La usucapión entre comuneros. Doctrina y jurisprudencia

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas2818-2821

Page 2818

Isabel ARANA DE LA FUENTE, La usucapin entre comuneros. Doctrina y jurisprudencia. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2005, 385 págs.

Cualquier jurista atento sabe que las cuestiones relativas a la posesión, la usucapión y las relaciones de comunidad son tres de las más discutidas en Derecho Civil. Por ello, tendrá por difícil un trabajo que busque solucionar los problemas relativos a una institución, la usucapión entre comuneros, que enlaza precisamente las citadas materias; más aún si se tiene en cuenta que nuestro Código Civil, a diferencia de otros de nuestro entorno, no posee ninguna regulación específica de esa institución, ni de su presupuesto lógico, la inversión del título posesorio. El autor que penetre en esta cuestión habrá de ejercitar en alto grado la prudentia iuris para ofrecer respuesta coherente a lasPage 2819 muchas cuestiones que plantea la admisibilidad y requisitos de la figura en nuestro ordenamiento jurídico.

Frente a lo que cabría esperar de las dificultades recién expuestas, el libro de Isabel ARANA tiene la virtud de conducir a través de toda esa serie de problemas de un modo que haría pensar al lector desprevenido que la resolución de la cuestión sobre la admisibilidad y las condiciones de una usucapión entre comuneros en el Derecho español es, hasta cierto punto, aproblemática. Impresión esta que se desvanece, no sólo al considerar las dificultades enunciadas, sino al analizar al final del libro la larga lista de recursos sobre usucapión entre comuneros que han llegado al Tribunal Supremo, y el criterio no siempre uniforme que éste ha ido aplicando en sus sentencias.

El libro comienza con un análisis del Derecho romano y el origen de la regla nemo sibi ipse causam possessionis mutare potest, nacida para la usucapio pro herede, pero aplicada luego a cualquier tipo de usucapión. Dicha regla obstaculizaba la posible usucapión entre comuneros. Y daba lugar a que autores ligados a la tradición romanista, como POTHIER, recogiesen la regla relativa a la usucapión de que «es mejor no tener título que tenerlo vicioso»: el que comienza a adquirir sin título pero con animo domini podrá llegar a usucapir mediante prescripción extraordinaria, mientras que el poseedor nomini alieno nunca podrá adquirir por usucapión, pues carece de posesión en concepto de dueño.

El capítulo primero se centra luego en un detenido análisis del Derecho francés anterior y posterior al...

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