La usucapió pro herede

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas97-110

La usucapió pro herede 1

Page 97

(Conclusión.)

Para sostener que la usucapión con buena fe y justo título está sometida a la condición de que el heredero no haya tomado posesión todavía de >las cosas hereditarias, se toma base de un texto 2, de Pomponio(L. 29, D., De usucap.) así concebido : «Cuum solus heres essem, ekistimarem autem te quoque porte heredem esse, res hereditarias pro parte tibis tradidi; propius est, ut ussw eos capere non possis, quia nec pro herede usucapí potest, quod ab herede possess um est, ñeque etiam habes causam possidendi: ita lamen hoc verum est, si non ex transactione id factum. ítem, dicinws si tu quoque existimes te heredem esse ; nam hic quoque possessio veri heredis obstabit tibi.»

El caso previsto es el siguiente: Primus, heredero real, cree a Secundus su coheredero y le hace tradición de la mitad de las cosas hereditarias. Pomponio se pregunta si Secundus podrá usucapio.

Una objeción nace por de pronto : ¿cómo puede hablarse de usucapión en una hipótesis en que Secundus deviene propietario por la tradición misma, que es, como se sabe, uno de los modos romanos de transferir la propiedad? La objeción, que tendría algún valor si el texto emanara de un. jurisconsulto del derecho nuevo, donde la tradición era siempre un efecto o modo legal de transferir la propiedad, no tiene cabida si se piensa que este texto emana de un jurisconsulto de la época clásica : en la época del derecho clásico la tradición de las res mancipe, aunque hecha a domino, no transfería la propiedad hereditaria, sino solamente el do-Page 98minio bonitario ; la usucapión sólo hacía adquirir el dominium ex jure litium ; este fin de transformar el dominio bonitario en dominio quiritario había sido, en su origen, el único caso de aplicación de la usucapión (Gayo, II, § 41) 3. La cuestión planteada por Pomponio es saber si sobre el fundamento de esta tradición de las res mancipi hereditarias, Secundus podía, por medio de la usucapión, transformar su dominio bonitario en quiritario, y la Tespuesta es negativa ; en efecto, dice el jurisconsulto, Secundíus no puede usucapir pro herede, ni de ninguna otra manera, puesto que le falta el título ; sin embargo, aquí Pomponio abre una especie de paréntesis si la tradición intervenía en ejecución de una transacción, y había tenido lugar a la usucapión, pues una transacción es una base suficiente para ésta. Por último, si Secundus es de buena fe y cree ser heredero, la usucapión no tendrá lugar por el obstáculo de la anterioridad de la posesión del verdadero heredero, y es aquí, según Arnds, donde se ve la prueba de que el principio admitido, en materia de usucapión lucrativa, se extiende también a la usucapión de buena fe, y con justo título.

¿Únicamente puede interpretarse el texto como hace Arnds? No lo creemos. Sin duda, Pomponio dice bien en. la última frase (Ilem dicimus, etc.) que Secundus, aun siendo de buena fe, no podría usucapir. Supone que Secundus tiene la buena fe, pero no supone que tenga justo título, y, por consecuencia, careciendo de éste no puede hacer cuestión de la usucapión ordinaria, sino solamente de la usucapión lucrativa. Lo que prueba ciertamente que Pomponio supone que aquí no hay justo título es la relación que establece entre la última frase y la primera ; la frase intermedia, relativa a la transacción, no era, como hemos dicho, más que un paréntesis, y esta relación está impuesta por las palabras Item dicivilis, cuyo sentido es bien significativo. En la primera frase el jurisconsulto supone, ciertamente, que no hay justo título, y es preciso admitir que la última no lo supone tampoco ; pero seguirá : ¿Cómo admitir que Primus y Secundus hayan sido igualmente engañados, sin que tengan el justo título? Y la respuesta es fácil, pues podía haber un título aparente suficiente para inducir a error, pero no suficiente para constituir el fundamento dePage 99 una usucapión : el verdadero heredero ha podido creer, por ejemplo, a Secundus su coheredero sobre la base de un testamento nulo por defecto de forma, o bien todavía sobre el fundamento de un testamento que creía existir y no había existido nunca 4. Es claro que en este caso el justo título falta y que, por consecuencia, no se puede hablar de usucapión ordinaria, y no cabe cuestión más que sobre la usucapió lucrativa pro herede, que es la que pretendía, sin duda, invocar Secundus ; pero Pomponio advierte que esta usucapión no es posible en la hipótesis, puesto que su posesión era posterior a la del verdadero heredero, y tal es, creemos nosotros, la verdadera interpretación de la ley 29 D. De usur. Este fragmento no tiene ningún sentido en el derecho nuevo de Justiniano, en que Ja distinción de res mancipi y res nec mancipi no existía, y la tradición era siempre traslativa de propiedad 5.

