El usufructo

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas91-92

Page 91

17. 1 - Concepto

El usufructo es un derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la Ley autoricen otra cosa; así lo define el Código Civil en su artículo 467.

El usufructuario, al tener el disfrute del bien, puede alquilar, la cuestión surge sobre qué ocurre con el arrendamiento constituido por el usufructuario si termina el usufructo.

17. 2 - Si termina el usufructo, ¿termina el arrendamiento concertado por el usufructuario?

Vean según la clase de arrendamiento:

Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995, cualquiera que sea su fecha

El artículo 114, 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, vigente en esta materia, dice así: "El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: ...12.- En los casos de extinción del usufructo, cuando el titular dominical pruebe que las Page 92 condiciones pactadas para el arrendamiento por el usufructuario fueron notoriamente gravosas para la propiedad". Así, si al terminar el usufructo el propietario consigue demostrar que lo que acordó el usufructuario para el arrendamiento fue muy perjudicial para la propiedad entonces al terminar el usufructo termina el arrendamiento concertado por el usufructuario. (Normativa declarada vigente por las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/11/94, BOE del 25). Recuerden que esta norma afecta a viviendas y locales de negocio de las fechas indicadas, y que la terminación se tendrá que pedir por el Juzgado si no hay más remedio.

Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive

Arrendamientos de vivienda: El art. 13-2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (la nueva) dispone que "los arrendamientos otorgados por el usufructuario... se extinguirán al término del derecho del arrendador...".

Así el arrendamiento concertado por el usufructuario termina cuando termina el usufructo.

Arrendamientos para uso distinto de vivienda: En este caso, al no disponer...

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