La defensa del usuario frente a las cláusulas exoneratorias de la responsabilidad en el contrato de garaje

AutorRafael-Ignacio Herrada Romero
Cargo del AutorProfesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid

1. CONDICIONES GENERALES QUE PERSIGUEN LA IRRESPONSABILIDAD DEL GARAJISTA Y SU CENSURA DESDE LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DEL CONTRATO

La contemplación de la realidad más cercana del contrato de garaje permite percibir fácilmente el semblante habitual del contenido contractual documentado, sea en los modelos impresos que las partes suscriben, sea en los recibos de pago expedidos por el empresario o en los tickets de aparcamiento en su caso.

Se detecta de inmediato la existencia de previsiones que implican un notable abuso de la situación de preeminencia que ostenta el prestador del servicio. En particular, el garajista intentará sistemáticamente relevarse de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones para con el usuario, unas veces, mediante fórmulas de irresponsabilidad en sentido propio, y otras -en un intento de evitar el rechazo que éstas provocan- acudiendo a cláusulas con el mismo designio.

A ello contribuye de modo decisivo que se trata de un contrato de adhesión a condiciones generales y sabido es que tales contratos concentran la mayor parte de las limitaciones convencionales de la responsabilidad, de suerte que -como ha expresado PINTO MONTEIRO 403- representan el principal vehículo de difusión de las cláusulas limitativas de responsabilidad, que constituirían así el contenido standard de estos contratos standard.

Constituyen un tópico en los contratos de garaje cláusulas como: «La empresa no responde del robo del vehículo ni de los objetos contenidos en él» o «Los usuarios circulan y estacionan bajo su responsabilidad».

Sustancialmente equivalentes a las limitaciones de la responsabilidad (en su acepción de limitaciones del ámbito dentro del cual se afirma aquélla) son las cláusulas mediante las que el garajista deriva su responsabilidad por daños determinados al autor material de éstos: «El usuario es responsable de los daños que pudiera ocasionar a instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos, obligándose el causante a comunicarlo al encargado» 404.

Parecen olvidar tales cláusulas que los referidos daños podrían ser la consecuencia del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso por el garajista de su obligación de custodia del vehículo -que implica aspectos relacionados con el propio local de garaje- o, en términos más generales, expresivos de la defectuosa prestación de servicio de garaje.

Habituales en este ámbito son también las condiciones generales que establecen una caracterización negativa del negocio, esto es, las enderezadas a excluir determinada calificación: «El aparcamiento de un coche no constituye contrato de depósito del mismo ni de los objetos existentes en él» 405 o «La estancia de vehículos no implica contrato de depósito» 406.

Podría, desde un punto de vista, predicarse la irrelevancia de estas cláusulas, toda vez que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son 407 (y mucho menos -si es que cupiese decir esto, que no cabe-, lo que dice sólo una de ellas que son) 408.

En todo caso, por lo que ahora importa, no puede ignorarse que tales cláusulas persiguen -indirectamente- la exoneración de responsabilidad del garajista por incumplimiento de obligaciones que le incumben.

Consideración particular merece otra fórmula muy difundida en el ámbito de los contratos de garaje, a saber: «La Empresa no asume obligación alguna de custodia, no respondiendo de la pérdida o deterioro del vehículo ni de los objetos contenidos en él».

En rigor, una cosa es asumir determinada obligación, bien que eliminando previamente la responsabilidad por su incumplimiento, y otra diferente que el deudor ni siquiera asuma esa obligación, caso en el que no existirá responsabilidad, porque no cabe incumplir una obligación que no forma parte del contrato. Sin embargo, estas cláusulas delimitativas del contenido de la prestación representan con frecuencia en la práctica un modo de eludir los límites o prohibiciones impuestos por la ley a las cláusulas limitativas de la responsabilidad 409: se limita o excluye cierta obligación en vez de excluir la responsabilidad. La situación en este caso es aún más grave que cuando se estipula una cláusula exoneratoria, pues mientras esta última sólo excluye el derecho a la indemnización, la primera, por el contrario, perjudica todos los derechos del acreedor, toda vez que excluye del contrato la propia obligación 410.

A partir de aquí, resulta necesario dar una adecuada respuesta a la práctica abusiva consistente en el establecimiento de cláusulas sustancialmente exoneratorias y formalmente encubiertas en un nomen iuris diverso 411.

Aunque su control -como expresa PINTO MONTEIRO 412- debe efectuarse, en principio, a través de medios diferentes de los que se aplican a las cláusulas de irresponsabilidad, si la cláusula delimitativa del contenido de la prestación se inserta en condiciones generales, entendemos con el este autor que deben aplicársele los límites de validez de las cláusulas exoneratorias, ya que no representaría esta hipótesis sino una forma indirecta de exoneración de responsabilidad. Tal es, por lo demás, el criterio acogido en Portugal por el Decreto-Lei número 446/85, de 25 de Outubro, sobre «Cláusulas Contratuais Gerais», modificado por Decreto-Lei número 220/95, de 31 de Agosto 413.

