La usucapión liberatoria a favor de la herencia yacente

La usucapión a favor de la herencia yacenteSumario (2008)

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Abogados Civil

Resumen


I. Precedentes históricos de la usucapión liberatoria -ii. Estado actual de la cuestión en el derecho español y en el derecho comparado -iii. Concepto y fundamento de su admisibilidad en el derecho español -iv. Continuación de la usucapión liberatoria iniciada por el causante durante la fase de yacencia hereditaria 1. Fundamento 2. Continuidad de sus requisitos a) consideraciones generales b)requisitos comunes a ambas modalidades de usucapión liberatoria c) requisitos exclusivos de la usucapión liberatoria ordinaria a) buena fe b) título justo, verdadero, válido y probado v. Ámbito de aplicación de la usucapión liberatoria. Especial referencia a la usucapión liberatoria de servidumbres vi. Efectos de la usucapión liberatoria

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La usucapión liberatoria a favor de la herencia yacente

I.Precedentes históricos de la usucapión liberatoria

El origen de la denominada -con dicción clásica- usucapio libertatis503 se remonta al diverso tratamiento que, en materia de extinción por no uso, recibieron en Derecho Romano las servitutes praediorum rusticorum y las servitutes praediorum urbanorum.

Las servidumbres prediales más antiguas fueron las rústicas, y, entre ellas, el iter, la via, el actus y el aquaeductus. Estas primitivas servidumbres se configuraron como propiedad sobre la porción del fundus o rivus que las soportaban, es decir, se confundieron con la fracción del terreno afectado.

Consecuencia de lo anterior fue su integración entre las res mancipi y su sumisión al dominio quiritario. Fueron consideradas res corporalia, lo que determinó que pudieran ser objeto de uso y de usucapión.

No obstante, conviene precisar que el titular del fundus serviens no perdía el dominio de la porción del fundus o rivus afectado por la servidumbre; sobre la misma se producía una situación de copropiedad entre el titular de aquéllos y el titular de ésta, entendida en el significado clásico del término, es decir, como concurso solidario.

Con posterioridad -y como consecuencia de la aparición de las servitutes praediorum urbanorum-, las servidumbres rústicas pasaron a configurarse, junto con aquéllas, como facultades sobre la propiedad ajena, esto es, como iura in re aliena, quedando de este modo incluidas en el elenco de las res incorporalia; así quedó reflejado en el Digesto (8, 1, 4504), según el cual "Las servidumbres de los predios rústicos, aunque se incorporan a cosas materiales, son sin embargo incorporales, y por eso no pueden adquirirse por usucapión; tampoco, si se quiere, porque son de tal condición las servidumbres que no son susceptibles de una posesión cierta y continua, pues ninguno puede pasar de un modo tan continuo y seguido que parezca que en ningún momento se interrumpe la posesión de la servidumbre; y lo mismo se observa en las servidumbres de los predios urbanos."

Las servitutes praediorum urbanorum surgieron con motivo de la revolución urbanística acaecida tras la segunda guerra púnica.

Frente a la casa itálica clásica, caracterizada por estar rodeada de un ambitus que permitía el libre paso alrededor de ella, que, además,garantizaba su independencia respecto de las edificaciones vecinas, aparecieron, en los últimos siglos de la República, las casas verticales o insulae, concretadas en construcciones de varios pisos. Surgieron entonces numerosos conflictos de intereses entre los propietarios de las casas contiguas, sobre todo en materia de paredes, luces y aguas.

Como advierte GARCÍA SÁNCHEZ505, la servidumbre urbana más antigua fue, probablemente, la de cloaca, tal y como pone de relieve el testimonio de TITO LIVIO, quien señaló que, tras el incendio gálico, se reedificó toda la ciudad, pero sin tomar en consideración la situación jurídica del suelo en orden a su pertenencia, por lo que las antiguas cloacas discurrían ahora bajo edificios particulares, siendo su regulación objeto de un interdicto específico (interdictum de cloacis), lo que demuestra una analogía respecto de las antiguas servitutes praediorum rusticorum y una diferencia respecto del resto de las servitutes praediorum urbanorum.

Por medio de cada una de las referidas modalidades de servidumbres fueron satisfechas necesidades diversas de la vida social.

Las servidumbres rústicas surgieron para llenar las exigencias de la vida agrícola, que giraba en torno a una economía rústica y primitiva de pastores y ganaderos; en cambio, las servidumbres urbanas aparecieron como una derogación de las relaciones de vecindad, configuradas hasta entonces en torno al immitere in alienum. En el ordenamiento jurídico romano, hasta la época clásica, las relaciones de vecindad se rigieron por el principio de prohibición de todo tipo de inmisión en la propiedad ajena; el titular de un fundo que sufría una inmisión podía reaccionar frente a ella mediante la prohibitio o la actio negatoria. Sólo se consideraban lícitas las inmisiones si existía una convención, un acuerdo entre los interesados en cuya virtud se estipulaba una servidumbre concreta; aquí es donde encuentra su origen la servidumbre predial urbana.

En la época clásica, la inclusión de una servidumbre en una u otra categoría dependía de la función y finalidad que aquélla estuvierallamada a satisfacer. Si estaba orientada a llenar las necesidades de la vida agrícola, se incluía entre las servidumbres prediales rústicas; si, por el contrario, estaba destinada a cumplir necesidades de los centros urbanos, se introducía en el elenco de las servidumbres prediales urbanas. Por consiguiente, la calificación de una servidumbre como rústica o como urbana no dependía de que el fundo o la casa dominante o sirviente se hallara ubicada en el campo o en la ciudad; tal circunstancia resultaba irrelevan...

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