Muchos autores pretenden igualmente que las disposiciones del Senado consulto Adriano, indicado por Gayo, se aplicaban también a la usucapió pro herede con buena fe y justo título, y, por consecuencia, está privada de eficacia frente al heredero que intenta la petición de herencia 6.

Esía concepción está en contradicción manifiesta con la íntima esencia de la usucapión. Aquel que, en efecto, ha adquirido por usucapión el derecho de propiedad, derecho absoluto, puede hacerlo valer contra todos, incluso contra aquel que ha sido despojado, y ésta es la regla general. El Senado consulto Adriano abrió una brecha en este principio, decidiendo la revocabilidadi en provecho del heredero de la usucapión lucrativa solamente. Aplicar este Senado (Consulto a la usucapión ordinaria de buena fe con justo título es olvidar completamente su origen histórico y su carácter especial. En el edicto Adriano quiso evitar los inconvenientes prácticos derivados de la improba usucapió pro herede, y noPage 100 habría podido, por consecuencia, sin ponerse en contradicción con el fin mismo que perseguía, sancionar así la revocabilidad de la usucapión con buena fe y justo título, puesto que habría introducido una injusticia para evitar otra.

¿ Qué objeciones se han hecho a estas razones sacadas del origen histórico y de la teoría general de la usucapión romana ?

Primera objeción. Se pretende que el texto de Gayo está concebido de una manera muy general y que no excluye expresamente la revocabilidad de la usucapió ordinaria pro herede. Pero del hecho de que Gayo no diga nada a este respecto no se puede concluir que la admite. Sin duda, si el poseedor de buena fe se limita a invocar como medio de defensa la usucapió lucrativa, podría serle opuesto el Senado consulto para aplicarlo a toda usucapió lucrativa, fuera de buena o de mala fe ; pero, al contrario, si el heredero aparente suministra la prueba de su buena fe o de su justo título, en una palabra, se defiende por la vía de la usucapión ordinaria, nosotros no vemos cómo podría oponérsele una medida legislativa dictada para una situación jurídica completamente diferente.

Segunda objeción. Se saca un argumento de las disposiciones del Senado consulto Juventio, el cual había resuelto que en ningún caso el poseedor de la herencia no debía enriquecerse en detrimento del verdadero heredero, y que, por consecuencia, debía restituir a éste, accionando por la petición de herencia o, a lo menos, todo lo que se hubiera enriquecido (L. 28, D. V, 3). Sería, por tanto1, una inconsecuencia admitir que por el medio de la usucapión pueda tener lugar un enriquecimiento semejante. Este razonamiento, por ingenioso que parezca, no es más que una petición de principio. El Senada consulto Juventio fijaba las restituciones a hacer por el poseedor de buena o mala fe ; pero supone, necesariamente, que la petición de herencia puede ser válidamente intentada. La cuestión que nosotros investigamos, para resolverla, es la de saber si el heredero real puede ejercer la petición de herencia contra aquel que invoca la usucapión ordinaria a título pro herede ; antes...

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