Es por ello que las condiciones generales del contrato de garaje que delimitan el contenido de la prestación a cargo del garajista han de atenerse a los límites o condiciones de validez establecidos para las cláusulas de irresponsabilidad.

Y lo mismo cabría afirmar de aquellas en virtud de las cuales se liquida preventivamente el daño resarcible en una medida à forfait, esto es, estableciendo una cantidad alzada, un montante fijo. Se trata ahora de la posible inclusión entre las condiciones generales del contrato de garaje de una cláusula penal con función liquidatoria -su función típica, por lo demás-, la denominada pena sustitutiva, en que la pena fijada sustituiría a la indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de obligaciones asumidas por el empresario en favor de su cliente (cf. art. 1152, párr. 1. CC)

Si el daño causado es superior a la pena, la cláusula penal funcionaría en la práctica como una cláusula limitativa de responsabilidad, pues al no poderse en principio reclamar los daños superiores -ya que el Código civil no autoriza la posibilidad de revisión de las cláusulas irrisorias o insuficientes-, de hecho, se está limitando la responsabilidad 414.

Según la opinión doctrinal más frecuente, si la pena sustitutiva produce un efecto limitativo del resarcimiento, quedará sujeta a los límites de validez establecidos por la ley para las cláusulas limitativas de la responsabilidad 415.

También la doctrina italiana mayoritaria parece sustentar este mismo punto de vista cuando establece la coordinación entre las normas de los artículos 1229 y 1382 del Codice civile -referentes a «Clausole di esonero da responsabilità» y «Effetti della clausola penale», respectivamente- en los siguientes términos: la cláusula penal liquida y limita preventivamente el resarcimiento debido, pero cuando concurra dolo o culpa grave de su parte el deudor responde siempre de un modo integral 416.

Por lo demás, establecida la pena sustitutiva sin referencia a una obligación u obligaciones concretas de las nacidas del contrato de garaje, cabe entender que la previsión de aquélla alcanza a todas las que competen al garajista respecto del usuario, pudiendo éste exigir el montante de la pena si acredita el incumplimiento de cualesquiera obligaciones de su contraparte, y aunque de estos incumplimientos no se hubiesen seguido daños para el usuario.

En la hipótesis de pena sustitutiva, en efecto, el acreedor no tiene que probar ni la existencia del daño ni su cuantía 417, aunque a juicio de DÍAZ ALABART 418 ello no debería impedir la ausencia de efectos de la cláusula penal si el deudor puede probar que realmente no se causaron daños, al tratarse de una obligación sustitutiva de los daños y perjuicios, ya que de otra manera se produciría un enriquecimiento injusto del acreedor.

El problema que plantean las cláusulas modificativas del régimen de la responsabilidad contractual debe desvincularse -a juicio de DÍEZ-PICAZO 419- de los problemas generales de la contratación por adhesión; la admisibilidad y validez de tales cláusulas es cuestión que debe ser considerada de una manera objetiva, al margen del tipo contractual en que se encuentran insertas.

Por ello, siendo el deudor una «empresa», el control de las cláusulas de irresponsabilidad no es absorbido, necesariamente, por los medios de control de los contratos de adhesión. Aquél es un problema autónomo, que debe ser considerado en sí mismo, independientemente del tipo de contrato al que se encuentren incorporadas las cláusulas exoneratorias o limitativas, negociado o por adhesión, lo que no impide su sujeción a un control más riguroso en este último caso 420.

Y es que, aun cuando en las condiciones generales reside un mayor peligro para el consumidor porque en ellas corrientemente se considera sólo el interés de la empresa, aquél debe ser igualmente protegido frente a las cláusulas limitativas de responsabilidad contenidas en un contrato particular 421. DE CASTRO 422 ha destacado la injusticia que representa dispensar distinto trato a las mismas cláusulas sólo por la circunstancia de estar insertas en condiciones generales.

Distingue JORDANO FRAGA 423 entre límites específicos de validez, aplicables sólo a las cláusulas limitativas insertas en los módulos de contratación en masa, y límites genéricos, que se aplican a toda clase de cláusulas limitativas, incluyendo también las introducidas en los formularios contractuales de condiciones generales, que han de respetar así ambos tipos de límites.

No obstante la residencia en sede contractual de los preceptos del Código civil que contienen los aludidos límites genéricos de validez de las cláusulas de exoneración y limitación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR