CP). De esta forma se regula el delito de intrusismo1097.

    El vigente CP mantiene, en lo sustancial, la misma sistemática, aunque queda desnaturalizado en la práctica en la medida que para el legislador del CP 1995 el acento de la antijuridicidad de la conducta...

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